RESPUESTAS a sus CONSULTAS ENVIADAS! AÑO 2011
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Consulta 1

Hola! En defensar al consumidor me pasaron su conatco para realizar denuncias y solicitar me orienten.

El motivo de mi consulta es el aumento sucesivo de expensas (Administrador XXXX);Estoy alquilando hace 1 año y 10 meses; Comence pagando $327 y de ahi en adelante al año las subieron a $450, logicamnete con los aumentos e inflaciòn que sufrimos todo el tiempo. La realidad es que los dos ultimos meses vinieron $714 quedando a futuro de esta misma forma por ajuste en el sueldo del encargado y demas valores por encontrarse en defaul el consorcio; Tambien suman gastos en arreglos de departamentos, compensan falta de pagos de otras unidades, etc.

La realidad que siendo en mi caso un departamento de 1 ambiente, teniendo servicios basicos en el edificio, sin seguridad un solo ascensor y no muy bien mantenido me parece mas que excesivo en menos de dos años pagar el doble. Mi sensaciòn es que hay cosas extraordinarias dentro de las ordinarias y no lo etan haciendo para salvar al propietario de pagarlo.

Vale aclarar que el edificio tiene 9 pisos con solo dos depatamentos en cada uno.

Espero puedan ayudarme lo antes posible ya que a la hora de alquilar no contaba con pagar tanto de expesas .

Desde ya muchas gracias. Dejo mi telefono para que puedan contactarse. Christian

Respuesta: El tema es tan específico que no puede abordarse desde el campo general de una página de consultas. Todo puede ocurrir: mala administración, mala asignación o clasificación de las expensas comunes (no poder distinguir en ordinarias/ extraordinarias), es real que los sueldos, las reparaciones, los insumos han aumentado considerablemente, hay que leer el contrato de locación para saber qué es lo que Ud. debe pagar, etc.; pero, reitero, hay que analizar el caso en particular.-


Consulta 2

Dr.Awad: le escribo para consultarle sobre elpago de expensas comunes que "cobra el encargado" cosa que no esta permitida por la ley 12981, y no encuentro en la ley 3254/10, como se me informo en la Liga de Consorcistas, que se hable de la conveniencia u obligatoriedad de abrir una cuenta bancaria, para que los comodos propietarios, no se molesten a depositar donde es mas seguro. Lo planteo desde el 3 de enro del cte. por razones de seguridad. No faltara oportunidad, en que los cacos se las ingenien, para ingresar en los edificios del 1 al 5 de cada mes. Quisiera que se abriera una cuenta bancaria para desligar al consorcio de tener que afrontar un juicio que pudiera iniciar un familiar del encargado, si se tomara conocimiento de lo expresado mas arriba. El administrador y el concejo de administracion hacen caso omiso a mi propuesta, y tanto yo como mi hermana, quisieramos desligarnos de la responsabilidad de una accion penal, porque ya lo advertimos en su momento. Por la atencion que le pueda prestar a la presente, agradezcole y lo saludo atte . ENRIQUE

Respuesta: El estatuto 12981 no prohíbe expresamente, esa actividad para el encargado, que ya debería ser desterrada como costumbre. Quién va a responder en caso de robo, hurto? Si el dinero es del consorcio es más sano que esté en una cuenta bancaria a nombre de su titular: el consorcio La ley 3254 modificó a la 941 ( se trata de legislación en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires) establece que el consorcio debe decidir la apertura de una cuenta bancaria a nombre del consorcio.-


Consulta 3

Hola antes todo muy buenas tardes, mi nombre es celeste y queria hacerles una consulta: mi administradora (consorcio xxx) no se hace cargo de nada en los departamentos internos! desde diciembre del año pasado tengo el caño roto de la cocina es el caño q sale de la bacha y recorre 30 cm hasta el caño maestro, segun el encargado el consorcio no se hace cargo de los caños rotos! y lamentablemente nosotros el año pasado tubimos q arreglar el caño roto del baño debajo del inhodoro! y gastar involuntariamente 2000$ pesos!! ya que nosotros pagamos mes a mes nuestras expensas, segun el encargado hace 10 años se firmo un contrato, el cual todabia no hemos visto que decia que todos los caños y problemas del departamento se tiene q hacer cargo el propietario, y el mismo encargado nos dio un acuerdo de copropietarios del año "63"!!! queria saber si hay algo que nos avale a que el consorcio se tiene q hacer cargo de los caños de los departamentos ya que nos hemos asesorado por otros consorcios y nos han dicho que de eso se hace cargo el consorcio; y saber si un acuerdo del año 63 sigue vigente despues de casi 50 años!!

Les comento que aca solo el consorcio se esta haciendo cargo de pagar la luz del pasillo, de que el encargado pase una ves el mes la lustradora en los pasillos y que saque la basura todos los dias! me parece injusto!! y que alla dos terrazas de las cuales se utilise una ya que la otra se la tomo como propia el encargado!!}

Desde ya les agredesceria mucho una respuesta.Atentamente Celeste

Respuesta: En primer lugar hay que tener en claro si se trata de caños comunes o de propiedad exclusiva de cada unidad. Hay que leer el reglamento de copropiedad, para saber si verdaderamente el consorcio debe reparar o si es una obligación del propietario del departamento. En cuanto a los demás temas, como la tarea a cumplir por el encargado, el uso de las terrazas, todo ello es en principio tarea del administrador, y decisión del consorcio de propietarios reunidos en asamblea.-


Consulta 4

Estimado Dr. Awad: Le agradezco mucho que haya respondido a mi consulta sobre la inoperancia de la Administradora pero resulta que ahora que ha cambiado la ley y ya se la puede remover por simple mayoría y no teniendo que reunir necesariamente el consenso de las 2 terceras partes del Consorcio, como era obligación antes, ella ha tomado conciencia de esto y se ha puesto las pilas poniendo un abogado para resolver el problema de los juicios por expensas y que se salden las deudas con el Consorcio.

El Consejo de Administración se ha puesto en contacto con dicho Abogado al que le está informando como se va saldando cada una de las deudas , dado que se trata de un único propietario. Calculamos que la deuda estará saldada antes de fin de año, por lo que esperaremos a que esto ocurra para hacer una Asamblea y entonces sí, darle las gracias por los servicios prestados a la Administradora y sustituirla... POR FIN !!.

Quiero agradecerle entonces el que haya respondido a mi consulta, pero como Ud. ve, las cosas finalmente están en camino de solucionarse y haremos entonces la Asamblea para remover a la Administradora. Muchas Gracias - Saludo a Ud. atte. Viviana

Respuesta: Bueno, la verdad me alegro mucho que esta página de servicios, haya servido para solucionar problemas y le agradezco que me lo haga saber.-


Consulta 5

Hola soy inquilina y ademas de las expensas de siempre me vino un fondo operativo medio, cuando alquile el depto las expensas eran de 160 ahora ademas de el aumneto de las mismas me vino un fondo operativo media, lo cual haria q se me vayan casi a 500 pesos el depto, esto fondo lo tiene q pagar el dueño? desde ya muchas gracias !! Maria

Respuesta: La verdad es que para responder es necesario leer primero el contrato de locación ( para saber qué se obligó Ud a pagar) y saber, además, para qué están formando el fondo.- De todas formas, hay algo que destacar. Hay que distinguir entre fondo operativo y fondo de reserva ( son dos categorías distintas), y me gustaría tener más información


Consulta 6

Buenos días Dr. Awad: Quisiera hacerle la siguiente consulta:¿Que se puede hacer si se quiere suspender o despedir del trabajo al portero, ya que no cumple con sus obligaciones. No limpia y tiene un sueldo cerca de $5000. Lo único que hace es pasar el lampazo. La terraza, no se la puede usar de lo sucia que esta. Últimamente se le dio indicaciones de limpieza, como también otras actividades indispensables que debía hacerse durante la semana. Este lo hace, pero superficialmente y cuando se le llama la atención, contesta groseramente. Gana bien, tiene ropa que se le compra cada temporada. Espero ansiosa su repuesta. Gracias. Monica

Respuesta: El administrador, que es quien representa al consorcio en la relación con el encargado, debe impartir las órdenes que correspondan para que la tarea se cumpla adecuadamente, para eso existe el llamado “ Libro de ordenes”.-


Consulta 7

Hace poco tiempo compré un departamento en planta baja con salida a la calle desde el pasillo de ingreso al edificio, apenas 2 metros de la entrada, es decir que no necesito recorrer interiormente el edificio para acceder a mi casa. Mi inquietud está referida al uso y pago de mantenimiento del ascensor del edificio, de tres pisos. No lo uso para nada porque ni siquiera hay una terraza para usar para tender ropa, etc. Inclusive quise colocar una antena de DirecTV y no es posible, no hay espacio. Me corresponde pagar gastos de mantenimiento del ascensor; sí entiendo que su costo de instalación me correspondería si hubiera que colocarlo, pero el mantenimiento mensual debo pagarlo habida cuenta de que no lo uso para absolutamente nada? Muchas gracias Silvia

Respuesta: El ascensor es una cosa de uso y dominio común cuyo mantenimiento está a cargo de todos los integrantes del consorcio, salvo que haya una exención expresa en el reglamento de copropiedad.-


Consulta 8

Estimado Dr. Awad:

En mi departamento existe un balcón terraza que debió rehacerse por filtraciones al piso de abajo.-

En dicha terraza y continuada de uno de los ambientes habia un cerramiento desde hace más de 20 años.-

La administración nos manifestó por escrito que sacarían el cerramiento y lo volverían a rehacer, tal como estaba, luego de hacer la terraza.-

Por esa causa no hicimos un peritaje para demostrar que la filtración no se debía al cerramiento.-

Ahora , una vez arreglada la terraza el consejo de administración pretende que pidamos autorización municipal para hacerlo.-

Le aclaro que el cerramiento no afecta el frente ya que se encuentra dos metros adentro de la linea de frente.-Agradezco su respuesta SXXX

Respuesta: Convengamos que los cerramientos no están permitidos y que son antirreglamentarios. Pero si el cerramiento existía, si pasaron muchos años sin que el consorcio nada manifestara, y, si, además el cerramiento debió ser removido por causa del una tarea llevada a cabo por el consorcio, si no dio origen al problema de filtración, todo parece indicar que debe reponerse a costa del consorcio.-


Consulta 9

Estimados Dra Nelly Diaz y Eduardo Awad: Mi nombre es Walter xxx, realicé en el pasado mes de julio el curso de Administración de Consorcios. Mi consulta está relacionada con la imposiblidad de inscribirme en el registro de Administradores dado que el mismo se encuentra cerrado desde principios de julio y continuará en la misma situación hasta fin de año. Sólo habilitaron la entrega de los certificados de reempadronamiento en un Cgp. ¿Cómo debería proceder dado que posiblemente a partir de la próxima semana sea el Administrador de 2 Consorcios? Saluda atte. Walter

Respuesta: En principio debe ir a consultar al CGP Nº 6, sito en Avda. Díaz Vélez 4558. Y mucha suerte en el comienzo de esta nueva actividad, con los dos primeros consorcios


Consulta 10

Queria hacer una consulta vivo en un ph, tenemos un nuevo dueño de un departamento, que esta haciendo una refaccion, tiro paredes esta y sacando los pisos y azulejos por supuesto esta todo el edificio lleno de tierra porque filtra y deja la puerta abierta para sacar todo sus escombros, y no es capas de limpiar , viene una sra. Los sabados y al rato Sigue la misma mugre. Que debo hacer pagar la limpieza ? Como se hace para vivir con esa mugre. Porque el propietario no se hace cargo de pagar la limpieza? Araceli

Respuesta: La verdad es que, si tienen un administrador, deberá éste poner un poco de orden, ya sea mediante una carta documento o, si quieren algo más contundente, una mediación. Si no hay administrador, puede Ud. intimarlo al cumplimiento de sus obligaciones, pero, queda claro, deberá Ud. en principio, cargar con los costos de esas intimaciones.-


Consulta 11

Hola Dr. lo escuchamos siempre los sábados con Mariel, excelente. Le cuento mi consulta: hace dos años y medio que vivo en un edificio y el administrador (xxx número de registro xxx) no hizo ninguna reunión de consorcio, nunca hizo rendición de cuentas, ni llamó para formal el consejo de administración. Además de 28 departamentos, sólo vivimos 5 propietarios y el resto son inquilinos del constructor, y a nadie de estos le interesa realizar una reunión ni formal el consorcio.Se le ha pedido reiteradas veces pero hace oidos sordos. Qué podemos hacer? Dónde se puede denunciar esta falta tan grave? Muchas gracias Clara

Respuesta: Si se trata de un edificio en la Ciudad de Buenos Aires, le aconsejo la lectura de la ley 941, reformada por la ley 3254 ( Ciudad de buenos Aires). El administrador tiene obligaciones, entre ellas llamar a asamblea anual, para rendir cuentas. De todas formas, hay que leer el reglamento de copropiedad y administración, pues, de acuerdo con su consulta se trata de un edificio nuevo, y en ellos se cometen muchas irregularidades.-


Consulta 12

Hola. Hace 6 meses vivimos en un nuevo apartamento y este es muy pero muy frio, al principio pensábamos que era cuestión de tiempo porque la construcción había finalizado unos meses atrás y nos dijeron que era normal,

Ya han transcurrido más de el tiempo que se considera necesario, incluso los otros

apartamentos están bien, cero frio son bastante abrigados.

Quiero saber si ¿la constructora debe responsabilizarse por esto y buscar una solución?, puesto que aun estamos en el año de garantía de el inmueble o ¿somos los propietarios los responsables de dar solución a este problema de frio? Lorena

Respuesta: La temperatura interior depende, entre otras cosas de la ubicación del departamento, de la mayor o menor cantidad de superficie vidriada, etc. Pero para saber, a ciencia cierta, si hay algo más, hay que consultar con un profesional (arquitecto, ingeniero civil)


Consulta 13

Antecedentes

Nuestro edificio dispone de una azotea que en una asamblea se definió como no transitable, debido a que por sus características (no tiene piso embaldosado o apto para transitarlo, carece de defensa perimetral y no dispone de áreas que puedan ser de utilidad para los 36 copropietarios) realmente tiene como única utilidad el acceso de operarios al tanque de agua y a la sala de los ascensores.

Teniendo ya el edificio 8 años de antigüedad, nunca algún copropietario ha solicitado acceder a la misma y, de hecho, excepto el portero todos los copropietarios carecemos de la llave de acceso a la misma.

Recientemente la empresa Cablevisión ha ofrecido alquilar parte de esta azotea para instalar tres antenas de tamaño reducido en altura (menos de 2 ó 3 metros), que serán aplicables a la provisión de servicios de internet wi fi, para un radio de cobertura de varias manzanas a la redonda.

A la fecha hemos realizado intensas investigaciones recabando información técnica, normativa y aspectos relacionados con la salud, habiendo concluido que están dadas las condiciones para aprobar la propuesta de Cablevisión.

Consulta

Leyendo el reglamento de copropiedad, cuyos artículos pertinentes transcribo al final de la presente, pareciera que para aprobar este convenio se requiere una resolución en forma unánime.

Lo que no nos queda totalmente claro es lo siguiente:

1) cuando el reglamento refiere a la calidad de ocupación asignada, este concepto es aplicable a la situación planteada, teniendo en cuenta lo expuesto más arriba con respecto a que la azotea no tiene ningún uso previsto para los copropietarios ?

2) para el caso que la respuesta al punto precedente sea afirmativa, la decisión unánime se refiere a la totalidad de los 36 copropietarios o a la totalidad de los copropietarios presentes en la asamblea ?

3) caso contrario, si la respuesta al punto 1 es que no es aplicable a esta situación, cual es la mayoría que se requiere ?

Reglamento de Copropiedad

Artículos 4, 6, 7 y 15 en archivos pdf adjuntos.  Le agradecemos desde ya su atención. Saludamos a Ud. con toda cordialidad . Oscar

Respuesta: Sabrá Ud. disculpar, pero, se trata de una consulta que, por su amplitud e importancia, excede, largamente, el límite de esta página de consultas.-


Consulta 14

represento a mi edificio voluntariamente,necesito el libro de ordenes,como sacar el turno y el libro de administracion serian tan amables de explicarme como hacerlo??les agradezco la ayuda que puedan darme muchas gracias Nilda

Respuesta: Son dos libros foliados que se adquieren en librerías y se rubrican, el de órdenes en el Ministerio de Trabajo y el de administración en el Registro de la Propiedad Inmueble (en la Ciudad de Buenos Aires). Los trámites los debe hacer Ud. en su carácter de administradora.-


Consulta 15

Hola, el motivo de este mail es para tener claro si debemos abonar o no los gastos que incluye el Administrador del edificio que ocupo.

En las expensas a abonar agrega los sgtes gastos:

*-reempadronamiento obligatorio s/ley 941 $150.- *gestión y obtención libro de firmas $150.-

*Declaración jurada anual de seguros Ley 941 $100-

total 400.-

Corresponde abonar, ya que según la LEY 3254 Decreto reg. 551 dice lo contario, la consulta es en que párrafo lo detalla , ya que el Administrador se resiste a descontarlo y por eso lo consultamos. Muchas gracias de antemano por su respuesta. Juan Carlos

Respuesta: El reempadronamiento es un trámite personal del administrador y debe soportarlo él. La gestión y obtención de un libro de firmas, como se trata de un libro del consorcio, debe pagarlo el consorcio. La declaración jurada anual de seguros, no queda claro a qué se refiere, pero si se refiere a la declaración jurada anual que debe presentar él como administrador ante el Registro, en el que reseña su actividad en cada consorcio que administra, no puede cargarlo al consorcio.-


Consulta 16

Estimado doctor: me comunico con usted para realizar la siguiente consulta.

vivo en un edificio, el departamento de al lado está dedicado a alquileres temporales a turistas.

Continuamente aparece gente nueva que a su vez trae otras personas que tienen llave del edificio.

Mi consulta es: ¿está permitido este tipo de alquiler? De ser así, la administración debería exigir al dueño información sobre el movimiento de gente, etc.

gracias por su atención Daniel

Respuesta: Parta saber si está permitida esa forma de locación, primero hay que leer el reglamento de copropiedad del consorcio.-


Consulta 17

Mucho le agradeceria pueda responder mi mail. Es muy importante para mi. gracias – slds Marlen. Attn Consorcios

Segun me dijo un agente inmobiliario, ha salido una ley reciente donde no se puede prohibir a una persona que compra un dpto. tener mascotas.

Estoy en tratativas de comprar un dpto. a estrenar, de tipo moderno donde no tiene portero. Se contratara una empresa de afuera para que vaya a limpiar.

El edificio tiene 3 pisos pues es zona donde no permiten torres y son en total 7 dptos. (zapiola casi Congreso, Capital)

Al edificio le faltan pequenios detalles para terminar y todavia no tiene administrador o reglas de consorcio.

Mi inquietud es que deseo dejar senia por el dpto pero no me pueden dar nada por escrito que aceptan mascotas. De no aceptarlas no lo puedo comprar

por lo tanto perdere mi senia.

Mucho le agradeceria me pueda asesorar al respecto.

Desde ya muchas gracias por su tiempo. Slds Marlen Capital Federal

Respuesta: Lo mejor será exigir que le entreguen un ejemplar del proyecto de reglamento, para que forme parte de la documentación que se firme al comprar. Si no, no es aconsejable comprar.-


Consulta 18

Le agradezco mucho la orientacion que me puedan dar en el conflicto que vivo en mi casa.

En grandes rasgos, ya que es muy extenso

Soy propietaria hace 23 años de un dpto en propiedad horizontal de 8 unidades. La mia es una de las 4 en planta baja. Durante varios años administraba alguno de los vecinos en forma bastante desprolija e irregular hasta que en agosto de 2007 se decidio contratar un Administrador Matriculado.

En todos estos años yo vengo padeciendo graves problemas de humedad de cimientos, en medianeras (mi dpto posee 3), en muros divisorios, problemas de caida de agua por caños obstruidos del dpto del piso superior que afectaron varios ambientes, por lo que fue intimado el Administrador por carta documentoa repararlo y malintencionadamente dejo pasar plazos hasta hacerlo prescribir, quedando el daño en el cielorraso en forma permanente.

Ademas tambien la humedad en el ambiente daño muebles, ropas y demas.

Nunca en todos estos años se realizo siquiera UN SOLO trabajo en mi unidad, inclusive se pintaron pozos de aire luz todos excepto los que correponden tambien a mi dpto.

Colocaron un candado en el nicho de la llave de paso gral de agua no entregandome correspondiente llave, desaparecen mis facturas o cartas, el Adm no me entrega recibos oficiales de pago de expensas teniendo solamente en mi poder el comprobante de Deposito del banco (me manejo asi por la incomodidad de pagar en la oficina del Adm).

Todos los trabajos se resuelven practicamente sin reuniones de consorcio, lo resuelven entre el Adm y los propietarios del 1er piso avalados por el hecho de reunir el porcentual mayor.

