8.3 Ascensores
Código de
Edificación de la Ciudad de Buenos Aires, Capítulo 10, Sección 8, Artículo
3.
Todo edificio que cuente con instalación de ascensores,
montacargas, escaleras mecánicas, rampas móviles y guarda mecanizada de
vehículos, dispondrá obligatoriamente de un servicio de mantenimiento y
asistencia técnica para su atención, debiendo llevar un libro de
inspección rubricado por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, que
deberá estar permanentemente en el edificio a disposición del inspector
municipal
El propietario es responsable de que se
mantengan en perfecto estado de mantenimiento, asi como de impedir su
utilización cuando no ofrezca las debidas garantías de seguridad para las
personas y/o los bienes.
Se deberá contratar un seguro de responsabilidad civil por
potenciales daños a terceros
El propietario de una instalación, por sí o por medio de
representante legal, deberá presentar ante el Gobierno de la Ciudad de
Buenos Aires, un profesional o empresa habilitada por el organismo
pertinente, con domicilio legal en esta ciudad, que actuará como
“conservador” de la instalación, cuya función será el cumplimiento de las
normas técnicas de conservación.
El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires reconoce al “conservador”
el derecho a renunciar a la conservación de una instalación, circunstancia
que comunicará fehacientemente a dicho Gobierno y al propietario, quien a
su vez deberá designar el reemplazante dentro de los 10 días. Durante ese
lapso el servicio no podrá interrumpirse, bajo responsabilidad del
propietario y del conservador renunciante.
El conservador deberá registrar en el
libro de inspección los detalles relacionados con su servicio, asentando
el resultado de las pruebas de seguridad, así como sus tareas mensuales y
semestrales previstas.
El conservador que tome a su cargo el
mantenimiento deberá revisar periódicamente, el estado de la instalación y
subsanar los desperfectos o deficiencias que encuentre, para lo cual hará
pruebas y notificará al propietario a través del libro de inspección, los
trabajos que deberán realizarse
En todo momento, el conservador deberá enviar personal competente
cuando sea requerido por el propietario para corregir averías que se
produzcan en la instalación
El conservador deberá interrumpir el servicio del aparato cuando se
aprecie riesgo de accidente, hasta que se efectúe la reparación
En caso de siniestro o desperfecto grave el conservador deberá
notificar antes de las 24 horas hábiles, a la autoridad de aplicación y
mantener interrumpido el funcionamiento hasta que ésta autorice su
reiniciación
El propietario de un inmueble con instalaciones de esta naturaleza
(ascensor, etc.) deberá exhibir en lugar visible de la cabina o receptáuclo, una tarjeta en la cual conste, entre otros datos, las fechas
con los servicios prestados por el conservador, con firma del mismo que
certifique los datos.
Para ascensor, montacargas o guarda mecanizada de vehículos, el
conservador deberá efectuar diferentes tipos de cuidados, mantenimientos y
limpieza con frecuencia mensual o semestral. Las actividades a llevar a
cabo están descriptas en el artículo 8.10.3.2 a) del Código de Edificación
de la Ciudad de Buenos Aires. Todos los repuestos y accesorios que se
utilicen deberán cumplir con las normas IRAM o las internacionales
pertinentes.
No
están permitidos los ascensores con puertas “tijera”. Las nuevas puertas
deben cumplir con la normativa que reforma el artículo 8.10.2.12 del
Código de Edificación
8.4
Calderas:
Ordenanza 33677 publicada el 4/8/1977; decreto 887/979 publicado el
12/3/1979; ordenanza 27708 publicada 6/6/1973, Código de Edificación,
decreto 977/974, ordenanza 39025 publicada el
13/6/1983
Los
propietarios de calderas están obligados a contar con un seguro de
responsabilidad civil que cubra los daños que podría producir el uso
de las mismas, incluído el
almacenaje, transporte y quemado de combustible, a personas y a bienes de
terceros.
El
contrato de seguro se ajustará a las condiciones generales vigentes, según
dicte la Superintendencia de Seguros de la Nación. El seguro podrá
contratarse con cualquier ente asegurador oficial y privado,
específicamente autorizado para tal fin por el citado organismo.
