Consulta 1
Mi nombre es Gabriel y
necesito hacerle la siguiente consulta. Soy
copropietario de un edificio de departamentos (ley de
propiedad horizontal) de 12 pisos de altura. El muro
medianera del edificio linda con una casa de 1 piso de
altura.
Nuestro consorcio ha
firmado un contrato de locacion para la exhibición de
publicidad en la mencionada pared medianera. Por el
termino de 3 años nuestra locataria exhibió publicidad
en la mencionada pared mediante decoración artesanal del
muro. El mensaje publicitario se desarrollo entre el
tercer piso y el décimo piso de la pared.
Puntualmente y según
consta en el contrato de locacion que nos une, la
empresa intenta instalar sobre la medianera un cambio de
sistema de producción para la exhibición publicitaria el
cual consta en la instalación sobre el muro de un marco
perimetral de hierro Angulo de 4 cm. Y tensar sobre el
mismo una tela decorada por sistema de impresión
digital.
Necesito saber si es
necesario que nuestro consorcio deba contar con la
autorización de nuestro vecino lindero teniendo en
cuenta que los trabajos se efectuaran con silleteros(sin
afectar el espacio del lindero) y que el desarrollo de
la publicidad será entre los pisos tercero y décimo. Es
importante destacar que nuestra locataria cuenta con ART
para el personal, así como también de una póliza de
responsabilidad civil y permiso municipal establecido
según la ordenanza municipal nro 41.115 (código de la
publicidad
Respuesta:
Como Ud. comprenderá, se trata de una consulta muy
específica, que no admite respuestas satisfactoria a
través de esta página. Lo único que puedo responder es
que, en principio, parece tratarse de una modificación
que PODRÍA invadir el espacio aéreo de su vecino lindero
y, en ese caso, entiendo que deberá contar con la
autorización de éste.
Consulta 2
estimado dr. awad: le
escribe alicia gv.lincoln del grupo todo consorcios. mi
duda: un reglamento interno para que tenga validez tiene
que estar escriturado como un reglamento de copropiedad?
què valor tiene un papel al que alguien declarò
reglamento, cuando a los copropietarios (o inquilinos),
ya les cuesta cumplir algo que cuando compran se obligan
por escritura y en el reglamento interno no. sabemos que
èstos sirven para ordenar la vida cotidiana en un
edificio. còmo se hace para administrar si no se tiene
la buena voluntad de las personas? atte. Alicia
Respuesta:
El reglamento interno es un documento que regula la vida
interna ( o domèstica) del edificio, con cláusulas
tales como horario de encendido de la calefacción,
horario de descanso, etc. Generalmente se aprueba en una
asamblea extraordinaria y no es necesario inscribirlo en
ningún registro. Si no se tiene la buena voluntad de los
habitantes del edificio, de acuerdo con cada caso, habrá
que iniciar, respecto de aquellos que sean muy
indisciplinados, las acciones legales que correspondan
( mediación, proceso judicial )
Consulta 3
Mi propiedad es un ph que
comparte el terreno con otro ph, es decir que son dos
departamentos en el terreno. Lo mismo sucede con
nuestros vecinos de al lado.
Entre mi casa y la de los
vecinos de al lado (quienes son los del otro terreno, no
con quienes comparto nuestro terreno) hay filtraciones.
Ya que se trata de una pared nueva, y luego de
acomodarse la misma y sufrir las dilataciones y
contracciones propias de los calores abrumadores que
tuvimos y después de las grandes lluvia ocurridas días
atras, entró agua por pequeñas rajaduras entre el muro
de 15 levantado por el vecino ya preexistente y el nuevo
levantado por mi.
Le socito al vecino
ingresar para poder sellar con silicona dichas grietas y
se niega argumentando que él no tiene filtraciones y que
de ninguna manera me permitirá el ingreso a su casa.
Le explico que no son más
de 20 minutos, que vamos a limpiar todo lo que se
ensucie, que su pared tarde o temprano sufrirá el
ingreso de agua, y que sino es así no puedo sellar la
pared y voy a tener filtraciones constantemente en mi
casa y me responde que no es su problema, y que lo
solucione de otra manera, que no va a dejar ingresar a
nadie en su casa.