Lo ultimo y peor ocurrio en Septiembre 2011 cuando el Adm permitio la construccion de un/os nuevo/s ambiente/s en una unidad del primer piso cuya terraza es comun de uso exclusivo y aumento la altura de al menos 1 medianera sin abrir expediente de obra o modificacion en la Municipalidad sin contar que cambia por completo los porcentuales de las unidades y que la escritura de mi dpto pasa a contener datos falsos o al menos que no se ajustan a la realidad en lo relativo a dichos porcentuales y superficies.

Le pido por este medio ya que se me hace dificil escuchar siempre el programa de radio, su respuesta que sera de gran ayuda para saber como encarar esta situacion.

Nuevamente agradeciendo el tiempo y la atencion que me otorga Atentamente. Andrea

Respuesta: Es obvio que los incumplimientos, las irregularidades, han sido toleradas por Ud. durante, parece, bastante tiempo. ¿No cree que ya es hora de ponerse en movimiento? Lo primero, tener el reglamento a mano, enviar la intimación por carta documento, estar dispuesta a seguir adelante, con una mediación, o un proceso judicial, ya que, la entidad de los daños que Ud. describe, lo indican.-


Consulta 19

Por la presente solicito quiera tener a bien informarme lo siguiente: en el edificio donde yo vivo, las expensas ya sean de reparaciones comunes o propias, se liquidan en la misma bolsa, digamos. Para mayor abundar transcribo dos artículos del reglamento de copropiedad que se relacionan con este tema.

ARTICULO DECIMO: - Los gastos de conservación y reparaciones que se realicen en las partes de propiedad exclusiva de cada unidad, estaran a cargo exclusivo del respectivo propietario, salvo el supuesto contemplado en el artículo siguiente.- CAPITULO SEPTIMO: - RESPONSABILIDAD POR DAÑOS PRODUCIDOS.- ARTICULO UNDECIMO: - Los daños que se ocasionen en los sectores y cosas de propidad común, sean o no de uso exclusivo de algún propietario, así como los que se ocasionen en las partes de propiedad exclusiva, deberán ser resarcidos por el causante del daño, ya sea que este provenga de los hechos y de la propia negligencia, o bien de las personas de sus empleados, huespedes, personal de servicio, inquilinos o visitantes particulares.- En el supuesto de no poder individualizarse el causante del daño, los gatos originados por los motivos expresados, serán soportados por todos los copropietarios, de acuerdo al porcentual establecido.

Este proceder de liquidar las expensas como dije al principio viene desde mucho tiempo atrás, quiero saber también si lo pueden considerar como un derecho adquirido. Desde ya muchas gracias. Antonio

Respuesta: En principio parece haber cierta confusión en la consulta. Una cosa son las expensas comunes ( que son gastos destinados a atender las cosas comunes en el edificio), que pueden ser ordinarias /extraordinarias. Los otros gastos, ocasionados en la reparación de cosas exclusivas que son de cada propietario, o de las cosas comunes que el propietario ha dañado, son gastos exclusivos del propietario, que nada tienen que ver con las expensas.


Consulta 20

Buenas tardes mi nombre es analia, soy de cordoba. Mi consulta radica porque en el mes de octubre la administracion de mi edificio quiere cobrar el 50% mas de expensas por unica vez, alegando el aumento al SAC y mora en los pagos de las mismas. Yo como inquilina nunca me atrase y tengo mis comprobantes que asi lo comprueban. Ahora ya aumentaron las expensas 2 veces en lo que va del año , es legal el cobro extraque se quiere hacer? Espero su rta a la brevedad. Analía

Respuesta: La verdad es que recaudar para el pago del SAC y otras obligaciones derivadas de la relación con el encargado, no tiene n, en principio, nada de extraordinario. Pero, como suele ocurrir, esta es una respuesta general, hay que tener a la vista la documentación de cada en particular para responder con más justeza.-


Consulta 21

Dr. Awad: De mi mayor consideración: Me dirijo a Ud. a fin de consultarlo con repecto a la instalación de una parrilla en un balcon. Es un edificio de 15 piso, yo vivo en el piso 11, el propietario del piso 10, posee un balcon sin techo y de dimensiones superiores al resto, instalo una parrilla de las comunes en su balcon, no es por el humo que produce que es bastante molesto, el tema que debo cerrar las ventanas por chisporroteo que produce el carbon al encenderse , las cuales al volar por efecto del viento puedan quemar las cortinas ( que sería lo de menos) y producier un incendio, que sería grave, (obviamente el día que yo no me encuentre el dto)., hay alguna disposición legal o norma de seguridad que pueda impedir este tipo de instalaciones o bien pedir una inspección de bombero o bien municipal, que me de alguna seguridad de que no ocurra alguna desgracia. el dto. se encuentra en provincia de Buenos Aires, Muñiz).- Muchas Gracias Gustavo Alberto

Respuesta: En principio, si no está en el último piso, ese propietario deberá instalar la parrilla con una chimenea, para evitar molestar a los pisos superiores.


Consulta 22

Vivo en el piso 8º el último, por línea de edificación mi balcón "entra" sobresaliendo los balcones restantes. En el 7º Piso pusieron una parrilla con ruedas y decidieron después de infinidad de pedidos que les hicimos para que depusieran su actitud, ya que hasta ese momento teníamos una relación cordial, hacer asados. Además de la parrilla, usan un brasero para provocar el fuego. Después, el humo sube a sus anchas impregnando mi depto. cortinas y alfombras con el olor carcterístico. Ni hablar de permanecer en nuestro balcón afectado por el humo. Tenemos un nieto prematuro con problemas respiratorios, aunque no vive con nosostros, en una ocasión que se encontraba jugando en el balcón, debimos "pertrecharnos" y cerrar hasta las persianas. Desearía vuestra opinión y permaneciendo a disposición de ustedes, saludo atte. Diana

Respuesta: En principio, si no se trata del último piso, debería instalarse con chimenea, para evitar el perjuicio a los pisos superiores.-


Consulta 23

soy propietaria de un departamento pb a metros de la salida, es un edificio viejo de tres pisos sin portero.Soy veterinaria y pensaba atender dos dias en mi depto 3 pacientes por vez.no se si es apto profesional.legalmente puedo hacerlo en mi casa pero que pasa si el reglamento no menciona apto profesional? ademas no seria un consultorio en si, es mi casa. fernanda

Respuesta: Hay que leer el reglamento, para saber, ciencia cierta cuál es el destino que debe dársele a las unidades que forman el edificio.-


Consulta 24

Les agradecería que me informaran que medidas debo tomar cuando la casa vecina a nuestro edifcio fue vendida y harán un edificio supongo de mas de 7 pisos, mi edificio es una propiedad de mas de 60 años de antiguedad tiene una planta baja y un primer piso con 3 departamento en cada uno, el miedo son los perjuicios que puede ocasionar cuando se realice la destruccíon de la casa actual, las excavaciones y otros trabajos que puedan afectar a nuestro edificio. Soy propietaria y además la administradora del edficio y los propietarios me preguntan que medidas voy a tomar ante esto y no sé que contestarles. desde ya Gracias. Dra. María Angélica

Respuesta: Lo mejor será, primero, contratar los servicios de un profesional ( arquitecto, ingeniero) que los asesores acerca de todo aquello que debe observarse respecto de la correcto o incorrecta forma de ejecutar las tareas en el predio vecino. Averiguar quién es el propietario del predio, ponerse en contacto con él. Bueno, esto para comenzar.-


Consulta 25

Buen dia!, en mi edificio hay que indemnizar al portero, para esto los dueños tenemos que poner dinero(expensa extraordinaria). Nuestro administrador quiere cobrar el mismo monto a departamentos duplex que a monoambientes. esta bien esto??, tenia entendido que la expensa correspondia el monto segun los metros cubierto de cada unidad. gracias! Sra Perla

Respuesta: La indemnización es un gasto común que, debe pagarse como el reglamento de copropiedad indique, seguramente, conforme al porcentual de cada unidad funcional. Salvo que el reglamento establezca otra cosa.-


Consulta 26

El aumento del 20 % fue en marzo, aproximadamente, y todos estuvimos de acuerdo porque entendimos que era una forma de ir acompañando la inflación y, además, para ir armando un fondo de reserva, que nunca se concretó. Y las expensas extraordinarias se resolvieron el pasado 8 de setiembre(el mes pasado) y se hicieron efectivas ahora, en octubre. Con la respuesta que me hicieron llegar, igual me quedan dudas: ¿son legales "por tiempo indefinido"?. ¿Son necesarias mayorías especiales?. ¿Puedo impugnar lo resuelto y en qué términos?. Les aclaro que a la fecha pagué las expensas ordinarias y dejé pendiente el pago de las "extraordinarias" hasta saber si correspondían. Atte. Roberto

ANTERIOR - Consulta 14

Estimado Dr. Awad, lo molesto porque quiero saber la legalidad de una resolución tomada en una Asamblea Extraordinaria donde en el orden del día no figuraba la implementación de Expensas Extraordinarias. A dicha reunión asistieron sólo 5 copropietarios en un edificio donde somos 18 y allí se resolvió el pago de una cuota extraordinaria de $6000, por tiempo indefinido, para reparar unidades, reparaciones que estaban en discusión. ¿Es legal lo que se dispuso?. ¿No son necesarias mayorías especiales para estos casos de envergadura?(lo aclara en el reglamento de copropiedad). ¿Qué dice la ley 13512?. Quiero decirle,además, que el administrador hace unos pocos meses dispuso el aumento de un 20% en las expensas y ahora estos $6000 mensuales implicarían un nuevo aumento de 40% en mi caso). En total, un 60%. Atte. Roberto V.

Respuesta: Primero sería interesante saber cuánto hace que se implementó el pago de la cuota extraordinaria en esa asamblea. Segundo, cuánto hace que el administrador aumentó las expensas; todo ello porque, si bien como Ud. dice son irregularidades, no se puede dejar pasar muchos tiempo sin impugnar esos actos

Respuesta: Las expensas extraordinarias deben , en general, tener un destino, y ser implementadas por un tiempo definido, en asamblea. En cuanto a la mayoría necesario, habría que leer el reglamento de su edificio.


Consulta 27

Estimado Dr Awad: Quería consultarle acerca de una ventana que tengo en el baño de mi departamento que da a una medianera interna del edificio, Dicha ventana es original del edificio, todos los departamentos la tienen, lo que quiero decir con esto es que no fue una modificación hecha por nosotros.

La ventana es de hierro y suponemos que con las lluvias se fue pudriendo y al entrar el agua se hinchó y se rajaron algunos azulejos del baño y aparentemente esa filtración hizo que le pasara humedad al baño del departamento del piso de abajo.

El administrador nos dice que hay que cambiar esa ventana y que el costo tanto de la ventana como de la mano de obra corre por cuenta del propietario.

Mi consulta es si efectivamente el propietario tiene que hacerse cargo del gasto o si le corresponde al consorcio. Muchas gracias Alejandra

Respuesta: En principio, debe ser el consorcio quien cargue con ese gasto, salvo que el reglamento diga lo contrario.-


Consulta 28

Estimado Dr. ,mi intención de molestarlo es por lo siguiente ,nos a llegado al edificio una intimación de FATER Y H Y SUTER Y H ,reclamándonos aportes de protección de la maternidad , vida , desempleo y discapacidad al igual que el aporte sindical, nosotros hicimos un descargo respondiéndonos el monto a pagar,en ese descargo le explicamos que nosotros contamos con el servicio de limpieza por medio de una empresa terciarizada , la cual les hace los aportes a afip y al gremio que corresponde que es el de maestranza, entonces mi pregunta es tenemos que asumir el pago reclamado por fater y h ,cuando en realidad tenemos personal perteneciente a una empresa el cual los aportes están hechos en tiempo y forma bajo el encuadre de maestranza? sin otro motivo lo saludo atte. Alejandro

Respuesta: Hay que analizar cada caso en particular, pero, en principio no corresponde que el consorcio pague pesas cargas, si cuenta con una empresa que hace la tarea de limpieza.- En general se trata de una exigencia del sindicato, que no corresponde.-


Consulta 29

Buenas tardes: tengo una consulta que espero puedan responder.

En mi consorcio desconociendo lo que establece el reglamento (2/3 quorum) se ha nombrado un nuevo administrador y se han tomada decisiones en asambleas sin el quorum que el reglamento establece (reparaciones en areas comunes de muy alto costo final)

Quisiera saber como proceder. Que pasa si los presentes en una asamblea, aun sin quorum, estan de acuerdo en seguir adelante incluido el administrador y las autoridades del consorcio, a quien debo acudir ? Atentamente. Liliana

Respuesta: La elección de administrador con una mayoría menor que la que marca el reglamento es muy común en los consorcios. Si pasan algunos meses y los consorcistas aceptan, pagando las expensas, nada hay que decir.- En cuanto a la decisión de llevar adelante tareas de reparación o embellecimiento en sectores comunes, con una mayoria más baja que la que establece el reglamento, hay que analizar cada caso en particular.


Consulta 30

Buenas noches Dr Awad, querìa comentarle mi problema, tenemos un pequeño local en alquiler con la administraciòn a travès de una inmobiliaria.

El inquilino se va del local con una deuda de mas de 2 años en las expensas, cosa que nosotros desconocìamos y no asì la inmobiliaria, nos enteramos al momento de finalizaciòn del contrato.

Obviamente que el consorcio, como corresponde, quiere que le paguemos la deuda de mas de dos años.

Entendemos que las responsabilidades estàn en:

El inquilino principalmente.

La inmobiliaria (ya que lo sabìa y ademàs jamàs nos avisò).

Nosotros por no controlar.

La pregunta especìficamente es:

Què responsabilidad tiene la inmobiliaria?

Podemos entablar un juicio contra el inquilino y la inmobiliaria?

Desde ya muchas gracias. Gabriel

Respuesta: Lo más urgente es pagar al consorcio la deuda de expensas, para evitar males mayores, como la promoción de un juicio. El pago de expensas es responsabilidad del propietario, frente al consorcio. El inquilino es responsable frente a Uds., ( no frente al consorcio) pero hay que saber, si ya fue, como se dio término al contrato. En cuanto a la inmobiliaria, habrá que ver si han firmado un contrato entre Uds. y cuáles eran sus obligaciones.-


Consulta 31

He buscado, por Internet, cómo solucionar el problema que existe frente a mi edificio y parece no existir....el tema puntual es una casa (local, óptica) que tiene una vivienda arriba dónde, en uno de sus balcones, anidan palomas con su correspondiente suciedad, allí vive una sra. que ni se ocupa del mismo pues cuando va una empleada a limpiar (tal vez adentro y parte de la vereda) no abre esas ventanas que permanecen siempre cerradas o clausuradas, desde mi depto. veo el hábitat palomas aún en viejos aparatos de aire acondicionado y sus cortinas interiores siempre corridas; lo peor es que desde hace unos días se posan en las ramas del árbol de nuestra vereda...no quiero ni pensar que en pleno verano pueden entrar a mi casa.......En el gobierno de la ciudad no existe el rubro para denunciar...... Si puede informarme de alguna dependencia se lo agradeceré enormemente. Desde yá muchísimas gracias. Monica

Respuesta: El tema, aunque sencillo tiene su complejidad: para hacer una denuncia, habría que consultar con un profesional médico que avale una posible situación de peligro para la salud. No se aclara si la casa de enfrente es un edificio sometido a la propiedad horizontal, en cuyo caso ( con el informe médico) se podrá intimar al consorcio a que desinfecte esos lugares comunes (el frente o fachada). Si se trata de una finca (una casa sobre lote propio) la intimación debe dirigirse al dueño.- Ud. también puede tomar medidas como la colocación de mallas metálicas tipo mosquitero.-


Consulta 32

Mi consulta es la siguiente: Puede un propietario hacer la suplencia del encargado por vacaciones y cobrar por ello? Espero su respuesta. Muchas gracias. Claudia

Respuesta: En principio es indiferente que el suplente sea un propietario o no. Lo que importa es cómo se liquida y se paga esa suplencia.


Consulta 33

Sres Todo Consorcio Presente De mi mayor consideracion:

Tengo una pregunta que hacerlo. Nuestra familia se compone de un matrimonio, con 3 hijos de mediana edad.

Vivimos en un edificio en el 8vo piso departamento C, y hace meses venimos soportando el olor a marihuana que un matrimonio fuma a cualquier hora del día.

La situación se ha hecho incontrolable. He ido a hablar con esta persona que fuma, pidiéndole que no lo haga, dado que me llena los 3 ambientes de olor horrible, pero se ha burlado. Ellos son inquilinos.

Los mismos viven en el 7mo departamento C, que esta debajo del nuestro.

Hemos hecho la denuncia al 911 y a la policia de la zona, sin éxito alguno.

El administrador tampoco hizo nada al respecto, no respondió a nuestras quejas escritas en el libro de quejas del edificio.

Hemos dejado de pagar las expensas, para ver si surje algun interés de parte del administrador, de tomar cartas en el asunto.

Preguntas: ¿Qué se puede hacer en este caso, Judicialmente, legalmente, etc?

¿Estamos haciendo bien o mal en no pagar las expensas? ¿En qué nos puede perjudicar? ¿Qué nos recomienda hacer? Espero su respuesta. Muchas Gracias. Marcelo.

Respuesta: Lo primero: no dejar de pagar las expensas, ello le va a acarrear un problema más grave que el que ya tienen. En cuanto a la situación que se verifica en el piso inferior, habría que contactarse con el propietario del departamento, y si es verdaderamente una situación tan grave, promover una mediación ( aprovechar para citar al consorcio), para llegar a un acuerdo.-


Consulta 34

Buenas tardes, les escribo porque es imposible comunicarse telefónicamente. Les cuento que llegué a Todo Consorcios por medio de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor de la Nación. Mi problema puntualmente es que quiero reclamar legalmente a la administración de mi edificio por un arreglo que se cobró pero jamás se hizo. Yo hablé personalmente sobre este tema en varias oportunidades y me gustaría que ese dinero, aprox. $3000.-, vuelva a la caja. Pude hablar con la persona que vivía anteriormente en mi departamento y me comentó que no es la primera vez que sucede. Ellos no tienen voluntad de hacer el trabajo y yo no quiero dejar pasar esta situación para reclamarles lo que corresponde. Espero sus comentarios. Desde ya gracias. Saludos. Romina G

Respuesta: Si se recaudaron fondos con un destino específico y no se cumplió con ello, debe saberse porqué: quizá el arreglo se volvió innecesario. Lo más aconsejable es que el administrador acredite esos fondos en la cuenta de cada consorcista, o que se decida sumarlo a la bolsa de donde sale los fondos para hacer frente a los gastos corrientes.


Consulta 35

Queria recibir esta informacion.

Vivo en un edificio donde se pagan expensas todos los meses como corresponde... Pero dentro de ellas figura:

Son 10 pisos los cuales los 1 y 2 primeros son entre piso o sea q se habitan los otros del 3 al 9, y el 10 q es la terraza, con 2 ascensores

1)fondo de reserva: nose a donde va esta plata ya q no se usa para ninguna reparacion...

2) servicio de ascensores: nos cobran todos los meses $770 y a su vez un impuesto municipal de ascensores $126.... Es esto correcto..... Siendo q los ascensores se rompen todos los meses y aveces estamos 3 dias cuando uno de ellos esta roto.

3) el q dice ser administrador... Tendria q tener un curso hecho... O a este cargo lo ocupa cualquiera... Ya q este señor tiene autoridad para hacer lo q quiere.

4) x discucion c uno de mis vecinos... Este vvecino se dio cuenta q los matafuegos estuvieron vencidos x 3 años hay foto de esto.

5) las luces de seguridad no funcionan.

6) las llaves de la terraza solo las possen gente q no tienen balcon... Si hay un incendio a mitad del edificio.... Nos tiramos x las ventanas????

Ni hablar de desinfectar!... Queria recibir esta informacion para saber que hacer. Vivo en rosario Muchas gracias yanina

Respuesta: Se trata, parece de una serie de irregularidades que deben tratarse en asamblea, pues aparentemente, la administración no protege, adecuadamente, los intereses del consorcio. Habria que pensar en no renovarle el mandato al administrador en cuestión.-


Consulta 36

Dr., estamos arreglando un depto en un PH, en el horario de 9 a 12 y de 14 a 16. Los propietarios del fondo, viven quejandose y diciéndonos que por reglamento¿? municipal no se puede hacer ruido en esos horarios. Esto es asi? es en villa Martelli Gracias, Silvia pd.: no hay consorcio establecido ni administrador

Respuesta: En principio hay que prestar atención a los horarios que pueda marcar el reglamento de copropiedad, en cuanto a los horarios de descanso. Pero entiendo que dos horas ( de 12 a 14) es razonable.-


Consulta 37

Estimado Dr. Awad: En mi edificio ya es común que el óxido deteriore la base del marcos de la ventanas balcón de las distintas UU.FF. y si no se sella o cambia la base se produzcan filtraciones que afectan a la U.F. inferior.