Las
entidades aseguradoras sólo podrán extender coberturas –o renovaciones-
por lapsos no superiores a un año. La extensión de la primera cobertura y
sus renovaciones requieren la certificación por parte de un
profesional
El profesional más arriba mencionado deberá ser
ingeniero (civil, industrial, mecánico y/o eléctrico) y deberá encontrarse
inscripto como instalador de primera categoría; cuando se tratara de una
instalación que utilice gas natural, también será exigible al profesional
que posea la matrícula correspondiente. Hay excepciones a estas
condiciones (ver ordenanza 33677, decreto 977/974). En ningún caso el
profesional podrá tener a su cargo más de 100 instalaciones.
La certificación por parte del
profesional implica que, como mínimo, están cumplidos
los siguientes requisitos:
Las instalaciones se
encuentran habilitadas por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
Cuando se utilice
gas natrual como combustible, deberá constarse con la habilitación
del ENARGAS
Existe una
entrada permanente y adecuada de aire por las ventilaciones del local, que
no deben estar obstruidas
El generador no
debe presentar, ni del lado del agua o vapor, ni del lado del fuego,
incrustaciones, corrosiones, depósitos de sedimentos, picaduras, grietas,
reducción de espesores o debilitamiento del material
No debe
haber pérdidas de fluidos
Existencia
y correcto funcionamiento y estado de conservación de instrumentos
y dispositivos
Correcto
estado de conservación y funcionamiento del dispositivo de corte, y otros
dispositivos de control; del equipo de combustión, de las instalaciones de
almacenamiento y suministro de combustible
Ausencia de
ruidos anormales y utilización de agua adecuada
Cumplimiento de las disposiciones de ENARGAS
referidas a seguridad
Las comprobaciones efectuadas deberán ser volcadas en un informe,
cuyo original deberá quedar en poder de la Compañía de Seguros, y un
duplicado en poder del asegurado.
En
la sala de la caldera deberá
estar la planilla donde se asentarán todas las verificaciones y
mantenimientos. La frecuencia mínima para estas operaciones es de...., sin
perjuicio de las indicadas por el fabricante de la instalación.
El profesional a cargo deberá convalidar
cada 3 meses la planilla, implicando con ello que las comprobaciones
previstas han dado resultados satisfactorios, y se han efectuado los
mantenimientos correspondientes.
El
asegurador deberá comunicar al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires la
contratación del seguro, el que se encontrará convalidado por un profesional que
certifique que la instalación reúna las condiciones necesarias de
seguridad. La falta de nueva comunicación implicará que la póliza subsiste
o ha sido renovada, conservando la instalación las primitivas condiciones
de seguridad.
Es obligación de la aseguradora comunicar de inmediato a la
municipalidad la interrupción de la relación contractual con el asegurado,
la no continuación del profesional, la alteración de las condiciones de
seguridad de la instalación y su ampliación, modificación o
transformación.
Las
instalaciones térmicas o inflamables, además, están sujetas a las
disposiciones para su habilitación que fija el Código de Edificación de la
Ciudad de Buenos Aires; si la caldera es a gas, deberá, además, contar con
la habilitación correspondiente (Decreto N°887/979).
Estos requisitos también son exigibles
para calderas de tipo domésticas para agua caliente y/o calefacción de más
desde 50.000 kcal/hora y los calentadores de agua por acumulación
(termotanques) de una capacidad igual o mayor a 300 litros.
El encendido de los equipos de combustión, para el suministro de
calefacción y agua caliente, podrá extenderse hasta las 22 hs en el caso
de domicilio particulares. Si se requiere la ampliación del horario
establecido, a solicitud del interesado el Gobierno de la Ciudad podrá
emitir una autorización.
Los
locales para calderas y otros aparatos térmicos deben cumplir requisitos:
ventilación permanente al exterior, determinada superficie, determinada
altura, acceso cómodo y fácil, no tener comunicación con locales para
medidores de gas ni contenerlos
Toda
nueva instalación en edificios de vivienda (por ejemplo, calderas) que
requiera combustible, deberá utilizar gas natural.
8.6
Servicio de desinfección. Ordenanza N°36.352
publicada el 12/1/1981
Se
establece que toda empresa privada que desarrolle actividades desinfección
en la Ciudad de Buenos Aires deberá ajustar su funcionamiento a las normas
que determina esta norma, referidas a características técnicas y
obligaciones de registro.
8.5
Mantenimiento de balcones. Por ley N° 257 y decreto N°1233/00, los balcones deberán
mantenerse en buen estado, de acuerdo a la siguiente tabla:
Edificios de 10 a 21 años: se inspeccionarán cada 10 años.
Edificios de 21 a 34 años: se
inspeccionarán cada 8 años

Edificios de 34 a 50 años: se inspeccionarán cada 6 años.