Otra manera de sellar las
grietas no hay y no sé qué hacer. Ya perdí el trabajo
del enduído y la pintura de látex satinado por causa de
las filtraciones y en un baño la pared chorrea agua,
literalmente, luego de cada lluvia. Estoy desesperado,
qué debo hacer? Atentamente, Carlos
Respuesta:
No queda claro: 1.- Si se trata de un mismo ph con
cuatro departamentos, en el que tratándose de un
consorcio los muros divisorios entre unidades son
comunes y habría que in timarlo para poder efectuar la
reparación a cargo del consorcio. 2.- Si se tratara de
dos propiedades diferentes y entonces la pared es una
medianera, hay que intimarlo para que la repare él. Pero
reitero no es clara la consulta.-
Consulta 4
Necesito saber si el riel
de un ventanal que esta entre el comedor y un pequeño
balcón, que esta podrido por el efecto del agua de
lluvias, para arreglarlo, pertenece a la administración
o al dueño del departamento?, desde ya muchas gracias
por su respuesta. César Nicolás
Respuesta:
Salvo que el reglamento diga otra cosa, en principio, el
consorcio debe llevar a cabo la reparación.-
Consulta 5
Estimado Dr. Awad Soy una
Administradora de Consorcios Nueva y ya le he hecho dos
consultas, y desde ya le agradezco sus respuestas, una
vez mas deseo conocer si hay alguna norma legal, y si no
la hay, que es lo mas aconsejable, para saber si debo
quedarme en la Asamblea que se llevarà a cabo en el
consorcio que administro, donde se designarà un nuevo
administrador o bien renovaran mi gestiòn, el tema es
que hay gente que desea que me quede presente en la
votacion y gente que no quiere, què es lo correcto ? ,
desde ya muchas gracias !.- Mònica M
Respuesta:
En la asamblea puede Ud. hacer una reseña de su gestión,
si se trata de una asamblea ordinaria deberá presenta el
balance y rendir cuentas, luego los consorcistas votarán
si le aprueban las cuentas y le renuevan el mandato. Si
no es para ud. demasiado violento, puede quedarse
presente.-
Consulta 5
Dr. Me consulta es al
respecto de tener que contratar para mi casa los
servicios de un o varios pintores y como el trabajo
también incluye altura, que le debo exigir al pintor
para quedarme tranquilo, le debo hacer un seguro, que
son las precauciones que debo tomar , hay algún modelo
tipo de contrato para que me firme, deslindando
responsabilidades. Gracias desde ya. ALEJANDRO
Respuesta:
La contratación de personal para tareas de reparación es
algo complejo. Si se trata de una sola persona, debe ser
un autónomo o monotributista, inscripto en la DGI, y
contar con seguros de vida. Si se trata de una empresa
(es decir más de una persona , con empleados a cargo),
el personal debe estar registrado, debe contar con
seguro de ART , identificando al personal. Y sólo
trabajarán aquéllos que estén inscriptos y cubiertos por
el seguro de riesgos del trabajo y los otros seguros que
impone la legislación.
Consulta 6
Estimado Dr Awad :Somos un
consorcio de 9 unidades sito en la calle Soler XXXX de
Capital federal. Uno de los propietarios del ultimo piso
(3H) ha construido un cerramiento totalmente precario e
ilegal, con chapas y adoquines que sostienen las mismas
en declive hacia la calle haciendo peligrar la vida de
cualquier transeunte que circule por la vereda y calle.
como así tambien macetas precarias hechas con latas en
estado de oxidación y prontas a desfondarse .
Ya hemos hecho las
denuncias en el Gobierno de la Ciudad desde el año 2001,
pero lamentablemente sin obtener ningun resultado ( ya
que el propietario se niega a abrirles la puerta a los
inspectores y entonces se retiran sin intervenir en
absoluto)
Nos preocupa la
posibilidad de que alguien salga lastimado o peor
todavia, pierda la vida por esta situacion, y
consecuentemente el consorcio se vea perjudicado
seriamente, y asi nuestras viviendas.