Hasta el dia de hoy cada copropietario se encargó de arreglar el problema con el costo a su cargo y se hace responsable de los daños que el agua que se filtra hubiera producido en otro Dto.

El proceder anterior se basó en la Cláusula 5 del Reglamento que dice: "QUINTA: REPARACIONES. Cada propietario deberá efectuar de inmediato en su unidad, las reparaciones cuya omisión pueda ocasionar daño o peligros a otras unidades, o a las partes comunes, o a edificios linderos, siendo responsable de los perjuicios que se deriven. Ademas deberá permitir el ingreso a su unidad a las personas encargadas de proyectar, realizar e inspeccionar trabajos de interes común. LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS PROPIETARIOS NO SE CONSIDERARAN LIMITADAS NI EXIMIDAS EN CASO ALGUNO."

Ante un caso de un propietario que se niega a pagar las reparaciones y daños producidos a la U.F. inferior, alegando que le corresponde al Consorcio hacerse cargo, se realizó una Asamblea Extraordinaria el 6 de Septiembre de 2011 para tratar el caso: y se resolvió ratificar lo tratado en Asamblea del 27 de Marzo de 2010 (nunca impugnada), referente a las reparaciones de los balcones y cambio de herreria, las cuales serán por cuenta de cada uno de los propietarios. Por lo que se decide intimar al propietario a realizar la reparación de la carpinteria metálica en el ventanal, asimismo de hacerse cargo de los trabajos para reparar los daños acasionados a la U.F. inferior; trabajos que serán supervisados por la Administración.

Mediante CD a la Administración el propietario se niega hacerse cargo de las reparaciones e insiste que le corresponde que lo haga la Administración con cargo al Consorcio y nos cita a una mediación que tiene sus costos para el Consorcio.

La consulta Dr. Awad es: Con los datos aportados, estamos seguro que las reparaciones (ventanal y daños a otras UU.FF) deben ser con cargo al propietario de la U.F. y no al Consorcio y de ser asi, como se debe proceder en este caso en que el propietario se niega. Jorge

Respuesta: En principio es cierto que los muros, las aberturas y lo que cierra esas aberturas ( la carpintería) son cosas del dominio común que debe atender el consorcio. El artículo del reglamento se refiere a las cosas propias de la unidad que, lógicamente, están a cago del dueño. Ahora bien, Uds. han celebrado una asamblea ( que ha avanzado sobre cosas que son del dominio común, como la reja perimetral de balcón), y para terminar de responder hay que tener a la vista el reglamento y el acta de asamblea, para saber, cuanto menos cómo se votó, si la persona en cuestión estaba presente o no, cómo se notificó la asamblea los ausentes, etc.-


Consulta 38

Hola: he adquirido un ph en planta baja y como la altura de techo me lo permite quisiera hacer un entrepiso en una de las habitaciones. ¿Tengo que pedir permiso al consorcio?. Muchas gracias.

Nancy

Respuesta: En principio hay que pedir permiso para iniciar una obra de este tipo. Y el consorcio debe otorgar ese permiso, si no afecta al edificio.-


Consulta 39

AL ESTUDIO DEL DR. AWAD: Vivo en un departamento de mi propiedad en la planta baja de un edificio de 12 pisos, y nunca uso el ascensor, porque ni siquiera hay terraza. El tema es que los ascensores están eternamente descompuestos y los gastos que se facturan en las expensas son elevadisimos.

Pregunto: ¿hay alguna manera de que se me exima de pagar estos gastos mensuales? puedo hacer alguna presentación para lograrlo? y de ser así...ante quién y en que términos???

Agradezco mucho la atención que dispense a mi inquietud y quedo a la espera de respuesta. MARIA

Respuesta: El ascensor es un bien de dominio común de todos los propietarios del edificio, incluso los que viven en planta baja. Por ello todos deben contribuír, salvo que el reglamento del consorcio diga lo contrario.-


Consulta 40

Tengo un depto en el piso 3, hace mas de un año se levantaron todos los ceramicos del pasillo comun, ya que cedio la carpeta, pero tambien afecto uns metros de mi depto, o sea se aflojaron y en este año se empezaron a levantar lor ceramicos romper por supuesto. Le digo al consorcio que lo tiene que pagar porque es parte de la estructura del edificio, pero me dice que no porque es parte del depto y que en otros ha pasado lo mismo, pero siempre la obra se encargo el propietario.  Gracias. Saludos Emilio

Respuesta: Si se trata del pasillo de circulación común, que comunica a la unidad o departamento con la escalera, el ascensor, es un sector de dominio común y el consorcio debe repararlo.-


Consulta 41

En un edificio nuevo, donde todavia ninguno escrituro, tenemos una persona que trabaja "como encargado" pero todavia, no fue designado ya que no se hicieron las reuniones pertinentes, puede el Administrador cobrarnos el seguro de vida de esta persona, la cual no fue contratada como enscargado? Gracias Dra. Laura

Respuesta: Para estar seguro al responder hay que tener a la vista la documentación que cada propietario ha firmado para llega para ocupar la unidad, sin tener escritura aún.-


Consulta 42

Mi nombre es Jorge, vivo en un edificio de 9 pisos en Caballito. El Administrador renunció a pedido nuestro y nombramos otro Administrador, ya hace más de un mes. Recién ahora el ex administrador nos envió la liquidación final y exige que la misma se apruebe por Asamblea para devolver los fondos del Consorcio. Tiene derecho a eso, o debe devolver los fondos sin condicionamientos? Saludo a Ud. Atte. Jorge

Respuesta: Es cierto que el administrador saliente necesita que se le apruebe la liquidación final, pero ello no puede ser condición para la entrega de los fondos del consorcio. El no puede retener fondos ni documentación.-


Consulta 43

Hola Dr. Quisiera que me asesore acerca de una inquietud que se me presento. Compre un departamento a estrenar y todavía no tienen el final de obra. La constructora, que es tb inmobiliaria y a su vez va a ser la administradora del edificio había dicho que hasta la finalización de la obra no cobraban expensas. Yo todavía no lo estoy habitando y hace dos meses me dieron la posesión pero la verdad tenia demasiados detalles el dpto que me fueron arreglando. Ahora la consulta que le hago es que me mandaron una carta y un talón para pagar 900$ correspondientes a un fondo de reserva. Si no esta conformado el consorcio, no hay encargado y todavía sigue. Trabajado en el edificio porque no esta terminado. Es Correcto ese fondo?! Y dicen que esta destinado para la limpieza, tachos de basura y en encargado del edificio. Como puede ser?!?!

Que es lo que hago?! Corresponde pagarlo?!?

Y dicen que a partir de noviembre vienen las expensas.

El reglamento de copropiedad lo hacen ellos, pero no debería intervenir el consorcio?!?

La verdad estoy desesperada quisiera que me responda a la brevedad. Muchísimas gracias y disculpe la molestia Lucia

Respuesta: La cantidad de irregularidades que se cometen en los edificios nuevos no tiene fin. Pero para responder con exactitud es necesario tener a la vista tos la documentación que cada comprador firma, de lo contrario se corre el riesgo de responder inadecuadamente.


Consulta 44

Quisiera saber si hay alguna ordenanza que habilite a los consorcios a no permitir que se abra la puerta de entrada al edificio desde el portero eléctrico del un propietario.

Motiva mi consulta el hecho de que mi madre tiene 87 años, y vive sola y a veces, cuando tiene que llamar a un médico, siempre tiene que depender de quien le abra la puerta para que el médico acceda ya que no siempre los hijos podemos estar presentes por responsabilidades laborales. Ella es una persona sana, pero no deja de ser una anciana pero la administración se niega a habilitar el portero eléctrico para que ella abra desde su casa, alegando que somos nosotros quien debemos demostrar que ellos están en falta. Esto es legal? o hay alguna ley que pueda ampararla? Sé que estas medidas se hay tomado por cuestiones de seguridad, pero... ante una emergencia, quien se hace responsable si un médico no puede asistirla a tiempo?

Esto no solamente afecta a mi madre, que tiene 87 años cronológicos, pero muchos menos por su estado físico, sino a muchas de las personas que viven solas en edificios y se ven obligadas a bajar a abrir la puerta aún estando enfermos porque a los encargados no se los puede molestar en sus horas de descanso. Y si uno se siente mal a la madrugada? a quien llama? los encargados también tienen vida propia y no siempre están en el edificio a disposición de los propietarios.

Hay algún organismo al que me pueda dirigir? Agradezco de antemano la ayuda que puedan brindarme en este tema. Atentamente, Susana

Respuesta: La apertura eléctrica de la puerta ha sido abandonada por una cuestión de seguridad. La verdad es que siempre es más el peligro que conlleva (porque los ocupantes abren a cualquiera), que la molestia que ocasiona su supresión.


Consulta 45

Desearía conocer hasta dónde llegan las facultades del Consejo de Administración:¿ puede despedir a una encargado de seguridad y obligar mediante las expensas a indemnizarlo sin AVISAR del despido, SIN PREVIA CONSULTA A LOS COPROPIETARIOS?? Muchas Gracias Laura

Respuesta: Salvo que el reglamento diga otra cosa ( lo dudo) el consejo de administración no tiene facultades para representar al consorcio en las relaciones con los trabajadores dependientes.,-


Consulta 1

Necesitarìa la siguiente aclaraciòn:  Si un encargado se jubila, se lo puede volver a incorporar pasados 6 meses?  Pierde la antiguedad en el caso que posteriormente sea despedido ?

Les agradezco mucho su respuesta porque tengo diversas opiniones y debo resolver esta situaciòn en una asamblea. Muchas gracias. Illeana

Respuesta: Si bien no hay una opinión unánime, la mayoritaria sostiene que la antigüedad no se va a computar a los efectos de una indemnización por despisto, pero sí para otros efectos, como la obra social y las Vacaciones.


Consulta 2

Estimado Dr. Awad. Buenas tardes, ante todo muchas gracias por su colaboración, el motivo de mi consulta es el siguiente: hace unos días encontré en el departamento una importante filtración de agua en la pared que colinda el baño con el living del departamento que actualmente alquilo, como encontré agua, llame a la inmobiliaria para informarles del tema y me indicaron que como es un caño empotrado en la pared le corresponde a la administración del edificio el arreglo (ya que tiene que ser un caño roto o pinchado). Solicite la intervención de la administración, pero no he tenido respuesta a mi reclamo, como podrá imaginar, la pared esta completamente manchada y al golpearla se siente hueco, (además  se levanto la pintura y la hinchazón de la pared esta llegando al zócalo del parquet)todo esto sin contar que tengo que tener la llave de agua cerrada para que no siga deteriorándose mas la pared, en este caso,¿a quien debo recurrir para el arreglo del problema? ya que entre el administrador y la inmobiliaria no tengo soluciones ¿a quien le corresponde el arreglo?. Desde ya muchas gracias por su respuesta, saludos. Mariela

Respuesta: La verdad es que, sin perjuicio de que Ud. puede reclamar a la Administración, la responsabilidad en cuanto a obtener la reparación es del dueño del departamento, o sea su locadora, la persona a la que Ud. le alquila el departamento. Obra muy mal la inmobiliaria dejando a Ud. que lidie con un problema que no debe ser resuelto por el inquilino sino, reitero, por el locador-propietario.-


Consulta 3

En mi edifio hay cochera y lugar donde dejar las bicicletas de los propietarios e inquilinos y me he comprado una moto, la cual he dejado en el sector de las bicicletas. He recibido una intimacion para que remueva del lugar la moto que dejo cotidianamente. He hablado con la administracion y he dicho de pagar un alquiler por dejar la moto, pero asi y todo no han querido sino que ademas debo de sacarla del lugar. Lo que me sorprende es que el encargado del edificio tiene una moto y segun el sindicato el puede dejarla en el lugar de las biciletas y yo no. Hay algo estipulado para este tipo de casos? Gracias, Saludos cordiales, Mariana

Respuesta: para responder es necesario leer detenidamente no sólo el contrato que Ud. firmó el reglamento de copropiedad pues allí se deben haber establecido las reglas de uso de esos espacios.-


Consulta 4

Estimados, los molesto para consultarles que puedo hacer. Tengo humedad y a veces agua cayendo sobre mi baño y parte del living del depto de arriba. Yo soy propietaria y mi vecino es inquilino. Conseguí a duras penas que la dueña se haga cargo del arreglo, ya que no le corresponde al consorcio, pero ahora mi vecino (el inquilimo) tuvo un bebe y se niega a que entren a romper para arreglar. A quien debo intimar, como deberia actuar? la humedad avanza a pasos agigantados!!! Deberia pedir intervencion del consorcio?? Gracias Maria

Respuesta: Ud. debe intimar al propietario de la unidad del piso superior la reparación, pues hay formas de ingresar, aún cuando el ocupante se oponga.


Consulta 5

Fui administradora de un consorcio.   Entregue toda la documentación a la nueva administración. Inclusive la rendición de cuenta, libro de administración y documental al efecto. Quisiera saber qué plazo tengo para intimar al consorcio a que me entregue un certificado de aprobación de cuentas? Muchas gracias.  Edith

Respuesta: Lo más aconsejable será que Ud. intime al consorcio dándole un plazo razonable. Puede promover luego, una mediación tendiente a la aprobación y evitar un proceso judicial.-


Consulta 6

Tengo el agrado de comunicarme con usted haber si nos puede orientar y adonde denunciar al administrador de nuestro edificio

1) no nos limpia el tanque de agua, dice que no es necesario

2) no  nos hace el control de matafuegos  según el no es necesario

3) no hace el control de plagas

4) no sabemos donde va a parar la plata de las expensas que pagamos

5) No quiere dar reunión nos dice que el no quiere escuchas tonterías que todos los meses el habla con cada uno de nosotros cuando le vamos a pagar las expensas

6) si se rompe algo el no lo quiere arreglar ni mandándole carta documento

7)en 5 años solo dio una reunión y solo fue la mitad porque cuando lo votamos para que se fuera paso a un cuarto intermedio y nunca mas se termino la reunión

8) falleció la encargada de una enfermedad terminal según el hay que indemnisar a la familias en la familia NO HAY MENORES DE EDAD

9) aun los familiares estan viviendo en la porteria y no nos dice hasta cuando tienen que permanecer viviendo en la porteria

10) a veces hay olor a gas en el pasillo de planta baja, uno va y se lo comenta y el nos contesta y bueno mas de volar todos!!!!!!!!!

11) somos todas personas mayores y no sabemos que hacer y hasta muchos le tienen miedo

12) no hay acensor porque nuestro edificio es por escalera, pero hay  6 lamparas de alto consumo prendidas mañana tarde y noche y se gasta mucha luz

quisieramos denunciarlo pero no sabemos donde...haber si hay un lugar donde lo podamos denunciar para que se valla desde ya muchas gracias

el adminitrador se llama…… y es propietario de una unidad del mismo edificio muchísimas gracias por su ayuda Carmen 

Respuesta: El lugar para denunciar a un administrador incumplidor, un mal administrador es, en la Ciudad de Buenos Aires, la dirección de Defensa y protección del Consumidor, Registro de Administradores. Pero, la verdad es que lo mejor será que se organicen entre Uds. , y se pongan en marcha para removerlo. Pero, en un caso como este, antes de hacer nada, lo más aconsejable es que se asesoren en forma particular.-


Consulta 7

Buenas tardes, vivo en el sur y deseo saber sobre si debo pagar gastos del año anterior a la compra de mi dto, o sea compre en enero de este año y me pasan una suma muy  grande por gastos realizados el año pasado,,puede ser, me corresponde o no??, ademas en febrero cambio la adiminstracion y tengo entendido cuando ingresa un nuevo administrador debe tomar la administracion sin deudas,,,,

Los gastos son de reparaciones, compras de cosas sueltas, limpieza, y una suma de pequeñeses que suma,, Muchas gracias por su atencion. Saludos atentamente Antonia

Respuesta: Al adquirir un departamento, el escribano debe pedir un certificado por el que el adquirente (comprador) tome conocimiento de la deuda que. En concepto de expensas puede tener la unidad que adquiere.  Mucho más no puede informarle, habría que tomar conocimiento leyendo la documentación que se firmó al momento de la adquisición.-


Consulta 8

buen dia,mi nombre es Daniel, tengo unas consultas´para hacerle,le comento que tenemos un balcon terraza en el último piso,de frente solo tenemos terrazas de vecinos y a los costados lo mismo,lindante a nuestra derecha tenemos una vecina que está por debajo aprox. 5 mtrs. abajo nuestro.En el balcón pusimos una parrilla tipo tambor ,esta vecina se quejo con el administrador y me prohibieron mediante una asamblea de por medio la utilización de la parrilla,el administrador aduce que hay una ley que prohibe la utilización de las parrillas en los balcones.Esta determinación me parece totalmente injusta,ya que realmente se que no molesto a nadie realmente,me gustaria saber si puedo seguir haciendo uso de la parrilla.

Por otro lado el administrador y otro coopropietaqrio tienen cocheras y detrás de las mismas un patio que pertenece a ellos cada uno respectivamente,los mismos están siendo utilizados por ellos como segunda cochera,por otro lado las cocheras tienen portón automatizado y no tienen baliza con chicharra.

Por último el administrador tiene su dto. al frente y puso en el balcón una lona de color verde,quiero saber si eso puede hacerlo- muchas gracias Daniel

Respuesta: En principio un uso racional de la parrilla no puede traer tantos perjuicios. Exija que le exhiban la reglamentación que prohíbe tener una parrilla en un balcón terraza. Respecto del problema de las cocheras, el reducido ámbito de ésta página no permite responder más que respecto de la exigencia de contar el portón de acceso con la señal sonora y visual que corresponde. La colocación de una lona verde en el balcón, no parece atentar contra la estética ni contra la belleza del frente del edificio.-


Consulta 9

Estimado Dr. Awad: quisiera realizarle una consulta muy urgente para mí, y la sintetizo de la siguiente manera:

En mi edificio se están realizando reparaciones  de caños hace un año aproximadamente por lo cual estoy pagando las expensas + las extraordinarias (total $630, por un departamento de 45 mts).

La administración además, al rescindir el contrato de un portero le ha hecho mal la liquidación y ahora él nos hace juicio. Se decidió por otra asamblea fijar una segunda expensa extraordinaria para hacer un fondo de reserva para dicho juicio , de 50.000, lo que lleva mis expensas a $750 por otros 8 u 10 meses más. Mis preguntas son:  

1) quisiera saber si puedo negarme a pagar la segunda expensa extraordinaria y abonar todo junto ese dinero cuando realmente haya una sentencia en contra del consorcio (esto me ha sido negado por la administración)  

2) como podemos trasmitirle el pago de esa sentencia a la administración, que realizó seguramente mal la liquidación en connivencia con el empleado.

Desde ya le agradezco muchísimo su atención, dependo de su respuesta, muchísimas gracias Valeria

Respuesta: Resulta más aconsejable pagar y formar el fondo, pues al momento de ser intimado el consorcio hay que tener la suma de dinero, porque se pueden imponer multas por el incumplimiento. En cuanto a la mala liquidación, una vez que el consorcio sea condenado, podrán iniciar las acciones que correspondan contra ese administrador.


Consulta 10

Buen dia DR, mi consulta es la siguiente: el aministrados no quiere llamar a asamblea extraordinadia para su remocion, el reglamento solo dice que el administrador esta obligado a llamar a a asamblea, no dice nada de un consejo de administracion, no da una alternativa de solicitarla por un numero x de copropietarios, ante este caso que se puede hacer, que alternativa tenemos para poder convocar  a asamblea y removerlo de su cargo, muchas gracias Gustavo   

Respuesta: Para responder es necesario primero, tener a la vista el reglamento de copropiedad de su consorcio.


Consulta 11

Estimado dr Awad: Le escribo pues estamos necesitando ayuda!!! Compramos un departamento a estrenar , el consorcio se formo el 6/10/2009, cuando ingresamos  nos presentaron a un obrero que realizaba trabajo en los deptos, (esta persona solo hacía arreglos a pedido de la constructora en los deptos que se vendian) en mayo que el edificio estaba más ocupado, la constructora nos lo designa como encargado, sin vivienda, y a trabajar media jornada.

Pasaron los meses y veíamos que este señor usaba uno de los departamentos con el consenso de la constructora, se cuelga de la luz de unos deptos  sin la autorización del propietario, y esto se constata por escribano. El administrador para desalojarlo lo cita y la constructora hace los cambios de la cerradura y lo dejan afuera. En definitiva este encargado: reclama al consorcio: que el trabaja desde el 2005 con jornada completa y con vivienda y reclama $75000., lo extraño es que se lo reclama al consorcio y no a lo constructora. Que nos recomienda hacer? Para el consorcio solo trabajó ocho meses Griselda

Respuesta: Es un caso demasiado complejo como para abordarlo desde el reducido ámbito de conocimiento de ésta página de consultas.