A su vez, esta "construccion"
hace chorrear oxido sobre el frente del edificio,
afectando la fachada y consecuentemente, el valor de la
propiedad. Adjuntamos algunas fotos para qu tengan una
idea . desde ya muchas gracias por su atencion
Consorcio de la calle soler XXXXX de Capital Federal
Respuesta:
Ya ha transcurrido demasiado tiempo desde que la
edificación está, han tenido mucha suerte que nada ha
sucedido. Y no es cuestión de perder más tiempo. Debe
intimárselo a desmantelar la obra, si no lo hace habrá
que llamarlo a una mediación y finalmente un proceso
judicial.-
Consulta 7
MI PREGUNTA ES LA
SIGUIENTE: VIVO EN UN EDIFICIO DE PROPIEDAD HORIZONTAL Y
LOS INCINERADORES DEL EDIFICIO PERMANECEN CON LA PUERTA
ABIERTA DE PAR EN PAR LAS 24 HORAS LOS 365 DIAS DEL AÑO,
EL ENCARGADO RETIRA LOS RESIDUOS A LAS 20 HORAS, PERO
HAY "MALOS VECINOS" QUE AL RATO YA TIRAN DE NUEVO
RESIDUOS TRAYENDO APAREJADO OLORES MOLESTOS,
CONTAMINACIÓN VISUAL POR ACUMULACIÓN DE BOLSA, BOTELLAS,
CAJAS DE PIZZAS, ETC. EL ADMINISTRADOR HACE OIDOS SORDOS
A MIS RECLAMOS Y DICE QUE "LA GENTE TIENE DERECHO A
SACAR LA BASURA", YO TENGO DERECHO A NO SENTIR OLORES
MOLESTOS NI VER ACUMULACIÒN DE RESIDUOS TENIENDO EN
CUENTA QUE LA PUERTA DE ENTRADA A MI DEPARTAMENTO ESTA A
2,50 METROS DEL INCINERADOR. QUE ES LO QUE PUEDO HACER?.
EXISTE ALGUN HORARIO DE APERTURA Y CIERRE DE
INCINERADORES?. EN EL REGLAMENTO DE COPROPIEDAD NO DICE
NADA NI TAMPOCO SE TRATO EN NINGUNA ASAMBLEA PORQUE
SEGUN ALGUNOS ES "UN TEMA MENOR". Sr BichoCapo
Respuesta:
Algunas conductas antirreglamentarias son difíciles de
erradicar. Sobre todo si no se puede identificar al
responsable. En todo caso, Ud. como perjudicado, puede
intimar al Administrador para que adquiera grandes
tachos de residuos ( de plástico, con tapa) con una
bolsa grande que contenga las que se depositan en el
cuartito.
Consulta 8
Dr Awad Buenos días, lo
que yo quiero saber, es si se puede colocar el aparato
exterior de un aire acondicionado en el pasillo común a
tres departamentos de un PH. Muchas gracias Graciela
Respuesta:
En principio no hay prohibiciones para la instalación de
aparataos de aire acondicionado, siempre y cuando no
perjudiquen ( con ruido, con goteo de agua, etc.) a
nadie.-
Consulta 9
Estimado Dr. Awad: El
motivo de mi consulta es que el taparrollo de una de las
ventanas de mi depto. ubicado en un piso 11° de esta
ciudad de Rosario, ha sido invadido por una colonia de
murciélagos que se han instalado y además de escuchar
sus ruidos dejan excrementos en la parte exterior de la
ventana y un olor insoportable en el interior de la
habitación. Quisiera saber si puedo reclamar al
consorcio los costos para la desinfección. Agradeceré su
respuesta a la brevedad ya que el problema está avanzado
y consulté con el administrador del edificio y no sabe
quién tiene que hacerse cargo de los costos. Felicidades.
Inés.
Respuesta:
en principio el consorcio debe hacerse cargo de esta
cuestión, en todo el edificio, que puede afectar la
salud de las personas En general los mismo que se ocupan
de la desinfección mensual para las hormigas y
cucarachas, tambièn se ocupan del control de estas
plagas.
Consulta
10
Hola, soy consorcista
propietario de un barrio cerrado. Es el barrio cerrado
Santa Bárbara y el mismo administrador que en varios
barrios cerrados y entre otras cosas las principales que
hace es:
1) VIOLA LA LEY
13512: En la última asamblea en Diciembre 2006 con el
voto de 90 personas sobre 1600 propietarios dijo que va
a modificar el reglamento de copropiedad cobrando 1
expensa cada 100 ms. cuadrados en lugar de una cada 250
para los copropietarios comerciales solamente, lo cual
implica un aumento del 150%. Esto lo haría con solo el
voto de 2/3 de los 90 propietarios presentes de acuerdo
a lo que dice el reglamento y violando lo que dice la
ley 13512 de PH art.9 que exige 2/3 de los propietarios
totales.
2) VIOLAN LA DISTRIBUCION
EQUITATIVA Y AUDITORIAS DE IMPUESTOS Y TASAS CON APOYO
DEL INTENDENTE DE TIGRE: asistió a esa asamblea un
representante de la municipalidad de TIGRE ya que se
quiere hacer un fideicomiso para construir y ampliar una
ruta de acceso a y entre todos los barrios, pero en
lugar de pagarse con el ABL que es una tasa cuya
contraprestación es construir esos accesos y que se
cobra proporcionalmente al valor de las propiedades de
todos, se construye con el aporte de solamente los
barrios cerrados y se les cobra a todos por igual 12
cuotas, en mi caso iguales al doble de la tasa de ABL, y
luego vamos a tener que aportar por el puente que vale
el doble que esta ruta. Además preside el fideicomiso el
intendente de TIGRE, pero al no construirla la
municipalidad no tiene los controles y responsabilidades
municipales. Pagaremos lo mismo los propietarios de un
departamento de 66.000 que un propietario de una casa de
600.000.
3) A este
administrador le envié carta documento en diciembre 2005
para que muestre todos los comprobantes de gastos e
ingresos y ni siquiera respondió.
4) En el barrio Santa
María de Tigre (estos son dichos de los consorcistas con
los que me contacto) le presentaron un pedido según
reglamento de asamblea extraordinaria presentado por
escribano y se negó a llamarla, ahora están viendo que
hacen.
5) La empresa que
hizo estos barrios violó el contrato de fideicomiso
inscribiendo un reglamento diferente al que establecía
el contrato de fideicomiso, y luego con diferentes
manipulaciones nos metió este administrador que “de
casualidad” es el mismo en todos los barrios de ellos.
6) En las expensas no
discrimina los ingresos por unidad y detalle, es decir
que no hay forma de que cada uno controle que lo que
ingresó como expensa haya ingresado o no. Las expensas
anuales son de mas de $ 5.000.000.
Hay muchas mas
irregularidades, me comunico con usted para ver si me
puede orientar como puedo hacer respetar las leyes y mis
derechos mas allá de una justicia que puede llegar a
tardar 5 años o mas, para la cual hay que invertir mucho
dinero entre pocos y cuyo beneficio es para muchos que
no aportan.
Hace tiempo ya estoy
invirtiendo mi tiempo para lograr sacar esto adelante,
inclusive ya tengo un juicio iniciado que no sé si
continuaré por falta de fondos. Muchas Gracias. Dr.
Marcelo
Respuesta:
La suma de irregularidades que Ud. describe, ameritan
que un grupo de propietarios comience a movilizarse para
exigir al administrador el cumplimiento de sus
obligaciones, el llamado a asamblea, la transparencia en
el ejercicio de su cargo. Ahora bien, nada de esto puede
hacerse si no se tiene el reglamento a la vistas, para
ver cómo pueden organizarse.
Consulta
11
El pasado miercoles,
encontrandome yo de vacaciones, el departamento que
alquilo ubicado en Guemes y S. Ortiz se inundo por las
rejillas con aguas cloacales, situacion que se extendio
durante tres dias hasta mi regreso. Como consecuencia de
la duracion de esta situacion, mobiliario de nuestra
propiedad, ademas del piso, fue danados.