Consulta 12

Me acerco a consultarlo ,por inconvenientes de utilización de la vivienda que poseo Es un edificio de tres (3) años de antigüedad y soy habitante desde el principio como los demás copropietarios Se alquilan solo 4 UF

Esta es un edificio de 14 unidades distribuidas de la siguiente manera 2 en PB y 4 por cada uno de los 3 pisos

Yo habito el contrafrente del 2 piso ,depto de 2 amb y 52 mts cuadr. con balcón hacia el espacio común del fondo que contiene una pequeña pileta de forma Riñón  ,Ducha y 2 parrillas

Brevemente le expongo mis problemas de convivencia en el consorcio

 Fue determinado el copropietario de la UF 13 … como administrador y responsable ante las empresas de servicios por reglamento de Copropiedad

Este delego en la sra …. la administración y cobro de expensas (manejo del dinero ,aumento de las mismas y pagos correspondientes a servicios y empleada de limpieza)

Ambas personas ,no extienden ninguna liquidación de expensas ,asi mismo como recibo oficial de cancelación de pago

Determinan en forma autónoma ,la contratación y monto a abonarle a la mujer que realiza la limpieza del edificio 3 veces por semana (que casualmente es la misma que limpia sus UFy cuida a la madre de la sra ….)

Como la sra …… ,posee 5 UF mas complementarias Cocheras 2 (dos) ,determino que por su condición de mayoritaria en relación a los demás ,ejerza a su antojo y el de sus hija e inquilinos ,las condiciones de USO del espacio común del fondo y de la utilización comercial o indebida de las cocheras

Con respecto al uso del espacio común ,realizan fiesta para 40,50 o mas personas en horarios nocturnos ,hasta las 6 am aprox ( por las cuales se ha pedido la intervención policial en diversas ocasiones y por diversos vecinos ,a los cuales aturden con el volumen de la música y las reuniones a puerta de calle abierta,durante dichas reuniones )

Esto contradice el reglamento interno aprobado desde un principio ,que dice que la utilización del espacio común ,deberá anunciarse en cartelera y determinar los Dos (2) invitados máximo por copropietario,siempre respetando escrupulosamente los horarios de 14 a 17 hs y de 22,30 a 7 am Igualmente ,para el mantener las puerta de acceso al edificio cerradas con llave Puerta de Rejas y Puerta de Madera

La sra …. e Hijas realizan la sumatoria de sus UF y explican que por esa razón pueden realizar esos eventos con tamaña cantidad de gente ,llegando a vender alcohol a sus invitados Hay fotos de la barra y cantidad de invitados Como también un Sumario radicado en la comisaría por mi Hijo vecino de esta propiedad por rotura de cristales de su puerta de acceso,por invitados en estado de ebriedad

Por esto lo consulto por que el espacio de las fiesta esta directamente debajo de mi UF y no puedo conciliar el sueño y me provoca problemas nerviosos dado que tengo avanzada edad ,asi también como a todos los vecinos barriales que rodean la propiedad en el centro de manzana

Por el lado del frente ,como le comente Utilizan las dos UF (2) Garaje para dar clases de canto ,ensayo de musicales para adultos y niños y clases de gimnasia

Desde ya sin habilitación de ningún tipo en el horario de 13 hasta las 21 hs discontinuadamente

No descarto que el administrador sea ajeno ,a todo este manejo fuera de la reglamentación

Por ultimo ,con fotos que lo atestiguan ,el estado de pisos y accesorios del espacio común ,y pasillo de acceso ,con el baño de PB para aseo de la persona de limpieza se encuentran gravemente dañados por la carga de personas a lo que se lo someten en cada reunión De igual manera en un principio se tiraba la basura en un tanque plástico cubierto con una bolsa de consorcio y por la noche se turnaban para sacarla A mi me exceptuaron por la edad Desde hace mas de 6 meses nadie cumple con la tarea y hay que dejar la bolsita de cada UF en la vereda para que la retiren

Por todo lo expuesto ,es que lo consulto ,a fin de terminar con esta monarquía que tengo que padecer

Deseo tener un administrador que entregue liquidaciones y extienda recibos y además cumpla y haga cumplir el reglamento interno de convivencia por ellos aprobados A Funcionamiento B Normas establecidas

A la espera de su respuesta ,lo Saludo a Ud muy Atte Margarita

Respuesta: Si bien hay muchas irregularidades, debe comprenderse que se trata de un tema muy complejo y extenso como para abordarlo desde una sección de consultas como la presente. Es obvio que hay que leer detenidamente el reglamento y, probablemente, comenzar con alguna intimación y si ello no da resultado y se trata de un edificio en la Ciudad de Buenos Aires, promover una mediación a fin de que todos ajusten su conducta a lo que establece la ley de propiedad horizontal.


Consulta 13

Estimado Dr Awad mi nombre es María Virginia y le envío este mail ya que quería realizarle una consulta.  Hace poco me mudé a un PH y tenemos humedad en la pared q es la medianera con 4 duplex.  Esta humedad tiene larga data, mis vecinos me comentaron q aparentemente hay una rejilla en los duplex de arriba ( esta rejilla parece estar en el pasillito q comunica a los dos duplex) la cual tiene la cañeria mal.  Lo q me comentaron es q aparentemente los caños no estan del todo bien unidos y es por esto que cada vez que la gente baldea aparece la humedad.  En teoria mis vecinos hace un tiempo hablaron con la gente de los duplex y tambien en teoria el problema estaba solucionado.  El asunto es que yo me mude hace 6 meses y veo q cada vez se descascara mas la pared y el otro dia, consultando a un plomero por otra cosa, midió con un aparatito para ver la humedad y el mismo le marco 100 % de humedad.  Mi miedo es que actualmente esta humedad está cerca de los medidores de luz con lo cual tenemos riesgo electrico.  Mi pregunta es la siguiente: como debo manejarme?.  Es decir, como funcionan los duplex? De manera independiente?  Tenemos que hablar con los cuatro dueños?  solo con los del piso de arriba que aparentemente son los del problema? 

De ser asi, de tener q hablar solo con las personas implicadas, lo adecuado sería hablar con ellos dandoles un plazo y luego intimarlos mediante carta documento, verdad? ya q existe riesgo electrico y tienen q solucionarlo rapido.

Le agradecería pudiera tomarse unos minutitos para responderme ya que mis vecinos son medio quedados y bastante amarretes.  Ya lo he planteado en una reunión la necesidad de hacer algo con eso para evitar una desgracia, pero temen tener que poner dinero de su bolsillo para arreglarlo y, hablando mal y pronto, se duermen en los laureles.  Ademas, no se si será algo comun a todos los PH, pero estos vecinos q me tocaron ya me han dado a entender q ellos viven de puertas para adentro y que no se interesan demasiado por los espacios comunes.

Desde ya le agradezco mucho su tiempo. Lo saluda atte, Maria Virginia

Respuesta: En general lo “PH” tiene esos problemas, nadie quiere gastar, cada uno se arregla como puede. Lo que no queda claro es si esos dúplex constituyen el inmueble lindero o no. En general varios dúplex en un mismo terreno se comercializan bajo el régimen de la propiedad horizontal. Pero para responder más adecuadamente, es necesario tener más información y más conocimiento del caso, leer incluso el reglamento de vuestro “PH”, entre otras cosas…


Consulta 14

Estimado Dr. Awad, queria contactarme con ud. por la siguiente consulta:                                                                                                                                      Yo vivo en un ph, al lado tengo un departamento que se quemo y no vive nadie, el departamento mio queda en un pasillo bastante largo por cierto, o sea que esta copropiedad consta de dos departamentos, mi intriga es la siguiente en el mismo pasillo el vecino de al lado que no tiene nada que ver con los departamentos o sea que no tiene la misma numeracion tiene una salida por el pasillo que supuestamente es solo para los ph. Es mas este señor tiene una fabrica donde las trabajadoras usan el pasillo para el acceso a la fabrica cuando lo tendrian que hacer por delante. Ejemplo yo estoy en la calle 58 N 152 departamento A y esta el departamento b que se quemo, o sea no vive nadie, y la fabrica tiene esta en 58 N 1510. Esa puerta que da al pasillo es ilegal no???

Y por ultimo la llave del pasillo la tiene el vecino que esta delante de mi ph, que tampoco tiene nada que ver con los ph, pero el dice que era de su madra, bue, a lo que yo voy es que no solo que esta quemado este ph sino que este señor de la casa de adelante, 58 N 1514 lo pongo asi para que se de cuenta tira basura en el patio del departamento b, porque la puerta del mismo no tiene cerrardura. Que puedo yo hacer al respecto que ley puedo hacer vigente para que toda esta gente que abusa de el pasillo y propiedad deje de hacer lo que hacen???     Saluda atte Nora de La Plata

Respuesta: Para responder es necesario estar seguro que el vecino del frente no forma parte del inmueble en el que Ud. vive. Ello porque, muchas veces, hay una casa o departamento que tiene entrada independiente pero igual forma parte del conjunto es una unidad funcional más. Hay que tener el reglamento de copropiedad y leerlo. Hay que tenerr un plano del edificio para estar seguro que no hay conexión entre esa casa del frente y el pasillo de Uds. en fin, que como podrá Ud. apreciar, no es posible responder a cosas tan específicas sino se toma más conocimiento de los documentos, cuanto menos.-


Consulta 15:

Hola, tenemos en el edificio la vivienda del encargado desocupada ya que hay una persona que realiza la limpieza 4 horas por dia (cobra segun lo que marca el sindicato ) desde hace muchos años. Se puede alquilar dicha vivienda ?, desde ya muchas gracias. Carlos Horacio

Respuesta: Para ello hay que llamar a una asamblea y decidir con la mayoría que marque el reglamento. De todas formas, debe Ud. saber que, si van a alquilar la vivienda, el edificio deberá tener un baño y un vestuario para que la persona que limpia pueda utilizar.-


Consulta 16

Buenos días Les quisiera preguntar lo siguiente:

Vivo en un edificio de más de 80 años en Capital Federal.

Se están desmoronando los muros perimetrales del edificio y el administrador (un propietario en el edificio ) no hace nada al respecto, esto ya se conversó en asamblea pero el paso del tiempo no perdona a las pobres paredes.

Dónde puedo dirijirme? hay créditos del gobierno para consorcios y mantenimiento ? o dónde podría denunciar esta situación.Algo tengo que hacer.

Muchas gracias por su atención. Alina. 

Respuesta: Primero hay que intimar al Administrador a que cumpla con lo ordenado en la asamblea, o que, cuanto menos vuelva a convocarla para que se determine un cronograma de arreglos y de expensas.-


Consulta 17

Buenos Días Mi consulta es que metrogas cortó el gas de todo  el edificio, por tema de pérdidas. Algunos de los propietarios optaron por poner garrafas lo cuál a mi me parece una locura.  Si UD. me puede dar una respuesta a quién tengo que informar de estas irregularidades. Muchas gracias Liliana

Respuesta: Hay que intimar al Consorcio ( al administrador también) para que se llame a una asamblea y se fije el cronograma de las reparaciones y arreglos de la cañería del gas, ello bajo apercibimiento de iniciar un proceso judicial porque el consorcio debe, necesariamente, provee ese servicio a cada unidad.-


Consulta 18

Hola estamos por reparar la vereda, en el reglamento de copropiedad figuran 4 dpartamentos, pero solo 1 ocupa todo el frente de la propiedad, los otros tinen la entrada por una pasillo de 1 metro aprox. Nos corresponde pagar el arreglo en partes iguales???? Muchas gracias...!!!! Martín

Respuesta: La vereda es responsabilidad de todos los que integran ese consorcio, no importa si entran por una pequeña puerta o una grande.-


Consulta 19

atencion dr AWAD quisiera consultar por unos problemas en el consorcio:

-en el balcon del piso de arriba las palomas entran y salen continuamente y por ende ensucian totalmente el mio, yo compre un producto para espantarlas ya que ni la administracion ni la vecina del piso de arriba quieren arreglarlo.

- no hay mantenimeinto en el edificio,tal es asi que se robaron todo el portero electrico y la colocacion del nuevo tardo mas de un mes , no hubo ninguna otra alternativa ,y estuvimos incomunicados todo ese tiempo,y asi un m,onton de cosas mas.

Quisiera saber que se puede hacre al respector x que el edificio que son 9 pisos nada mas se esta viniendo a bajo x falta total de mantenimiento.

desde ya muchas gracias espero respuesta mi nombre es graciela   gracias

Respuesta: La verdad es que hay que intimar al administrador para que cumpla con sus obligaciones de mantener en buenas condiciones de seguridad y decoro las cosas comunes del edificio ( asi lo dice la ley de propiedad horizontal)


Consulta 20

mi edificio consta de tres unidades salon en planta baja todo vidriado de aprox. 400 mts.2

(llamaremos unidad D), en planta alta depto. de aprox70mts.2(llamaremos unidad B) y el depto.  de mi propiedad de aprox. 135mts2 (llamamos unidad A). La propiedad es esquina

el salon de p.b ocupa todo el terreno, el depto. B está sobre ochava y avenida y el depto.A sobre calle lateral. Historia del edificio: en el año 1935 se construye un salon pequeño(la mitad aprox. del actual) y el depto. B (el mas pequeño, sobre ochava) este se mantiene sin cambios.- en el año 1975 se amplía el salón con loza sobre lote lindero y modernización total con gran vidriado y nuevas divisiones internas; y construcción desde cero del depto.A(el mas grande sobre la loza) que es el de mi propiedad; El acceso a los deptos es por entrada tipo cochera de uso en común para llegar a escalera y palier en planta alta tambien de uso y propiedad comun.(también es de propiedad compartida el espacio ampliatorio de la vereda pues todo el edificio está construido 3 metros adentro de la linea de edificación).-

Paso a contar: Hace 45 dias aprox.una sociedad comercial compra el salon y el depto.B (el pequeño sobre la ochava).-

Ellos reclaman:

1.-  constitución de un consorcio o consejo de administración según consta en el titulo de propiedad del año 1975 que incluye un reglamento de copropiedad que nunca se aplicó(cosa que es cierta y a la que no me opongo si todo es para bien)(le pedi a mi escribano que me consiga ese reglamento adjunto al titulo de 1975).-

2.-liberar al depto. B (el de ellos )de la conexión de las 4 luces de 40 watts. conectadas a su medidor desde el año 1935, a lo que tampoco me opongo por lo que consulté mi electricista y con él revisamos y lo desaconsejó por estar el medidor mio a 40 mts.de distancia y saltaría la termomagnética el caso es que mientras hago la consulta técnica

me cortaron la luz de la escalera ya hace 20 dias con peligro de la integridad física de los que la usamos(nos ayudamos con la luz de tel. celular) la oscuridad es absoluta.-

3.-En mi depto.(unidad A)tengo una terraza interna de 50 mts2 aprox.( el piso de mi terraza y el del resto de mi casa sería el techo del salón) donde existe una rejilla para descarga de agua de lluvia por caño de 5 pulgadas aprox. que transcurre por debajo del cielorraso de yeso del salón, con el propietario anterior hicimos reparación del mismo a satisfaccion de ellos con sus técnicos y aparentemente ese caño se volvió a romper en el mismo u otro tramo( el salón hace años que está en desuso) con pasada de agua de lluvia al salón los nuevos dueños me reclaman la reparación de eso y otras posibles filtraciones,cosa a la que no me opongo si compartimos gastos cosa a la que aparentemente no se avienen (Se trata de mi piso pero también es el techo de ellos) y

además me reclaman que el agua también dañó el piso de porcelanato (daño muy anterior a la compra por ellos de la propiedad)

4.-En el citado reglamento de copropiedad aluden que está previsto nombrar un administrador del consorcio ,(lo que significa sueldo ,relación de dependencia , aportes etc.)con la única misión de mantener la limpieza de la escalera de uso común y ocuparse del único servicio común que es la luz ( Aysa está independiente en las 3 unidades).

A eso me opongo en forma terminante y les ofrecí hacer turnos y en el que me toque; hacerlo personalmente.

5.-Me dicen que en el estudio de su abogado ya constituyeron el consorcio de copropiedad al que también le pusieron nombre(??) ¿pueden actuar "per se" siendo dueño de dos unidades y prescindir del dueño de la tercera (yo) para eso?.-

DETALLES:Los dos deptos. están claramente separados por una pared recta que asienta sobre los techos de tejas de ambos en forma de carga.El depto. de mi propedad es el mas extenso sobre el salónposee una segunda terraza que da a la calle, quiero preveer que la concesionaria de autos que instalarán se abstenga de colgar carteles en mi terraza(¿derechos de cada uno? ¿es arancelable?).último detalle:el techo de tejas de mi unidad está impecable, mientras que el de ellos está en muy malas condiciones con deterioro de tejas, babetas, maderas y al estar varios meses deshabitado vimos acceder al mismo ratas de paredes vecinas (locales gastronómicos) no así al nuestro.Por último como quisieron comprar mi depto. y a criterio de ellos les pedí cifra disparatada, hay animadversión y propensión a dificultar la buena vecindad. les agradezco un análisis prolijo,pido disculpas por talvez excesivos detalles y espero vuestra opinión sobre los temas desarrollados .Los saludo muy atte. Juan Carlos .

Respuesta: Le pìdo disculpas pero se trata de una consulta demasiado extensa y para la que hay que tener a la vista la documentación de la que Ud. habla, cuanto menos; para responder.-


Consulta 21

Estimado Dr. Awad: se debe o no colocar carteles tales como: "El portero eléctrico no funciona correctamente". En la puerta del edificio de departamentos donde vivo, hace meses que reza dicha leyenda, esto no es una advertencia para armar una estrategia de robos, por ejemplo? Gracias  María Alejandra 

Respuesta: La verdad es que el consorcio debe reparar el portero eléctrico, en todo caso habrá que intimar al administrador ( esa es su tarea) para que lo lleve a cabo.-


Consulta 22

Estimado Dr. Awad: Administro un consorcio y debido a una fuerte discución que tuve a mediados del año pasado con un copropietario (cabe aclarar que estaba todo bien, pues estaba muy conforme con mi gestión), comenzó un terrible hostigamiento, sea mediante notas (sin firmar) que envía con el pretexto de cuestionar gastos, descalificando mi labor, poniendo en duda mi proceder, etc.- Mi consulta es la siguiente: dado que toda mi labor es absolutamente transparente y fundamentada, como puedo frenar dicha actitud, encuadra este proceder dentro del mobbing laboral?.- Quedo a la espera de una respuesta, saludo atte. Viviana 

Respuesta: El administrador no es un empleado del consorcio, por lo que no corresponde lo que Ud. propone. En todo caso plantear el problema en una asamblea y, en todo caso proponer la renuncia. O, finalmente no hacerse eco de los reclamos, en tanto y en cuanto Ud. ajuste su conducta a la legislación vigente y nada haya que reprocharle.


Consulta 23

Si el encargado esta con licencia por enfermedad, se le sigue pagando el retiro de residuos y plus cocheras? Gracias  Pia 

Respuesta: El encargado debe percibir su salario enteramente.- Lo único que no se abonará serán las horas extraordinarias porque obviamente, no las labora.


Consulta 24

Yo entiendo doctor, como locataria, que hay expensas comunes ordinarias y extraordinarias y gastos extraordinarios. Entre las comunes extraordinarias, para mi, están los gastos producidos por los arreglos en los demás departamentos del edificio que no tengo porqué pagar yo como inquilina. Si lo pintan, le cambian el cableado porque se le mojó por humedad o cualquier otro arreglo, incluso el que hagan en la unidad que arriendo por problemas del consorcio, no me toca pagar, ahora sí, los gastos del sueldo del portero, seguridad, mucamas, gastos administrativos, recoger la basura, honorarios del ad ministrador, etc. , pues son comunes ordinarias, pero nunca los arreglos de las demás unidades.

Quiero saber si es así?

Puede contestarme antes del 9 de este mes, que tengo que pagar.

Si es como digo yo, necesito el fundamento jurídico para explicarles a los locadores que no entienden. Y si no es así, explíquemnelo a mi.

Gracias, desde ya. Afectuosamente. CLARA

Respuesta:  Si bien hay que tener a la vista el contrato que Ud. firmó, en principio debe decirse que a pesar de estar alquilando sí debe pagar los arreglos de los otros departamentos.-


Consulta 25

Estimado Dr. Awad. Quisiera consultarle sobre lo siguiente, resulta que soy propietario de un inmueble q alquilo.

He recibido una llamada de una abogada reclamando una deuda del año 2010.

En ella reclama la deuda por expensas comunes, además expensas extraordinarias (por un arreglo de pérdida de tanque de agua), intereses y además honorarios (10 % del total)

La deuda no la discuto, y fue por un periodo q estuvo alquilado y me olvidé de controlar. Sin embargo, nunca me avisaron q lo debía. Yo tengo intención de pagar todo de contado si es necesario.

Pero, debo pagar los honorarios de los abogados??? Considero que no es apropiado, ya q nunca quise no pagar. Y no fui notificado.

Y la otra pregunta es: ¿q requisitos debería tener la liquidación de expensas extraordinarias para q sean exigibles?? La verdad es que le agradezco muchísimo. Saludos. Maximiliano

Respuesta: En principio debe decirse que, cuando un propietario da su departamento en alquiler, debe controlar el puntual pago de las expensas  (pues sigue siendo su obligación). En cuanto a la deuda, habrá que asegurarse que se trata efectivamente, de expensas por meses no abonados, que se haya calculado bien el interés que marca el reglamento, y, finalmente, es cierto que deberá pagar los honorarios, porque la mora de tantos meses ha dado lugar al reclamo a través de un abogado.- 


Consulta 26

Buenas tardes, desde varios meses, en el resumen de expensas, me cobran un mantenimiento de portón de cochera, esto esta estipulado?

El mono ambiente que alquilo no tiene derecho a cochera. Agradezco su repuesta, gracias. Jose Alberto

Respuesta: Habrá que leer el reglamento del edificio y el contrato que Ud. firmó, pero, en principio, pareciera no corresponderle a Ud.-


Consulta 27

Estimado Dr. Awad: vivo en un edificio de 8 pisos y 26 unidades funcionales ( 1 local y 25 departamentos) el que posee 8 cocheras propiedad exclusiva de 8 consorcistas, las que según reglamento suman un 5,2 %.

Ahora bien, hasta la liquidación de este mes, las expensas venían discriminadas en gastos generales del edificio y gastos de cocheras, incluyendo estos últimos  ABL, Agua y luz, que viene facturado aparte,  además de los gastos ocasionados por las reparaciones de portón, pintura, etc. de cocheras.

Intempestivamente, este mes, los gastos de las reparaciones de la cochera, concretamente el arreglo del portón eléctrico, el bobinado del motor del plato giratorio, han venido inluidos en los gastos generales, siendo en consecuencia afrontados por todos los consocistas ( los dueños de cochera en un 5,2% más que el resto)

Es ello correcto? Debemos pagar todos los gastos de reparación, uso inadecuado, mantenimiento cuando no se trata de espacios comunes y obviamente no accedemos a ellas ?

Debemos afrontar los gastos de pintura completa que proyectan realizar en las cocheras?

Agradeciendo desde ya su orientación, Atte. Ricardo

Respuesta: En principio se debe responder que no corresponde, pero para mayor exactitud es necesario tener a la vista el reglamento de copropiedad y administración.-


Consulta 28

Buenas tardes, mi consulta es en referencia a un problema que tengo dentro de mi Dpto., tengo en la parte superior de la venta del comedor y de la habitación una grieta bastante grande. La hice ver por un arquitecto y me dijeron que era del movimiento del edificio. Ahora yo quisiera saber si el arreglo lo debo hacer yo en forma particular o debe hacerse cargo el consorcio. Saludos cordiales, Silvina

Respuesta: Las grietas en paredes o muros perimetrales del edificio deben ser reparadas por el consorcio.-


Consulta 29

Le hago una muy breve consulta. En mi edificio situado en el barrio de Saavedra estamos analizando la posibilidad de finalizar el vínculo con un administrador por una cantidad de motivos que no tiene sentido enumerar (mal manejo de finanzas, mal trato a los propietarios, etc).

Uno de los vecinos mencionó que para lograr "removerlo", además de los votos necesarios (en este caso 2/3 de los votos de los propietarios), se necesita tener el balance del edificio en 0. Actualmente, el balance de la administración se encuentra en negativo, motivo por el cual dicho administrador se ha tomado la atribución de cobrar una cuota "extra". ¿Es, pues, necesario no "deberle" ese dinero al administrador (a la administración), o se lo puede remover en asamblea y luego cancelar dicha deuda? Espero haber sido claro en mi consulta. Atte.,Jonathan

Respuesta: Hay que leer el reglamento de copropiedad y administración. De todas formas, puede ser removido, y luego de una auditoría, se le abonará, de corresponder las sumas adeudadas.-


Consulta 30

Buenos días, Compre un departamento a fin del año pasado, y el fin de semana se me empezó a cortar la luz cuando encendía el aire, microondas y distintos electrodomésticos. fuimos con el encargado a ver mi conexión desde la central del edificio y los cables están gastados (son los originales) tienen mas de 35 años, y me dijo que los tengo que cambiar. Mi pregunta viene para saber a quien corresponde pagar si a mi como propietario o al consorcio ya que es la conexión fuera de mi departamento, hable con el consorcio y me dijo que me corresponde a mi por poner mas watts del que puede aguantar el cable ( es de 2 mm).

Aguardo su respuesta para poder solucionar mi situación, les agradezco por su ayuda. Juan Pablo

Respuesta: Es cierto que si Ud. aumenta la demanda normal de los caldeas que provee el consorcio , debe hacerlo a su costa.- Pero hay que leer el reglamento de copropiedad, antes de contestar en cada caso en particular.-


Consulta 31

Estimado doctor, soy propietario en un edificio de 7 unidades que posee espacio guardacoches para seis de estas.

Algunos de mis vecinos reiteradamente han dejado muebles en este espacio entorpeciendo la entrada y salida de vehículos.

Anoche lamentablemente al salir marcha atrás con mi camioneta golpee accidentalmente una mesa de madera que habían dejado allí. Mi vehículo resulto con daños en la pintura producto del golpe y la mesa muy dañada.

Debido a esto se genero una discusión donde el otro propietario me reclama el pago de su mesa a lo cual yo respondí que en un espacio guardacoches no debería almacenarse muebles y menos inflamables.

Tras escuchar argumentos tales como que yo no debería haber ingresado a la cochera, de la cual también soy propietario y es indivisible de mi UF decidí retirarme. Estos vecinos llamaron a la policía para supuestamente hacer una denuncia por daños. Como debo actuar en consecuencia?

Es conveniente esperar dicha denuncia para comenzar la reclamación por los daños que sufrió mi vehículo? Desde ya muchas gracias. Guillermo 

Respuesta: Es cierto que un espacio guardacoche no puede transformarse en una baulera. Así que debe Ud. sostener esa posición.-


Consulta 32

mi consulta es respecto de la instalación de equipos de aire acondicionado y mallas metálicas de protección de balcones.

Para introducir mi consulta, le debo explicar cómo está hecho el edificio y las características del mismo.

Es un edificio de 4 pisos, con 4 unidades que dan al frente y otras tantas al contrafrente. Los balcones de las unidades que dan al frente de los 2 primeros pisos tienen techo, la unidad del 3º piso tiene un balcón corrido sin techo y, por último, el departamento del 4º piso (del que soy propietaria) tiene un balcón-terraza sin techo. Los balcones del 1º al 3ºpiso, sobresalen a la línea del frente del edificio. El mío, sigue la línea del frente del edificio y es hacia adentro y arriba de mi departamento hay una terraza de uso común.

Mi consulta se refiere a la reciente instalación de un equipo de aire acondicionado del morador del 3º piso que ha instalado dicho equipo contra la pared del frente y lo más alto que ha podido, por lo que, desde el piso de mi balcón y la parte superior de ese equipo distan escasos 25 cm. De más está decir que, asomarse al balcón de uno y encontrarse con esa tremenda "caja blanca" es bastante antiestético pero, además, cuando lo enciende siento continuamente el ruido del aparato.

En cuanto a la malla metálica de protección que ha instalado, este individuo adoptó la misma postura: de modo inconsulto y sin pedir consejo a la Administradora, instaló un cerramiento metálico (las típicas mallas de metal con forma de cuadraditos) y le hizo también un techo, ubicandolo "lo más alto posible"y recortó el espacio para que sobresaliera el equipo de aire acondicionado. Dicha malla metálica comenzó a oxidarse a la semana de instalada.

Este, en resumidas cuentas, es el panorama.

Mi consulta puntual es para que Ud. me aclare lo siguiente:

- ¿existe reglamentada alguna altura máxima (desde el piso de un balcón hacia arriba) a respetar cuando se instalan estos equipos de AC y cerramientos de estas características?

- ¿cuál es la distancia mínima desde el piso superior a ser respetada?

Adgradeceré me pueda responder al respecto porque en el reglamento de co-propiedad, si bien hace alusión a solicitar la debida autorización del Administrador, no indica medidas mínimas/máximas.

A mi entender, creo que aplicando el sentido común, debería seguirse la misma línea del edificio y respetar las alturas que resultan en los pisos con balcón con techo y, respecto de las protecciones metálicas, en un balcón sin techo deberían colocarse pegadas a las ventanas y no sobresaliendo. Pero como no tengo al día de hoy una respuesta cierta, me tomo la libertad de consultarlo para que pueda aclarme este tema y, llegado el caso, reclamarle con más argumentos al propietario que modifique o elimine dichas instalaciones abusivas y que alteran la fachada de un modo muy evidente.  

Agradezco anticipadamente la atención que pueda dispensar a esta consulta quedando a su disposición para cualquier ulterior información que Ud. necesite o información adicional sobre la situación ilustrada y, quedando a la espera de su gentil respuesta, lo saludo muy cordialmente, Adriana 

Respuesta: El cerramiento y el equipo de aire acondicionado deben instalarse sin perjudicar los derechos de los demás, dentro, en lo posible de los límites de la propia unidad funcional.-


Consulta 33

El edificio donde vivo tiene solo once (11) unidades funcionales y como ya es de público conocimiento, el sueldo del encargado más las cargas sociales, sindicato y ART representan casi el 60 % del total del gastos, con lo cuál el monto de las expensas se hacen cada vez insostenibles.

En virtud de ello, en la última reunión de consorcio se planteó el tema de cómo disminuir el costo que dicho rubro genera, siendo que  el nuestro está categorizado como ENCARGADO PERMANENTE CON VIVIENDA, según la Convención Colectiva de Trabajo.

Ahora bien, de acuerdo a dicha convención, otras modalidades posibles de contratación son: ENCARGADO PERMANENTE SIN VIVIENDA ó ENCARGADO NO PERMANENTE (hasta 25 UF) ; lo cuál implicaría que la UF asignada se pueda alquilar y con ello disminuir las expensas.

La pregunta es la siguiente, si se notifica al encargado con un tiempo razonable de antelación (ejemplo 6 meses) que se varía su modalidad de contratación a alguna de las mencionadas en el párrafo anterior previstas por la Ley,  eso implica que el empleado pueda considerarse despedido en los términos del artículo 66 de la Ley de Contrato de Trabajo ?

Si conoce jurisprudencia al respecto, por favor si me puede informar los autos.

MUCHAS GRACIAS Y EXCELENTE SU PROGRAMA Sergio

Respuesta: Debe tenerse en cuenta que no es posible modificar el destino de la unidad de vivienda del encargado en perjuicio del trabajador.  Efectivamente, entonces, hay que dar por terminado un contrato de trabajo con esa modalidad (encargado permanente con vivienda) para tomar a otra persona con otra modalidad de trabajo.-


Consulta 34

Molesto su atención para comentarle que vivimos en un edificio en esquina  de 7 pisos en  Palermo., como se trata de una zona que se está transformando en híper comercial., la compra y venta de unidades es continua y el mercado está muy revuelto.

Resulta que el propietario de PB quiere vender su departamento como futuro local de ropa., esto conlleva a cambiar el reglamento.

Para convencer al consorcio y que todos firmemos nos prometió  reparar el frente del edificio y algunos arreglos en hall. Mi consulta es la siguiente: Sobre el tema reparaciones, nosotros contamos con una buena reserva de dinero que nos permitiría hacer frente a ese trabajo a futuro.

Nuestra idea es solicitar un resarcimiento económico por parte del comprador a cada uno de los consorcitas para llevar a cabo el procedimiento de cambio de reglamento. Además imponer dentro de las condiciones los rubros que no aceptaríamos en el local ( confitería, despacho de alimentos., taller de costura, etc.)

Eso está bien o queda fuera de lo que sería una negociación lógica. Aguardo su respuesta. Un cordial saludo Alejandro

Respuesta: El cambio de destino de la unidad funcional, debe decoidirla el consorcio en pleno, por unanimidad. Ello implica celebrar una asamblea, modificar el artículo del reglamento en cuestión, con  las limitaciones que quieran los consorcistas. La asamblea tiene algunas formalidades ( presencia de escribano, hay que tener a la vista los informes de dominio para estar seguros que los que votan son los dueños. La reforma se inscribe en el registro de la propiedad Inmueble. De todas formas hay que pensar si les conviene tener un local de comercio en el edificio, con entrada-salida por el hall común, por ejemplo.


Consulta 35

Todos los días de la semana debo de levantarme junto a mi vecina en su preparación para la facultad a las 7 de la mañana. y cuando regresa en la tarde noche lo mismo hasta que decide ir a descansar ya que nosotros no podemos hacerlo hasta que ella no se saca los zapatos. Mi vecina del piso de arriba inquilina se niega a poner fin a los ruidos y amenazo con rescindir el contrato por un supuesto acoso por las veces que fuimos a tocar a su puerta por ruidos molestos en horario de descanso, es decir mi vecina ruidosa realizo una exposición por haber tocado 4 veces a su puerta por acoso y el dueño del departamento que ella alquila, ahora nos amenazo con hacernos un juicio por daños y perjuicios por ahuyentar inquilinos, esto puede suceder? Me hizo la amenaza durante mis intentos de resolución del problema apelando al sentido común y coherencia.

Hable con administración quienes muy amablemente mediaron ya que no es mi intención modificar la buena convivencia que tenemos en el edificio, pedí presupuesto para insonorización del dpto., intente regalarle pantuflas las que rechazo y considero irrespetuoso de mi parte, hable con ella en repetidas oportunidades, averigüé si existía en el edificio algún otro reclamo de ruidos molestos y descubrimos que el edificio no es el problema.

Me prohibió que le toque la puerta a lo que le dije que llamaría a un oficial de la fiscalía de contravenciones para que le toque el timbre para no quedar como acechadora. La verdad es que hace tres meses que estoy viviendo esto y es una cosa de no creer.

Ahora bien, ante la amenaza  de demanda por parte del dueño que le alquila porque sustenta que no puede negarle a ella el derecho de desplazarse en su domicilio, y aunque le explique que no es que deseo que esto ocurra simplemente que vea de usar otro calzado en horas de descanso, sé que no va a hacer algo al respecto.

El día 23 tenemos nuestra primera asamblea y es aquí donde reside mi temor ya que el dueño del dpto. de arriba es dueño también de otros 3. Nos reunimos para sentar bases de nuestro reglamento, el cuantos votos va a tener? tiene votos por numero de departamento, quedaremos presos de sus decisiones? El edificio únicamente tiene 23 dptos. dos de los cuales son de sus hijos y 4 de el.   Saludos y gracias Cintia  

Respuesta: Sugiero primero que más de una persona escuche los ruidos, para estar seguros de que, efectivamente, son perturbadores.- En cuanto a la asamblea para sentar bases del reglamento, no se comprende bien.- En cuanto a los votos que pueda tener el vecino, hay que estar a lo que establezca el reglamento, pero cada unidad suma su voto.-


Consulta 36

Buenas tardes, quisiera tengan a bien me informen si para la remocion del administrador el consorcista con deuda de 6 meses de expensas tiene derecho al voto.

Asimismo los consorcistas que son representados por otro consorcista pueden hacerle mediante una nota firmada por el mismo.

Sin otro particular y agradeciendo desde ya su colaboracion, saluda atte.    Ana Maria

Respuesta: En tanto y en cuanto el reglamento no impida al moroso votar,  y como la ley nada prohíbe, no se puede impedir al moroso que esté en la asamblea y ejerza su derecho.- En cuanto a la representación hay que estar a lo que establezca el reglamento, pero no hay que olvidar que en la Ciudad de buenos Aires, ahora cada consorcio debe tener su libro de registro de firmas para que comparar la firma del propietario que otorga la autorización Copn la que figura estampada en el libro nombrado.-


 Consulta 37

Hace 25 años que vivo en el 8vo. piso de un edificio de propiedad horizontal en el barrio de Almagro..Hace aproximadamente 6 años decidieron por razones de seguridad y contra mi voluntad anular la apertura de puerta de entrada mediante el portero eléctrico

(mandé carta documento y volvieron a colocar la cerradura anterior por breve tiempo) ahora debemos bajar a  abrir la puerta. La semana pasada tuve un problema delicado de salud, vivo sola, tengo un muy buen plan médico y nadie pudo auxiliarme y recién cuando amaneció pudo venir una

sobrina que vive en Pilar. Quedé realmente muy asustada....Mi pregunta es: es legal que quieran seguridad sin pagarla, sólo cambiando cerraduras?  El portero

como se está por jubilar y goza de vacaciones atrasadas no se encontraba en el edificio y mis vecinos son tan viejos o más que yo.  Agradecería su pronta respuesta

para de acuerdo a su asesoramiento pedir una reunión extraordinaria.para tratar este asunto Mabel 

Respuesta: La verdad es que, en general se ha permitido y se permite, en aras de la seguridad, desconectar el sistema de apertura eléctrica de la puerta de entrada. No hay mucho más para decir.


Consulta 38

Hace una semana llamé para instalar Direct TV en mi departamento.

El edificio tiene, por consorcio, Cablevisión, y ya estoy cansado de las discrecionalidades con que se maneja,

además, como es de dominio público, no provee algunas señales que a mí me gustaría poder tener.

Ahora bien, mi departamento tiene orientación sur y la antena de Direct TV debe instalarse con orientación Noreste.

Poner una antena en mi balcón significaría que todo el edificio estaría bloqueando la señal.

Hablé con el administrador al respecto y me dijo que lo iba a hablar con el "consejo" (supongo que son algunos vecinos elegidos en una reunión de consorcio), y que me transmitiría la respuesta.

Esto no ocurrió y hoy, cuando llegaron los técnicos de Direct TV a ver si era viable poner la antena en mi blacón, el empleado de seguridad de la entrada me dijo que el administrador había dado orden de no dejar pasar a nadie de Direct TV.

Ocurre que yo le había comentado al administrador que me convendría poner una antena en la terraza

y él dijo que eso era algo sobre lo cual había que decidir, porque al consejo no le gustaba la idea de que cada uno pusiera una antena en el techo.

Hace diez años que existe Direct TV en capital y el edificio (18 pisos, 5 departamentos por piso) no tiene ni una sola antena de Direct TV, sí antenas comunes de aire.

Aún en los balcones que se orientan al norte.

Por supuesto que hice pasar a los técnicos a mi dpto. y me dijeron que, efectivamente, debían poner la antena en la terraza.

Una sola pequeña para mí solo o una grande que podría compartirse con el resto del edificio.

Hasta acá la aclaración del tema.

Ahora bien: Si el reglamento del edificio (no lo tengo) prohibe poner antenas en la terraza (terraza que no se usa para nada, ni parrilla, ni para colgar la ropa, ni para tomar sol, todo está prohibido) ¿no tengo ningún sustento legal para poder poner la antena? Yo vivo en el piso 16 y serían sólo 2 pisos de cable (las paredes del edificio está repletas de cables que bajan por ellas).

¿Todo se rige por el reglamento del edificio? ¿O considerando que el servicio de Direct TV es único en ciertas prestaciones, yo tengo derecho a exigir que se coloque una antena, privada o comunal?  

Ojalá alguien pueda responder esta inquietud.

Es lo primero que intento después del cachetazo de hoy día, con la prohibición de ingreso de los técnicos. Un salduo cordial. Hernán  

Respuesta: En principio no hay objeción a instalar la antena en la terraza, si no se produce daño ni se entorpece el uso de la misma. Al fin y al cabo, la caja de entrada del servicio de Cablevisión también debe estar en la misma terraza. Sugiero que los intime, por carta documento, a que le permitan la instalación.-


 Consulta 39

Dr Awad: Valoro infinitamente su solvencia y agradezco, desde ya, su valiosa orientación. La propiedad está en CABA, Congreso. Necesito imperiosamente consultarle sobre: 1- ¿pueden dos o tres miembros de Consejo de Administración-por sí solos- decidir se postergue el cobro de cuota extra, del plan que había finalizado con la liquidación anterior?  2- No logro entender el quorum mínimo necesario para renovar a un mal administrador que-desde años- se niega a dejar el cargo.(no figura en el RPA, no incluye su registro, ni CUIL, en liquidación ni recibos de expensas)  Se me superponen el Reglamento y la nueva ley 941 y 3254. No me queda claro, y él tiene muchas mañas para ir zafando la situación. Además se trata de un consorcio con mucha gente mayor-no saben defenderse- y muchos inquilinos indiferentes. Necesito un cálculo claro, ejemplificador, indudable, para el  nuevo quórum. Mi más reconocido agradecimiento. Emilia 

Respuesta: Si bien no se comprende bien qué quiso hacer el consejo, no parece adecuado darle la facultad de dar marcha atrás o modificar algo que quizá decidió una asamblea. En cuanto al quórum mínimo, habrá que estar, en principio, a lo que establezca su reglamento en cuanto a exigir quórum. Si no exige un quórum determinado, habrá que estar a lo que marca la ley 941 ( modificada por la ley 3254), “quórum mínimo” sería, por lo menos, la mitad de las unidades presentes o representadas.  De todas formas coincido con Ud. en que no es muy explícita le ley con la expresión “quórum mínimo”.-


Consulta 40

Hola. Mi nombre es Marcela. Escribo para consultarle lo siguiente: mi vecino de arriba tuvo un problema con su bañera. Aparentemente se rompió y toda el agua pasó al techo de mi baño donde se registraron goteras. El problema es que parte de la humedad pasó a las paredes linderas de una pieza y del comedor –en la parte de arriba. Mi pregunta es si es mi vecino o la Administración quien se debe hacerse cargo de los gastos de arreglo y de pintura, y qué acciones tengo que realizar yo para que eso ocurra. Espero respuesta gracias, Marcela

Respuesta: Si lo que ocurrió es que rompió el artefacto o sanitario “bañera” Quien debe responder por lo daños ocasionados no es el consorcio sino el dueño de la bañera: el propietario del departamento cuyo baño tiene una bañera que se rompió.-


Consulta 1

Dr. Awad: Quisiera consultarle; vivo en un complejo de cuatro Ph, tres x pasillo y uno de ellos da al frente.

El vecino del Ph Frente, realizo una ampliacion construyendo sobre el techo de mi propiedad, sobre el techo de mi habitacion, cancelando la ventilacion del baño y perjudicandome con ventanas que miran hacia mi patio, quitandome toda la intimidad, ademas de tener el desague de su techo en mi patio, por lo que cada tanto depende el caudal de la lluvia tengo serios inconvenientes.

 Por lo que he podido averiguar en la Comuna n11 que corresponde a mi barrio, esta construccion es antireglamentaria y no figura en los planos.-

¿ Que medidas puedo tomar para reclamar mi espacio aereo ?, ¿ Donde puedo hacer la denuncia de este hecho?

Yo estoy en vias de ampliacion de mi Ph y debo pedir la autorizacion al resto y este vecino del Ph frente nunca pidio autorizaciones para sus reformas y para peor aún ha techado y hecho garage propio un espacio de aire y luz comun al complejo.-

Espero su respuesta, desde ya muchas gracias! VALERIA

Respuesta: En primer lugar, hay que hacer la denuncia ante el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Si no terminó la obra, hay un proceso judicial que tiene por objeto paralizar la obra, a fin de volver las cosas a su estado anterior. La cuestión está en ponerse en movimiento, pues la obra va a seguir avanzando.-


Consulta 2

Buen dìa: Dado los exagerados aumentos que se estàn otorgando a los encargados, y dado que en nuestro edificio viven muchos jubilados cuya jubilaciòn no se incrementa de la misma forma, es que estamos pensando en dejar el encargado solo por medio dìa. El vive aquì, le dejarìamos la casa y por supuesto pensamos hablar con el, explicarle, que nos de su acuerdo  e indemnizarlo por ese medio dìa, ya que sabemos que es lo màximo que en realidad està trabajando.Querìamos tener su importante opiniòn, de algùn inconveniente que nos pueda acarrear esto GRACIAS Blanca Elena

Respuesta: Si el encargado es permanente con vivienda, y van a cambiarle la categoría, primero hay que dar por terminada esa relación laboral en una audiencia celebrada en el Ministerio de Trabajo, indemnizarlo. Luego se podrá contratar al trabajador media jornada, con vivienda.


Consulta 3

Buen dîa: Soy de San Rafael,   tengo un departamento en Mendoza Capital a 240 Km de donde vivo y hace como 5 años la administradora dejò de presentar las rendiciones mensuales, se lo vengo reclamando hace 2 años y me dice que si, pero no lo hace. Por la distancia me es difìcil hablar con otros consorcistas, aparte la gente es tan idiota que no me harìan caso, quiero saber que puedo hacer desde acà. Espero me puedan ayudar GRACIAS Cordialmente Carlos Josè

Respuesta: El administrador debe presentar una vez al año, por lo menos, el balance del consorcio y la rendición de cuentas. Es una obligación que surge de los reglamentos de copropiedad y administración. Si no lo hace debe ser intimado, fehacientemente, bajo apercibimiento de promover judicialmente la rendición de cuentas.


Consulta 4

Dr. Awad: la consulta es sobre el siguiente tema :Hay que realizar una modificación en el frente del edificio; hubo una asamblea extraordinaria en la que el administrador presentó 2 proyectos de un arquitecto y la asamblea eligió 1 con  el respectivo presupuesto. Los copropietarios quedaron en presentar otros presupuestos pero sin cambiar de proyecto; se contrataría el que resulte de menor costo .En las expensas a vencer el 10/05, sin haberse tratado en la asamblea(de acuerdo con el acta) aparece como expensas extraordinarias la suma de 20.000$ que nadie aprobó ni se discutió; hablé con el administrador y dice que es para empezar a recaudar.  Mi pregunta:¿ es correcto este cobro sin haber decidido todavía cuál es el presupuesto elegido? ¿No es una suma que debe ser consensuada y no decidida arbitrariamente? Espero su respuesta  y además cómo hay que proceder en este caso. Muchas gracias por su asesoramiento. Lo saluda atte. Edith

Respuesta: Tiene Ud. razón, la elección de presupuesto, la fijación del monto a recaudar y la forma, la decisión de imponer expensas extraordinarias es exclusivo de la asamblea, más en un caso en el que Ud. refiere, no se trata de un gasto imprevisto.


Consulta 5

Hola :buenos dias ,tengo el agrado de dirigirme a usted ,para contarle mi situacion.Yo vivo en un edificio y a mi vecina de arriba le camiaron la regilla del lavadero con el sifon . todo y no le taparon el arreglo,lo dejaron abierto unos dias para ver si todo andaba bien y ella no tuvo mejor idea que tirar agua,me caia como catarata y se mojo todo mi lavadero y el lavarropas tambien .ahora la lavadora no anda .quien debe abonar el arreglo ,el consorcio o la vecina de arriba ?y como hago yo para que uno u otro se hagan cargo de dicho arreglo?.Muchas gracias .Eugenia

Respuesta: La verdad es que lo ocurrido es consecuencia de la conducta imprudente de su vecina. Es ella quien debe responder pues era lógico no baldear o echar agua en un sector del piso que está sin terminar. Lo que no se es si tendrá éxito el reclamo. Quizá sea necesario llegar a una mediación.-


Consulta 6

Quisiera saber si los gastos por reparacion del circuito de una caldera individual cuya cañeria obviamente se encuentra en un espacio comun en un edificio de PH hasta que punto son comunes.

El caso concreto es la rotura de un tanque de expansion de la caldera que se encuentra fuera de la Unidad Funcional y embutido en el espacio comun del consorcio (escalera en este caso ). Puede ser que la cañeria sea comun y el tanque de expansion sea a cargo del propietario? Gabriela M

Respuesta: La verdad es que para responder es necesario, primero, leer el reglamento de copropiedad de ese consorcio en cuanto a la propiedad de las cañerías.-


Consulta 7

Muchas gracias por su respuesta, el problema es que nosotros fuimos a un CGP y a través de ellos le enviamos una "Notificación para hacer una Mediación Voluntaria" pero este señor administrador no firmo la notificación y tampoco se presento a la Mediación. Entonces le consulto si usted se refiere a este tipo de Mediación o a una Mediación Judicial? o si dado que este señor no se presento a la Mediación Voluntaria no nos queda otra que contratar un abogado y enviarle una carta documento? Desde ya, agradecida por su respuesta. Alejandra

Respuesta: Es cierto que las mediaciones de asistencia obligatoria no son las del CGP. Por lo que si quieren comenzar con acciones contra el administrador o el consorcio, deben intimarlo fehacientemente al cumplimiento de sus obligaciones en un plazo determinado, y si ello no da resultado, habrá que promover una mediación pre-judicial.-


Consulta 8

Hola, quería saber si el administrador está habilitado para hacer un reglamento que impone multas de más de 1000 pesos? El reglamento de copropiedad no dice nada al respecto. La multa me la quieren cobrar por expensas pero ni siquiera me dan un recibo. Es legal? Qué pasa si no la pago? Cada mes que pasa me cobran 50 pesos de interés. Gracias Roxana

Respuesta: El administrador no tiene facultades para imponer multas, ni crearlas, ni modificarlas.- De todas formas es aconsejable que la consulta sea más clara, porque Ud. habla de multas, ¿o se estará refiriendo a intereses por pago de expensas fuera de término?.-


Consulta 9

Le consulto lo siguiente:

Vivo en un barrio cerrado de Tigre , no tenemos el plano de subdivisión aprobado, ni escritura, ni reglamento todavía.

Contamos con una administración hace tiempo, y pro lo tanto con un consorcio de hecho. En la ultima liquidación de expensas nos informan  que por asamblea extraordinaria se resolvió

“…comenzar a constituir un fondo para el pago de la inscripción del reglamento de Copropiedad que deberá abonarse al momento de la escrituración. Constituir para estos gastos una cuota extraordinaria de $350 en promedio por tres meses y de $128 por dos meses adicionales. Estos montos se suman a la cuota extraordinaria que ya se vienen aplicando....” .

Es esto legal? puedo impugnar la decisión y no pagar?

tiene facultades el administrador para recaudar fondos de terceros, como será en este caso el escribano que intervenga en la formalización del Reglamento de Copropiedad?

No es esta, el pago de los gastos notariales, un obligación individual de cada propietario y no una obligación común? Desde ya le agradezco mucho, Saludos! Damasia

Respuesta: Para responder sería interesante, primero, leer toda la documentación acerca de la forma en que se construyó, dividió y comercializó ese barrio.


Consulta 10

Nos mudamos hacen 6 meses , y la primer cosa que queria era cambiar algunas ventanas por unas de doble vidrio , del mismo color y mismo diseño de las originals en el edificio , lo unico que cambio , aparte del ruido y la aislacion , fue que los marcos de la ventanas son un poco mas gruesos que los originales, previo a eso consulte en la administracion si ellos tenian una empresa aprobada por el consorcio , o un padron a seguir , nunca tuve respuesta y encargue el trabajo, y ya esta hecho .

Hay algunos departamentos que hicieron cambios en sus ventanas que difieren del diseño de las originales.Tendre problemas en el futuro?? Gracias Héctor

Respuesta: La ley de propiedad horizontal prohíbe a los propietarios modificar el frente del edificio. Ello incluye el color, las aberturas, etc.  Por ello es necesario que amplíe la consulta con más detalles acerca del tipo de edificio y el sitio donde se encuentran esas aberturas.-


Consulta 11

Mi consulta es sobre como dar de baja cablevisión que tengo por consorcio. Se lo solicite al administrador de mi edificio y el a su vez a cablevision y me dijeron que no podia dar la baja individualmente ya que existía un contrato con el consorcio. En defensa del consumidor me dijeron que no podia hacer la denuncia

porque la factura va a nombre del consorcio. ¿hay alguna manera de dar la baja o requiero la conformidad de los demas propietarios? cabe aclarar que soy nueva en el edificio y no estaba cuando hicieron el contrato. Ana

Respuesta: Es cierto que ese servicio se contrata en conjunto, porque tiene la ventaja de ser más barato. En todo caso, pida una copia del contrato al Administrador, para saber a ciencia cierta cuándo vence, y le informe ( en forma fehaciente, por nota con copia o carta documento) al Administrador que al vencimiento, no incluya a su unidad funcional.-


Consulta 12

Estimado: le consulto, teniendo en cuenta su trayectoria, por una cuestión que me resulta imposible de sostener, respecto de un departamento de un edificio en el barrio de San Telmo el mismo, se encuentra ubicado en el 10º piso. Por indicación de la empresa Metrogas hay que cambiar las cañerías de gas del departamento desde planta baja hasta el 10º piso y según la empresa este arreglo corresponde al Consorcio. Ese edificio no tiene fondos de reserva mi consulta es qué se puede hacer como propietaria, dado que el departamento se encuentra sin gas desde septiembre 2010.

¿Usted qué considera que se puede hacer para modificar la situación, dado que el administrador se demuestra sin apuro alguno, refiere que el arreglo se hará cuando se pueda? Quedo a la espera de su respuesta, un saludo cordial, Laura

Respuesta: Lo primero que hay que hacer es sacar al Administrador de su modorra, intimando al consorcio a la rehabilitación del servicio, bajo apercibimiento de iniciar acciones judiciales contra él por no arbitrar los medios a fin de dar solución a  ese grave problema. 


Consulta 13

Buenas tardes Dr. Awad, queria consultar sobre el siguiente problema, vivo en un 3° piso em Villa Ballester, desde hace poco comenzaron filtraciones de agua al depto. inferior, el administrador mando un plomero a investigar y dado que mi departamento se encuentra en perfectas condiciones y no se puede apreciar que es lo que pierde, resuelven romper mi baño para cambiar los caños de agua fria y caliente considerando que por su antiguedad y material ( plomo ) podrian estar perdiendo, les dije que los desagues tambien son de plomo y podrian estar fisurados pero el plomero quiere cambiar los de alimentacion. Hasta ahi todo normal, me llama el administrador para decirme si estoy dispuesto a compartir el gasto porque el considera que corresponde al propietario y quiere darme una mano, le contesto que en ese caso estariamos estafando al consorcio, que me parece una barbaridad la propuesta, el administrador se enoja y dice que entonces pague yo todo el arreglo mas los daños al vecino. Revise el reglamento y le transcribo b) los cimientos, muros, techos. c) los tabiques, muros divisorios de los distintos departamentos entre si o entre estos y las partes comunes y los predios vecinos, d) los ramales maestros de servicios sanitarios y electricos y en general todas aquellas partes sobre las que ningun propietario pueda invocar dominio pleno y absoluto. Perdon por lo extenso, todos lo caños de entrada hasta las llaves de paso que estan en el lavadero y los ramales internos de cocina y baño estan empotrados en la pared que divide mi unidad de la contigua ( en este piso somos dos unidades) y viendo que hay jurisprudencia sobre lo que esta empotrado en paredes comunes como muros divisorios le comunique al administrador que creia que el consorcio se deberia hacer cargo.

Este manda otro plomero acompañado del hermano del administrador y me dicen que en tres o cuatro dias comenzaban a repara, otra vez hasta ahi todo bien. Al dia siguiente recibo una carta documento donde dice que debo reparar el problema dentro de las 72 hs caso contrario el consorcio reparara el desperfecto a mi costo.

Lo que no entiendo bien es lo siguiente, si aun no se sabe a ciencia cierta donde radica el problema, si rompen el baño y descubren que no perdia eso, quien lo arregla? si lo tengo que pagar yo, no debo contratar el plomero? les dije que lo logico seria buscar la solucion y luego ver quien es reponsable, pero el administracion no quiere hacer la erogacion por miedo a que despues sea incomodo el reintegro o pudiese yo, llevar a juicio el tema. espero haber explicado esto correctamente y aguardo su amable respuesta, muchas gracias. Jose Antonio

Respuesta: La verdad es que, a fin de responder adecuadamente, hay que leer  todo el reglamento. De todas formas, y teniendo en cuenta sólo lo que Ud. transcribe, parece ser que sólo son comunes las cañerías troncales y propias las instalaciones individuales después de la llave de paso. Pero, reitero, sólo a partir de lo que Ud. transcribe.-


Consulta 14

Estimado dr. Awad por la presente,mi consulta es especifica,cuandto debe cobrar de sueld un administrador en un edificio de 50 unidades,con sum y gym en Lanus Oeste,desde ya muchas gracias!!!!!!!!!!! Susana

Respuesta: Faltan algunos datos, tienen encargado? Tiene ayudante? Tienen servicio centrales?.-


Consulta 15

Dr.Eduardo Awad me dirijo a ud. para formularle la siguiente consulta: 

Vivo en un departamento, que aun no se escrituro y no tiene inscripto  el Reglamento de Copropiedad.

Las expensas se liquidan en base al total de m2 de cada unidad sin tener en cuenta si de ese total hay superficies semicubiertas y descubiertas. La pregunta es: 

Debe el Reglamento de Copropiedad detallar en cada unidad cuanto es cubierto, semicubierto y descubierto. 

Si asi fuese, las expensas deben liquidarse teniendo en cuenta las mismas. 

Y entonces, que criterio se aplica para calcular los porcentuales en que cada unidad participara del total de gastos.  Agradezco su atención y lo saludo atentamente. Jorge

Respuesta: El reglamento debe, al describir cada unidad, indicar claramente la cantidad de metros cuadrados totales, distinguiendo si son cubiertos, semicubiertos y/o descubiertos. Otra forma de constatarlo es consultando el plano del edificio. Además el reglamento debe establecer el porcentual de dominio de cada unidad, a fin de poder determinar las bases para el pago de las expensas.   La ley no establece una forma determinada de calcular el porcentual, lo más corriente es que se utilice el llamado “aforo inmobiliario” que es el porcentaje con el que se calcula el impuesto municipal.-


Consulta 16

Dr Awad El año pasado se dio la noticia de la creación de un seguro de caución para administradores de consorcios. Por el loby de sus asociaciones tal cosa no se implementó. Las preguntas son si al día de hoy tal seguro está implementado, si es obligatorio para los administradores, como se calcula. No se supone que lo paguemos los copropietarios. Desde ya, cualquier comentario adicional será muy bien venido  Saludos y gracias Roberto

Respuesta: La ley establece que el Administrador debe contar con patrimonio que le permita afrontar las responsabilidades inherentes al manejo de fondos ajenos ( de los consorcios que administra), de lo contrario debe contar con un seguro que cumpla con esos fines.-


Consulta 17

Estimado Dr. Awad, soy propietario de una unidad funcional en un edificio ubicado en capital federal. La ultima unidad funcional del mismo es de propiedad común de los propietarios, la cual se encuentra hoy ocupada por la persona que se encarga de realizar la limpieza del edificio para así no abonarle un sueldo. A esta persona, la colocó en la actual situación la constructora del mismo, respetando lo que dice la ley de prop horizontal y haciendo un contrato de “alquiler” por dos años. La persona está en negro.

EL problema es que la mujer sufre de varios problemas mentales, reacciones violentas, no limpia, se ausenta de “su lugar de trabajo” por dias, se a apropiado de espacios comunes del edificio como el laundry del cual solo ella tiene la llave y no se la entrega a ningún propietario, etc. Se decidio despedirla luega de una asamblea llevada a cabo entre los propietarios y la adminsitradora del consorcio y cuando se le notifico en forma verbal lo decidido, demás está decir lo violenta que se pudo verbalmente, gritando en la calle, manifestando que ella no va aceptar despido alguno ni directiva por parte de la adm. del consorcio y que si pensabamos dar por finalizado su contrato le enviaramos una CD.

Obviamente habiamos pensando en enviarle una CD pero al saber ahora que está en negro esto nos complica la situación. Otra cuestión es que nosotros, los propietarios, no pusimos a esta persona en posesión de su unidad funcional no participamos en su designación como “encargada” del edificio ya que la constructora  lo hizo por su cuenta y cuando todos nos mudamos al mismo ella ya se encontraba ahi.

La pregunta es, cual es la mejor forma de poder echar a esta mujer teniendo en cuenta la situación planteada? Desde ya muchas gracias!! Martin E.

Respuesta: La verdad es que no debe tenerse al personal en negro. Por lo que, si deciden prescindir de sus servicios, al enviar la carta documento va a quedar en evidencia la situación irregular de esta persona. Lo más aconsejable, como corresponde, es no tomar ninguna decisión ni hacer nada sin haber consultado, en concreto, el caso con un profesional.


Consulta 18

Al Administrador en el reglamento se lo nombró por 5 años, fue un privilegio que le dieron los constructores, con la nueva ley se le puede echar antes de ese plazo? Gracias Celia

Respuesta: No, el plazo lo marca el reglamento. Pero si su desempeño no es bueno, si no cumple con sus obligaciones y descuida los intereses del Consorcio, puede ser removido con estas justas causas, con la mayoría que fija el reglamento. De no lograr esa mayoría, con causa,  puede llegarse a una remoción judicial.-


Consulta 19

Hola. gracias por la oportunidad de poder exponer mi consulta.

Resulta que alquilamos un departamento en 1° piso y los vecinos de planta baja continuamente fuman marihuana en el patio interno de su departamento, una vez por semana hacen asados y ruidos molestos tarde por la noche (musica, gritos etc). El olor insoportable de lo que fuman sube a nuestro departamento lo que nos obliga continuamente a cerrar las ventanas. El humo del asado varias veces lleno todas las habitaciones, sin poder respirar casi. Llamamos en varias oportunidades a la administracion exponiendo las quejas, ellos dicen que van a mandar una nota escrita. Pero hasta ahora todo sigue igual. Ademas, pudimos ver que cultivan plantas de marihuana en el patio interno.

Gracias por poder expresar mi queja, quisiera saber que es lo que debo hacer para solucionar este problema. Pamela

Respuesta: Primero, además de quejarse al Administrador, es fundamental que dirijan sus reclamos al propietario del departamento, el locador, que es quien debe asegurarles a Uds. una vida normal y sin problemas dentro de la unidad que alquilan.


Consulta 20

Disculpe que no le envié este correo a traves de la página de todo consorcios, pero no lo enviaba.

Mi consulta es la siguiente:

Vivo en un edificio y por una pérdida en el piso inferior se detectó en mi baño una fisura en el depósito de descarga del inodoro. El administrador me dice que debo abonar esta reparacion y que sería conveniente cambiarlo. Esto es así???

Estuve leyendo el Reglamento cuando enumera la cosas que son comunes y dice en uno de los puntos:

" las cañerías e instalaciones generales de obras sanitarias, agua, luz, gas y teléfono; la bomba de agua, toda instalación y/o equipo para servicios centralizados o de beneficio común; los conductos de ventilación y cualquier otro elemento similar".

Espero su respuesta a la brevedad posible, dado que tendré o tendra el consorcio que solucionar el problema. Muchas Gracias!!! Silvia

Respuesta: Reitero lo que siempre se expone al responder consultas como la presente: hay que leer todo el reglamento. Así que la respuesta sólo se basa en la parte del reglamento que Ud. transcribe: Las cañerías comunes son las troncales o maestras y las propias son las que corresponden a cada unidad, a partir de la llave de paso. Así los desagües de cada unidad son propios.-


Consulta 21

Hola, encontré este foro en internet y quisiera saber si me pueden ayudar con una duda que tengo.

Yo vivo en un complejo de 6 duplex, 3 adelante y 3 atras. Accedemos a los de atrá por medio de un pasillo que segun el reglamento es de todos.

El propietario de la vivienda de adelante que linda con el pasillo, colocó la salida de una estufa tiro balanceado en el pasillo. Por supuesto es un peligro por la temperatura que tiene para el roce sobretodo de los niños- El pasillo tiene solo 1 metro de ancho.

Esto, está permitido? Como debo exigir que lo saque? Muchas gracias y saludos, Natalia

Respuesta: Si no hay forma de que en parte, quede embutido o que sobresalga lo menos posible, deberá ser intimado a retirarlo, por el grave peligro que ello implica.-


Consulta 22

Estimados:Soy propietario de un departamento que actualmente se encuentra alquilado. La semana pasada, ladrones forzaron la puerta de entrada del edificio para luego robar tres unidades, una de las cuales es de mi propiedad. Para ingresar al departamento, rompieron literalmente la puerta, la cual inmediatamente y por razones obvias, el inquilino la reemplazo.

Ante esta situación quisiera saber si el Consorcio es el responsable de pagar el arreglo o si por el contrario, es responsabilidad del inquilino.

Tengamos en cuenta que la rotura no se debio al mal uso o negligencia del inquilino y ninguna de las partes (propietario - inquilino) tuvieron la intencion de ser robados.

Quedo al aguardo de v/comentarios y desde ya, agradezco la información. Saludos!  Diego

Respuesta: Si los ladrones forzaron la puerta del edificio, nada se puede hacer. En cuanto a la reposición de la puerta de entrada del departamento, la verdad es que en estas circunstancias ese gasto no corresponde al locatario sino a Ud. que es el propietario.-


Consulta 23

Dr. en el edificio del cual soy copropietaria renuncio el encargado, según el administrador tiene un mes para dejar la vivienda , esto es así por viene en forma continua con las llaves del edificio y se lleva de todo: escaleras, bolsas de residuos, art. de limpieza etc. Queremos autoconvocarnos los vecinos pero el administrador no responde nuestros mails, no atiende el teléfono y no tenemos el libro de Actas para ir a una asamblea por cuenta propia. Como podemos hacer? Muchas Gracias Marina

Respuesta: Lo real es que puede permanecer en la vivienda durante un mes, pero ya no tiene acceso a otros sectores del edificio ( sótano, sala de máquinas, por ejemplo, ) por lo que deberán cambiarse las cerraduras de esos sectores, o exigirle que entregue las llaves de los referido lugares.


Consulta 24

Mi consulta es la siguiente hace una semana entraron a robar en mi departamento es un edificio con encargado y nadie vio nada que se puede hacer al respecto? xq seguramente era alguien que tenia llaves de edificio para poder entrar y salir... gracias Juan

Respuesta: Lamentablemente nada se puede hacer, debería responderse aquí que la policía deberá llevar a cabo las pericias y la investigación, pero… Lo único que puede decirse es que no puede responsabilizarse al consorcio si la puerta tenía cerradura y estaba en buenas condiciones.-


Consulta 25

Mi problema es el siguiente: soy propietaria de un departamento PH en esta capital, se trata de dos unidades funcionales en un primer piso que compartimos por reglamento de copropiedad la misma entrada de agua, aunque las facturas por el servicio  las recibimos en forma individual.

Resulta ser que la entrada de agua corresponde a un departamento deshabitado cuyo dueño me cortó por medio de una llave de paso general que se encuentra en el interior de su vivienda, el suministro de agua.

Ante los reiterados reclamos que hice a un teléfono del propietario y que nunca me respondió, me dirijo a usted tenga a bien asesorarme en donde debo radicar esta denuncia, pues me encuentro en una situación muy apremiante pues mi domicilio carece totalmente de agua.

Agradeciendo infinitamente pueda darme alguna respuesta a donde recurrir, lo saluda muy atte. Sra. Alicia

Respuesta: La verdad es que es necesario intimar a ese vecino a rehabilitar el servicio, desde que, por tratarse de una cosa común, no puede él disponer a su antojo.  Puede intentarse también una medida judicial, tendiente a garantizar la prestación de ese servicio común.-


Consulta 1

 

Mi nombre es patricio y quisiera preguntarles cuales serian las acciones a seguir ya sea por el administrador o por el consejo de administracion frente al no acatamiento  de una desicion tomada en una reciente asamblea ( con los 2/3 de los votos ) por parte de 2 propietarios de unidades del consorcio. El caso concreto es que se resovió no permitir el alquiler de cocheras a personas que no habiten el consorcio. Dicha imposicion ya estaba escrita en el reglamento interno, pero a pesar de esto por sucesivas administraciones un tanto permisivas se fue permitiendo dicho accionar. Ahora bien, en la actualidad y a raiz de ciertos hechos delictivos en las inmediaciones del edificio, se resolvio en la asamblea antes mencionada imponer nuevamente esta normativa por razones de seguridad.El problema es que estos dos propietarios desconocen la directiva y continuan alquilando las cocheras a gente extraña al edificio . Nuevamente pregunto ¿ cuales serian las acciones que se podrian tomar , para regularizar esta situacion?

Desde ya muy agradecido por vuestras sugerencias

 

Respuesta: La cuestión de alquilar cocheras a extraños no es posible de ser respondida dentro del ámbito reducido de ésta página. Es necesario saber si estas cocheras son cosa común o unidades de dominio privativo, qué dicen  el reglamento de copropiedad y el interno, cuánto hace que estas personas alquilan a terceros, etc.


 

Consulta 2

 

Estimados: mi consulta es la siguiente, en un departamento del 1er.piso que linda con una casa vecina, a raiz de modificaciones que se efectuaron en esa casa, en la pared lindante con la del edificio, se produjeron filtraciones de humedad que afectaron al departamento en cuestión.

Dado que el daño lo originó la casa vecina al edificio , a quien corresponde los gastos del arreglo :

1.- Al consorcio por considerarse muros maestros?

2.- A la casa vecina?

3.- Al propietario del departamento concensuando con el vecino de la casa lindera? Atte Hugo

 

Respuesta: respecto del copropietario, el consorcio debe tener en condiciones la medianera. En consecuencia, debe Ud. intimar a su consorcio, y este deberán entenderse con el propietario de la casa vecina.


 

Consulta 3

 

Vivo en un PH en PB, el problema es que el nuevo vecino de planta alta usó espacio común (escalera) para hacer un puente que comunica la cocina con el patio, le pregunto si es legal lo que hizo, y si él tenía que haber avisado antes de comenzar la obra para que los copropietarios le demos la correspondiente autorización?. También modificaron la ventana que dá a mi patio, antes había una ventana de medidas normales 1 mt x 1,5 mts, la han modificardo con medidas mucho mas grandes y para colmo abre hacia afuera, o sea hacia mi patio (algo muy peligroso), ¿hay medidas que se deberían haber respetado?, Nosotros ya pedimos una inspeción municipal que dentro de 20 dias supuestamente viene, en el caso que esté mal lo que hicieron, ¿tienen que dejar todo como estaba antes, deshacer lo que modificaron? Desde ya muchas gracias. Walter

 

Respuesta: En general las escaleras y sus cajas son cosas del dominio común que, obviamente, no puede ser utilizadas como Ud. dice. En general hay  que intimar a esta persona a volver atrás demoliendo lo que construyó pero, de todas romas, antes de nada es preferible hacer una consulta más específica, más personalizada.-


 

Consulta 4

 

Estimado Dr. Awad. Quisiera hacerle una consulta por un problema que surgió en un departamento que he comprado el año pasado.

Posee un balcón al igual que los otros 3 departamentos del piso. El tema es que cuando llueve fuerte el desagüe pluvial  de los balcones se unen en mi balcón y se me inunda el balcón.

El plomero de la administradora luego de destapar y revisar el desagüe informa que el mismo tiene un problema de construcción y que tengo que arreglarlo particularmente.

Mi consulta es si ese es un problema del edificio no le corresponde solucionarlo al consorcio?

Esperando su amable respuesta, lo saludo atentamente, Ricardo 

 

Respuesta: Si bien hay que leer detenidamente el reglamento sobre la propiedad de las cañerías de desagüe,  en principio de puede responder que, ante un caso así, es el consorcio quien debe tener y mantener las instalaciones en condiciones.


 

Consulta 5

 

Vivo en el último piso (8º) y por línea de edificación el balcón está retirado del frente, por lo tanto el 7º tiene un balcón terraza. Luego de 15 años de convivencia de buenos vecinos, el dueño del 7º compró una parrilla con ruedas, además de un brasero. Intentamos disuadirlo de todas maneras (cordiales, siempre) que depusiera su actitud, sin embargo, no le importó. A través de la Administración se le mandó carta documeno, la cual respondió, pero la acción administrativa no continuó el trámite. El reglamento no especifica este item, sólo de no cometer acciones que perjudiquen a otros. No sólo el humo invade nuestra casa impregnando cortinas y ambientes, sino que las llamas que se producen por el brasero son muy altas, poniendo en riesgo nuestro toldo. Esperando su respuesta, saludo atte. Diana

 

Respuesta: Hay un artículo ( el número 6) de la ley de propiedad horizontal   que prohíbe perturbar con ruidos o de cualquier otra manera la pacífica vecindad. Si verdaderamente la conducta de su vecino resulta perturbadora, y las cartas documento no han dado resultado, si se trata de un edificio en la Ciudad de Buenos Aires, habrá que promover una mediación.-


 

Consulta 6

 

HOLA BUENAS TARDES

DISCULPE QUE LO MOLESTE NUEVAMENTE, NECESITO SABER :

EN EL REGLAMENTO DE COPROPIEDAD DEL AÑO 1969, SE DESIGNA COMO ADMINISTRADOR AL PROPIETARIO DE LAS 2 UNIDADES QUE ESTA CONSTRUIDO BAJO LA REGLAMENTACIÓN DE LA LEY DE PH LEY 13512, DESPUÉS SE MODIFICA Y 1 DE LAS UNIDADES SE LA DIVIDE EN DOS, POR LO QUE ESE REGLAMENTO SE MODIFICA CON OTRA ESCRITURA DONDE SE ACLARA QUE SOLAMENTE SE MODIFICAN DOS ARTÍCULOS Y LOS DEMÁS ARTÍCULOS SIGUEN VIGENTES.

LA CUESTIÓN ES QUE ESE SR. NOMBRADO ADMINISTRADOR EN EL REGLAMENTO DE COPROPIEDAD DEL AÑO 69 Y LOS OTROS PROPIETARIOS VENDEN LAS UNIDADES, LOS NUEVOS DUEÑOS UNO DESDE EL AÑO 1975 Y LOS OTRO 2 DESDE 1998 Y 2006 (ACTUALMENTE HABITAN LAS UNIDADES ), NUNCA FUNCIONARON COMO CONSORCIO,  OBVIAMENTE EL ADMINISTRADOR QUE FIGURA EN LA ESCRITURA ESTÁ FALLECIDO.

AHORA ES POSIBLE ELEGIR UN ADMINISTRADOR Y EMPEZAR A FUNCIONAR COMO DICE LA ESCRITURA ORIGINAL, PAGAR EXPENSAS, REALIZAR ASAMBLEA ORDINARIA TODOS LOS AÑOS,  ETC. O POR NO HABERLO HECHO ANTES YA NO SE PUEDE, UNO DE LOS PROPIETARIOS PIENSA QUE ESO YA CADUCÓ, A MI EL SENTIDO COMÚN ME DICE QUE EL REGLAMENTO NO CADUCA

COMO SE IMAGINARÁ, LA PROPIEDAD TAN ANTIGUA NECESITA MANTENIMIENTO, SE ROMPIÓ LA VEREDA, NUNCA SE LIMPIARON LOS TANQUES, NO TENEMOS SEGURO CONTRA INCENDIO, ETC.

YO COMO PROPIETARIA DE UNA DE LAS UNIDADES ME PROPONGO COMO ADMINISTRADORA A HONOREN, SI NO ACEPTAN CUALES SON LOS PASOS LEGALES A SEGUIR?, LA PROPIEDAD SE ENCUENTRA EN LA CIUDAD DE SAN MIGUEL DE TUCUMÁN. MUCHAS GRACIAS POR SU TIEMPO ATENTAMENTE MARIA FERNANDA

 

Respuesta: El régimen de la propiedad horizontal  no caduca por el hecho de que hayan pasado muchos años dese que se otorgó el reglamento.  Así que hay que leerlo, ponerse en marcha, llamar a una asamblea y hacer funcionar a ese consorcio.-


 

Consulta 7

 

Me es grato contactarme para ver si nos pueden ayudar, soy integrante del Consejo de Administración de un edificio de Palermo y en la Asamblea Ordinaria del 23 de Noviembre presentó la renuncia el

Administrador , lo cual nos tomo por sorpresa pero fue aceptada. Pregunta

1 Quiere hacerla efectiva a partir del 30 de Noviembre pero hasta cuando debe ejercer el cargo porque como se imaginarán estamos buscando remplazo y por la fecha del año es complicado

2 El reglamento de copropiedad de nuestro edificio dice que el llamado a Asamblea debe ser con 15 días corridos de anticipación a la fecha de la misma , puede convocarse en menos tiempo si luego es

refrendada su validez por amplia mayoría en la misma Asamblea. Saludos cordiales , espero su respuesta  Jorge

 

Respuesta: El tiempo en que quedará en el cargo, puede ser acordado entre el Administrador renunciante y el Consorcio. En cuanto a la anticipación para llamar a asamblea, puede, en caso de urgencia, convocar con un plazo menor, haciendo constar que se trata de una cuestión de urgencia.-


 

Consulta 8

 

A los efectos de cumplir con exigencia de la empresa Metrogas para restituir la provisión de gas natural a mi departamento comprado en subasta judicial, debo sacar una tubería de ventilación para un termotanque que instalé en mi cocina al patio del departamento contiguo, espacio común de uso privado según Reglamento de Copropiedad, sobre el que - además - dan tres ventanas de mi departamento. El propietario no permite el acceso a su unidad para realizar esta tarea y rechaza carta documento enviada por la Administración. Qué otro recurso queda? Gracias por la respuesta Héctor

 

Respuesta: Si, de acuerdo con el código de edificación  y con el reglamento de copropiedad es posible usar ese espacio  para ventilar; si su vecino no permite el acceso será necesario citarlo a una mediación ( si se trata de un edificio en la Ciudad de Buenos Aires). De no ser así, habrá que promover un proceso judicial.-  Sin perjuicio de ello, habrá que analizar la posibilidad de instalar un termotanque eléctrico.-


 

Consulta 9

 

Estimado Dr. mi consulta es la siguiente: He adquirido un dpto. en un edificio donde el Reglamento estipula que tiene un espacio comun destinado para uso de cocheras con una determinada cantidad de espacios. En el mencionado no se indica que el uso de esas cocheras sea exclusivo de alguna unidad funcional. El problema es que quienes las utilizan argumentan que ellos en su oportunidad adquirieron sus departamentos con cochera, uno de ellos dice tenerlo en su escritura como espacio comun de uso exclusivo. Dado que no he visto sus escrituras no puedo asegurar que sea como manifiestan pero en caso de ser esto verdad , que tiene validez el Reglamento que es previo o las escrituras ?

Ademas quien debe solicitarles las escrituras para verificar la situacion .  Agredeciendo desde ya vuestra atencion lo saludo cordialmente . Carlos

 

Respuesta: Para responder es necesario leer detenidamente el reglamento y esas escrituras.


 

Consulta 10

 

Estimado Doctor, el consorcio tuvo que iniciar como acreedor la sucesión de un propietario que falleció porque el hijo despues de la muerte de su madre dejó de pagar las expensas, estando ocupando actualmente el inmueble, entonces mi pregunta es? Tiene que esperar la declaratoria de herederos para iniciar el juicio por cobro de expensas contra los herederos.  Es así o se puede igual iniciar el juicio y como se debería hacer en este caso. Porque evidentemente este proceso esta tardando demasiado. Muchas Gracias Beatriz 

 

Respuesta: El consorcio, una vez que ha iniciado el juicio sucesorio debe llevarlo hasta la declaratoria de herederos. Si se presentara alguno, la sucesión sigue con el heredero que se presenta.


 

Consulta 11

 

Buenas noches, les estoy escribiendo para hacer una consulta, ya que necesito asesorarme con respecto a un problema en mi barrio. Vivo en un barrio cerrado en Manzanares, Pilar. Hace dos meses se concluyó la obra de red cloacal, cuyo presupuesto había sido aprobado en asamblea y ahora uno de los miembros del consejo, un ing. que se había ofrecido a dirigir la obra, presenta facturas por un importe de $77000 en ese concepto. Para pedir asesoramiento legal solicito por mail a la Administración documentación concerniente a la obra, fotocopias de facturas y fotocopias de actas de asamblea y no me los dan. Puedo intimarlos por CD que me los entreguen. Por favor necesito asesoramiento, no tengo problemas en pagar una consulta de estar a mi alcance, pero la próxima asamblea es el sábado 18 y necesito estar asesorada. Muchas gracias por la atención Adriana

 

Respuesta: En principio si el Consorcio va a ejecutar la obra, debe aprobarse el presupuesto en una asamblea, y, lo más aconsejable, es que haya más de un presupuesto. En todo caso, si esa etapa ya pasó, y se decidió en asamblea, puede Ud. pedir le exhiban la documentación. La cuestión es: pagó Ud. las expensas que se han ido devengado mientras la obra se llevaba a cabo? De ser así, ya hay una aceptación de su parte.


 

Consulta 12

 

Lo molesto para hacerle la siguiente consulta: el Portero del edificio (el cual consta con 36 unidades) en que vivo tiene una antiguedad de 15 años y hemos resuelto por Asamblea hacer una quita en sus hs. extras de los fines de semana para reducir gastos.

 El Sr. molesto con la medida, aduce q dichas hs. extras corresponden a un arreglo que se hizo en compensación de no contar con Portero suplente. Que según él debe ser así cuando la cantidad de unidades es superior a 35. Yque según sus asesores después de tantos años de cobrar hs. extras ya son un derecho adquirido.

Necesitamos saber si es real que no podamos quitarle las hs. extras.

Podría él en algún momento iniciar una demanda por las hs. extras si no damos marcha atrás con la medida tomada? Y aún dando marcha atrás con dicha medida, como consorcio igualmente estaríamos en falta por no tener un Portero suplente?

Cuál sería su recomendación?

Desde ya agradezco su tiempo y dedicacón.

Quedo a la espera de su respuesta.

Lo saluda cordialmente, Miryam

P.d: Dr. Awad deseo hacer una salvedad al correo enviado. He hecho referencia a "Portero suplente" de manera errónea, lo correcto es "Ayudante jornada completa".

Muchas gracias, Saludos cordiales Miryam

 

Respuesta: La cue4stión acerca de la necesidad de contar con ayudante no es automática por el hecho de contar con 35 unidades o más. En todo caso, el encargado deberá solicitarlo y se debe formar una comisión que evalúe el edificio y así lo declare. Si lo que se le pagaban eran hs. Extraordinarias, puede el empleador ( consorcio) eliminarlas.  No parece muy creíble que se tratara de una compensación por no contar con ayudante , y en todo caso,  quien afirme eso deberá probarlo.-


 

Consulta 13

 

Les explicomim caso, compré una propiedad en un complejo de 8 deptos , a estrenar los demas inmuebles estan ocupados desde hace un año y medio y al ingresar quieren que me haga cargo de gastos que se generaron con anterioridad a mi compra, como la division de los costos de la cisterna que instalaron hace mas de dos meses y las luces que colocaron en el espacio comun, Aducen que el anterior dueño, que es el constructor del complejo , no quizo hacerse cargo de esos gastos, Me corresponde pagarlos a mi? o en realidad ellos deben gestionar el cobro al dueño enterioe? Les agradecería me asesoraran en esto. Saludos Lola

 

Respuesta: Hay que leer detenidamente en su escritura de qué se hacía cargo Ud. al momento de la compra.  De todas formas debe entenderse, en principio, que el dueño-constructor debía entregar las unidades en condiciones de habitabilidad ( ello incluye los tanques de agua) y con los accesotes que sean necesarios  ( la luz de pasillos). De no ser así, y si el consorcio se lo reclama a Ud. deberá abonarlo y luego intimar a su vendedor su reembolso.-


 

Consulta 14

 

Tengo el agrado de dirigirme a Ud. para hacerle las siguientes consultas:

- puede una Asamblea que estaba fijada para una fecha y hora, y en el día que va a realizarse, el administrador cambie la hora de 19 a 20 horas, ¿es legal?.

- ¿en caso de ser ilegal, se puede impugnar la asamblea, aunque yo estuve presente. Si así correspondiere porque medios puedo hacerlo?

- El administrador pidió a los consorcistas para la próxima asamblea, presentar fotocopia de la escritura de compra-venta donde aparezca el copropietario adquiriendo a otra persona, para formar su propio archivo de escrituras. Entiendo que estos datos son personalísimos, y que no pueden figurar en archivos del administrador. Desde ya muchas gracias. Mabel

 

Respuesta: Si se modificó la hora de la asamblea y Ud. estaba presente y lo consintió, nada queda por hacer. En todo caso, sí podrá impugnarla una persona que no haya concurrido, si es que ha resultado perjudicado. Si se trata de un edificio en la Ciudad de Buenos Aires, debe tenerse en cuenta que el Administrador carece de facultades para modificar el horario de la asamblea y si lo hace, está infringiendo las obligaciones que pone a su cargo la ley ( CABA)  941 recientemente modificada por la ley (CABA) 3254.-


 

Consulta 15

 

Anteriormente le hice una consulta sobre a quien consultar en forma gratuita para poder actuar contra un administrador - Por un problema de salud (cáncer) estoy sufriendo la secuela de mucha radiación y quimioterapia  y por el endurecimiento de la lengua estoy peerdiendo la capacidad de hablar-

Ruego por favor me indique a quien puedo dirigirme. Espero su respuesta.Ruego su respuesta- María Luisa

 

Respuesta: En el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, en los Centros de Gestión y Participación, se brinda  asesoramiento.


 

Consulta 16             

 

Estimado Dr. Awad le comento mi situacion, desde diciembre de 2009 alquilo un departamento el cual fue destinado en un principio para el encargado del edificio, pero nunca tuvo dicho fin esta unidad, por lo cual siempre fue alquilada a particuales.

Esta UF. esta situada en el ultimo piso del edificio (3er piso), el cual no posee ascensor, ni gas natural.

En el momento de alquilar la UF se encotraba con un deterioro excesivo, el cual dispuse a reparar (paredes, techos, pisos, socalos, Instalacion electrica. entre otras cosas) y nada de esto fue reintegrado por el consorcio.

Ahora mi problema es el siguiente, al no disponer de gas natural, poseo garrafa y termotanque electrico, hace unos dias el termotanque electrico se averió y al comunicarle este desperfecto a la administradora, me informó que dicha reparacion corre por cuenta del que alquila.

Segun me informé este tipo de reparacion la deberia abonar el propietario de la UF, en este caso el consorio. Es esto asi? Como debo manejarme?

Desde ya muchas gracias. Saludos Cordiales. Gonzalo.

 

Respuesta: En principio Ud. alquiló en las condiciones en que estaba la unidad, ello es sin gas natural y sin el termotanque eléctrico. Ud. adquirió el artefacto y es de su propiedad, por lo que deberá reponerlo, y al finalizar el contrato deberá retirarlo y llevarlo con Ud.- 


 

Consulta 17

 

sr Aguad, quisiera hacerle una pregunta sobre algo que me está preocupando mucho. Compré hace cuatro años un departamento último piso en Barrio Norte, el cual, me entero luego de comprarlo, tenía algunas "construcciones ilegales", hechas hace más de 25 años por un propietario anterior, y aprobada por el consorcio de ese momento. Dichas construcción es: haberle agregado material a un voladizo que corresponde a mi "balcón" por llamarlo así, y adelantar la reja que tenía dicho voladizo hasta el borde del mismo, es decir, que viéndolo de afuera, está en simetría con las demás rejas de los balcones de abajo.

Un vecino de abajo desde el día en que me mudado,en nombre de la legalidad a ultranza, me está enloqueciendo diciendo que ese voladizo puede caerse, que es un peligro, que hay que demolerlo, etc. El administrador llamó a dos ingenieros calculistas diferentes que hicieron un informe pornemnorizado explicando que mi balcón no representa ningún peligro. Este vecino conflictivo del que le hablo, viendo perdida esta batalla por el peso del balcón, ahora arremete con la reja mencionada, diciendo que debe sí o sí retrotraerse al plano original, insisto, de hace 30 años atrás o más., o sea, su intención es que demuela, etc. Para esto ha intimado al adminstrador diciéndole que si o sí, por la nueva ley, debe MAÑANA MISMO denunciarme ante el GCBA por eso de la reja, y del voladizo-balcón mencionado. Mi pregunta es, si me hace el administrador la denuncia ante el GCBA, ¿qué puede pasar? ¿cuánto tarda en llegarme dicha denuncia? ¿qué debo hacer cuando me llegue? ¿qué sucede si no estoy?, porque suponiendo que no es un trámite inmediato, posiblemente cuando me llegue me encuentre de vacaciones.. Gracias por su atención y saludos Leonel

 

Respuesta: El administrador debe denunciar las obras antirreglamentarias que se detecten a posteriori de la entrada en vigencia de la ley 941, es decir no está obligado a denunciar lo anterior. En cuanto al Consorcio, si la modificación no entraña peligro, pasados tantos años, yo  no tiene acción. La cuestión es si el vecino formula una denuncia ante el GCBA.  En ese caso, lo más aconsejable es que Ud. cuente con el asesoramiento de un buen ingeniero o arquitecto.-


 

Consulta 18

 

Deseo conocer su opinión profesional respecto de lo siguiente:  

Soy copropietario en un edificio de departamentos de la C.A.B.A.

El mismo cuenta con un garage con espacio para 12 vehiculos.

Existen espacios guardacoches que se van rotando cada 6 meses.

Por la caracteristica del garage, los vehículos deben ser ubicados en filas de a dos.

Pregunta:

 Puede un consorcista mover el vehiculo de otro copropietario -sin riesgos- como es intención de algunos en nuestro edificio?  

Según consulté a mi aseguradora, que manifestó que otro consorcista no debería hacerlo pues el seguro no cubre riesgos por accidentes y/o daños que produjese; en dichos casos, la responsabilidad legal sería del propietario del vehículo.  

Lamentablemente el Administrador de nuestro consorcio desconoce el riesgo, pues no se opone a tal acción.  

Agradeciendo su atención, lo saludo cordialmente. Arqº Alberto

P.D.: mis felicitaciones por su página web

 

Respuesta: Si por las características del garage, las unidades deben estacionarse en fila de a dos, y rotando cada seis meses, así deberá ser; y no se puede mover el automóvil de otro propietario.-


 

Consulta 19

 

El consorcio donde habito  ( 28 años de antigúedad ) tiene tres pisos separados en dos bloques cada uno con tres ascensores y que cada uno da servicio a solo tres departamentos de los 24 totales.

El "Lobby" o palier de entrada se encuentra al aire libre a nivel de un subsuelo que da acceso a  los distintos ascensores.  

Esto significa para llegar al nivel vereda es necesario subir una escalera equivalente a un piso.

En cambio el acceso a la cocheras no necesita utilizar ninguna escalera.  

Un propietario solicita se construya un elevador desde el nivel subsuelo hasta el nivel vereda, lo cual arruinaria totalmente la arquitectura del edificio. El argumento es asistir a las personas de edad.

Hay propietarios mayores pero no discapacitados-  

El reglamento especifica que necesita para ciertas modificaciones el 66 % y otras el 100%.  

En una ultima asamblea constituida con solo el 52% , se voto este proyecto con 8 votos a favor y 5 en contra Puede el Administrador y Consejo de Administracion iniciar las obras, hay alguna ley que obligue a esto.

 Estamos ubicados en provincia, Martinez.  

Agradeceria mucho su opinion al respecto Y le saludo muy atenatamente Gerardo

 

Respuesta: Si bien no es posible saber, dado el ámbito reducido de esta página, si se trata de una obra muy importante o no, convengamos que, si tenían el 52%, tenían un buen quórum ( salvo que vuestro reglamento exija más) para decidir una cuestión de interés común como hacer accesible la entrada del edificio. DE todas formas ni el Consejo de Administración ni el Administrador pueden, por si tomar decisiones en este punto. Estas son consideraciones generales, para poder responder con más exactitud, es necesario una consulta más pormenorizada.


 

Consulta 20

 

dpsculpeme,pero tengo un inconveniente,en la pension donde vivo,hasta hora nunca pedi recibo de los gastos de luz y gas.ahora que lo pido se niegan a darmelo,yo quiero pagar y qiero un recibo que me garantice que pague,dice un cartel de que si no pago me cortan el servicio.no me niego a pagar,solo quiero un recibo que conste que pague,de ahora en mas como me debo manejar. lo que no se si esta habilitada dicha pension tambien Sandra

 

Respuesta: Siempre que Ud. abone algo, debe exigir el recibo correspondiente, que de cuenta de lo que Ud. está pagando.-


 

Consulta 21

 

Estimado Doctor, he comprado un departamento  a estrenar y quería connsultarle dado que la conección de luz (Edenor) demoró seis meses en aprobarse por problemas de construcción, sistemáticamente Edenor no colocaba la "mochila", dado que observaban en custro ocasiones diversas anomalías de construcción teniendo nosotros (somos siete departamentos) que pagar el costo de "LUZ DE OBRA". 

Ahora bien , le consulto si es el constructor quien tiene que pagar la certificación de un matriculado en cada departamento para despúes ir a Edenor a solicitar cada propietario el medidor correspondiente, dado que el cosntructor no sabe si tiene que hacer frente a este gasto. Quedo a la espera de su respuesta. Muchas gracias  Daniel

 

Respuesta: El propietario constructor debe entregar las unidades en condiciones de ser habitadas con sus servicios. De todas formas, hay que leer a qué se obligó Ud. al formalizar la escritura de compraventa de su departamento.-


 

Consulta 22

 

Buenas tardes. quiero alquilar un departamento en planta baja a la calle, donde el reglamento de copropiedad dice que esa unidad es apto profesional. el resto de los departamento son solo para vivienda.

El destino del alquiler es para poner un centro de estética. No modificaríamos frente. me surgió la duda porque me han comentado que si dice apto profesional debe ser alquilado por alguien con título universitario, o sea un profesional, si no para no tener problemas en el futuro debo asegurarme que el reglamento diga apto para uso comercial. es así realmente? Muchas gracias por su ayuda Sonia

 

Respuesta: La verdad es que no es lo mismo apto profesional que destino comercial. En el primer caso se entiende que debe tratarse de un profesional, licenciado, técnico, etc. que ejerce su oficio o profesión.  En el segundo caso se trata de cualquier emprendimiento que implique la compraventa de mercaderías o la prestación de un servicio-


 

Consulta 23         

 

BUENAS TARDES DC. AGWAD, ME LLAMO FERNANDA Y QUERIA CONSULTARLE UN PROBLEMA QUE HAY EN MI EDIFICIO Y CON EL DEPARTAMENTO DE MI MAMÁ:  LAS PAREDES DEL EDIFICIO ESTAN CON HUMEDAD Y SE ESTA CALLENDO REBOQUES IGUAL PASA CON EL DEPARTAMENTO, EL TECHO TIENE HUMEDAD Y SE ESTA CALLENDO DE APOCO Y EN EL BAÑO CUANDO LLUEVE CAE GOTAS DE AGUA. EL TEMA ES QUE EL ADMINISTRADOR Y EL CONSEJO NO QUERE AUMENTAR Y ALEGAN QUE NO PUEDEN PAGAR MÁS Y SE LE DEBE EL SUELDO DE VARIOS MESES A LA SEÑORA QUE LIMPIA.

EL ADMINISTRADOR ACTUALMENTE BAJA LAS EXPENSAS UN MES Y EL OTRO SUBE Y LO VUELVE A BAJAR; ETC. Y DA VUELTAS PARA HACER ARREGLOS CON EBASIVAS.

NO SABEMOS QUE HACER NI A QUIEN ACUDIR, TENEMOS MIEDE DE QUEDARNOS EN LA CALLE SI ESTO CONTINÚA ASÍ.

ESPERO RESPUESTA,DESDE YA GRACIAS:FERNANDA

 

Respuesta: Uds. deberían intimar seriamente al Administrador y al Consorcio a efectuar las reparaciones de los deterioros que provocan las filtraciones, Sin perjuicio de ello, sería aconsejable que un grupo de propietarios, solicite la convocatoria a una asamblea para tomar una resolución que permita al consorcio tener los fondos para cumplir con sus obligaciones.-


 

Consulta 24

 

Trataré de ser puntual. La Administradora de mi edificio: XXXXXX se niega a cobrarme las expensas.

No registro deudas, atrasos, ni punitorios. Desde hace años pago mis expensas puntualmente. Sin moras de ningún tipo y tenor.

La Sra. Administradora está disgustada conmigo por reclamos de reparaciones pendientes, mismos que efectué mediante Cartas-Documento y la solicitud de una mediación mediante C.G.P.C. N° 3 – (no acudió a ninguna de las dos citaciones cursadas). Por los antedichos motivos tomó la determinación de “hacerme la vida imposible”. ¿A que medios legales debo acudir para evitar convertirme en un moroso “forzado”? Agradecería me informaran sobre la manera de “autogestionar” dichos medios legales dado mi exigua economía no me permitiría contratar los servicios de un letrado. A continuación transcribiré fielmente la Carta-Documento que remití a la Administración de marras antes que se produjera el vencimiento por el pago de expensas. (Está vencieron el día 10/12/2010) A saber:

A la Sra.XXXXX Administradora Consorcio de Propietarios XXXXXX C.A.B.A.

Siendo las 11:45 Hs. del día 06/12/2010 me presenté en vuestra oficina cita en XXXXX –  C.A.B.A. a fin de abonar las expensas correspondientes al mes de noviembre de 2010. En dicha oportunidad oprimí el timbre de la oficina de marras y, a pesar de encontrarse presente en dicho lugar, no fui atendido. Hago la antedicha afirmación dado que acudió a la puerta. Me observó por la “mirilla” de la misma para posteriormente ignorar mi presencia. A pesar de lo antes mencionado, reiteré mí llamado mediante un nuevo “toque de timbre”. Al ser nuevamente ignorado opte por retirarme del lugar sin poder abonar el importe de la expensas.

Idéntica situación se repitió el día 07/12/2010 siendo las 11:10 Hs. En dicho día y hora se presentó a la oficina más arriba mencionada mi Sra. Esposa a fin de intentar llevar a cabo, nuevamente, el pago de las expensas. La situación que da comienzo a esta se repitió siguiendo los patrones antes descriptos y sin variantes. 

Dado lo antedicho deslindo responsabilidades. Desconoceré cualquier punitorio que intente agregarse a mis expensas dado no habrá sido culpa mía si mediante este hecho insólito se me impide el pago del importe de la misma.

Según detalle de la correspondiente liquidación esta tiene fecha de vencimiento el día 10/12/2010 y asciende a la cantidad de $ 190. Manifiesto que dicha suma queda a disposición de la Sra. Administradora. La abonaré sin demoras en cuanto este dispuesta a recibir mi pago. Dejo constancia que la presente fue remitida antes que el antes mencionado vencimiento de pago se cumpla, lo cual me exime de posibles punitorios. Sin otro particular la saluda muy Atte.XXXXXXX

 

Aguardando vuestra respuesta saluda muy Atte.  Alberto XXXXXX

 

Respuesta: La verdad es que si la Administración se niega a recibir el pago y no hay otra forma de pagar; habrá que promover una mediación. Y si no da resultado, habrá que iniciar un juicio de consignación de expensas.-


 

Consulta 25

 

Buenas,me comunico porque estoy en esta situacion:Cuando pagué las ultimas expensas le pedi a mi admnistrador que me entregue FACTURA por el pago de expensas?, él me dice que NO, porque el consorcio no vende, ni compra ni presta servicios.En ese caso, si es así, puedo pedirle factura por sus prestaciones? Tengo entendido que es monotributista,qué tipo de factura le corresponde darme y cual seria el monto? el total de sus honorarios o el porcentual que me corresponde pagarle?agradeceria una respuesta  Atte,mariana

 

Respuesta: Ud. paga las expensas, el Administrador debe emitir un recibo de pago de expensas. El debe a su vez, emitir un recibo de honorarios a nombre del Consorcio ( no de cada propietario) que de cuenta de la suma que percibe por la tarea que cumple para el Consorcio.  


 

Consulta 26

 

Estimado Dr. recurro a Ud. ya que en el edificio donde vivo se ha realizado un pago por " destapaciòn de inodoro y pileta de patio existente : pelos y papel higiénico". Nuestro reglamento dice al respecto de parte comunes: "Las cañerías de conducción de agua, electricidad, gas, y teléfono cualquiera sea su destino, en toda su extensión y cualquiera sea el lugar que atraviese se consideran comunes hasta la parte que se conecten al cubierto con los artefactos correspondiente dentro de los sectores de propiedad exclusiva, punto a partir del cual aquellas tendrán carácter de propias" La duda surge porque durante 20 años que habito este edifico este gasto fue siempre a cargo de quien lo habita. Agradeciendo desde ya su amabilidad espero despejar mi duda con su muy confiable respuesta

 

Respuesta: La verdad es que hay algo que no queda claro: El reglamento ¿dice “hasta la parte que se conecten al cubierto”? Esto es importante, porque de ello depende la respuesta.-


 

Consulta 27

 

Estimado Dr. Awad, Vivo en un edificio de 3 pisos por escalera en la localidad de Lomas de Zamora, este edificio tiene solo 6 unidades funcionales que están administradas por uno de sus propietarios de forma bastante irregular (no se hacen reuniones, mantenimientos ni mejoras solo limpieza del palier y escalera) hago esta aclaración para mencionar que no cuento con el apoyo de un consorcio.

El problema en si es con el vecino de la planta baja, el mismo tiene construido un quincho en el contrafrente del edificio y parte de su techo esta pegado a una de mis paredes perimetrales donde tengo ventanas, mi vecino allí instalo sin mi autorización o consentimiento un equipo grande de aire acondicionado a menos de 25 centímetros de mi ventana, pegado a mi pared exterior, molestando con el ruido y con el calor que de él emanan, entrando por mi único aire y luz, le pedí que lo retirara pero no lo hizo alegando que ES SU TECHO.

existe algo que regule esta situación? mi departamento tiene del piso al techo 3 metros estos no se extienden también a las paredes externas del edificio? Es decir puede mi vecino colgar un equipo excediendo su propio limite de 3 metros de altura y colocarlo debajo de mi ventana?   Desde ya muchas gracias, saludos cordiales. Gustavo.

 

Respuesta: La instalación de artefactos debe hacerse en forma de no perturbar ni molestar a los otros habitantes del edificio. Por otro lado, si bien el techo puede ser del vecino ( no me consta, él lo dice) el espacio aéreo es común  y no puede ser utilizado caprichosamente por nadie.-


 

Consulta 28

 

Dr Awad le comento que soy administrador y a su vez propietario en un edificio de tres pisos. En planta baja se encuentra justo en la esquina un negocio de venta de ropa donde alquilan comerciantes de la comunidad boliviana. Asi mismo ellos viven alli mismo ya que tienen una piezita chica y además para pasar a la pieza y cocina tienen que pasar por el patio interno o bien llamado pulmon del edificio, donde antiguamente estaba muy bien cuidado ya que poseia una fuente de agua con palmeras y todo. actualmente la propietaria de dicho negocio, que no vive en este edificio, dejó que esta gente hiciera lo que quisiera y desmantelaroin el patio interno, cortaron las palmeras, hacen asados en lo que era la fuente y llenaron de basura esta. Cada propietario cada vez que saca la cabeza por las ventanas que dan a este patio interno, ven y escuchan cosas desagradables y encima emana un olor mauseabundo.

Que puedo hacer?. El pulmon pertenece como parte comun al edificio y debo mantenerlo yo como el resto de las cosas comunes? o el patio es de la propietaria y no puedo nada más que llamarle la atencion por carta?

Me equivoco o este patio interno debe estar impecable ya que es el pulmon del edificio? Gracias Dario

 

Respuesta: Para responder es necesario tener a la vista el reglamento de copropiedad, y leer en detalle a quién y en qué condiciones pertenece ese sector del edificio y cuál es el uso y/o el destino de esa unidad funcional local de negocio.-




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