El motivo de la
inundacion fue que habia un cano irreparablemente
obstruido desde hacia anos, me entero. Tres semanas
antes, esta misma situacion se habia dado, pero al estar
nosotros presentes en el depto, procedimos a remover el
agua y a informar a la
administracion, quien
mando un destapador. Luego del grave episodio de la
semana pasada, vuelve el plomero de la administracion
quien nos informa que el mismo habia notificado la
urgencia del el cambio de dicho cano a la administraciob,
advertencia que no fue considerada, supuestamente porque
el consejo no lo estimo necesario.
POr esto me dirijo a
ustedes, ya que quisiera saber que derechos me amparan
ante esta situacion en la que mi depto se convirtio en
una letrina gracias a la negligencia de la adminisracion.
Agradeceria una pronta respuesta. Cordialmente Pablo
Respuesta:
Primero: Hay que intimar a vuestro locador ( el dueño
del departamento) para que tome las medidas necesarias
para que con la mayor celeridad posible, se restablezca
la posibilidad de usa y gozar del departamento en
condiciones normales. Si el Locador nada hace, aconsejo
citarlo a una mediación, porque, por otro lado, si Uds.
Dejaran de pagar el alquiler corren el riesgo de que les
inicien un juicio.
Consulta
12
Buenas tardes mi consulta
es la siguiente: Somos un pequeño edifico conformado por
2 locales y 10 departamentos. Hasta el día de la fecha
al ser un edificio tan pequeño en el que no tenemos
ascensores, bombas de agua ni abonos de ningún tipo
hemos venido manejando la administración entre nosotros
de manera casera y en común acuerdo. Desde hace unos
meses atrás tenemos una de las propietarias que viene
haciéndonos la vida imposible, todo comenzó por un
arreglo que ella hizo en su departamento del cual no
hemos visto las pruebas como para ver si realmente
existió el mismo ya que esta señora no permite el acceso
a su departamento, al ver que le negábamos abonarle la
suma de dicho arreglo por haber pasado por encima del
consejo de administración y del administrador, enseguida
nos puso un abogado y desde allí que comenzó a efectuar
una persecución judicial con el mismo, ya que nos
intiman a un montón de cosas por medio de cartas
documentos, a todo esto debimos recurrir a un
asesoramiento legal para poder responder a todas sus
amenazas en intimaciones. Ahora mi pregunta es: una sola
propietaria puede por mas que venga con abogados obligar
a hacer un montón de cosas a los que ella llama hacer
cumplir el reglamento de copropiedad al pie de la letra
si la mayoría no esta de acuerdo, porque por lo que
tengo entendido en un asamblea que es un órgano
deliberarte no se supone que debe hacerse lo que la
mayoría vota, porque en este caso debemos cumplir con lo
que exige una minoría porque ella misma hasta nos a
amenazado por carta documento a efectuar una
intervención judicial del consorcio, hasta que punto
todo esto es valido. Por otro lado el problema viene a
que ella hace años (30 aproximadamente) compro el
departamento que esta en el en el 3 piso, es el único
que hay en la azotea y este originalmente era el de
portería, bueno el propietario anterior edifico sobre la
azotea un dormitorio, un lavadero y se quedo con el
resto de la azotea como patio, cuando se le intimo a
esta persona a demoler todo y eso consta en el libro de
acta el propietario vendió el departamento y lo compro
esta señora, durante estos 30 años han ido cambiando los
propietarios del resto del edificio y de una manera u
otra siempre se hablo del tema pero nunca se hizo nada
formal hasta ahora, ya que la señora pide que cumplamos
con el reglamento al pie de la letra esa es una de las
cosas a solucionar porque el porcentual que figura en el
reglamento es mucho menor al que ella ocupa por lo tanto
las expensas que ella abona son mininas. En base a todo
esto que acabo de contarles como para darles un
pantallaso de la situación, nos vemos inmersos en un
montos de gastos que el fondo de reserva no puede
solventar, por lo que nos veríamos en la obligación de
aumentar las expensas, nosotros podemos aumentarlas por
la urgencia de la situación o si o si debemos convocar a
una asamblea para poner a votación este tema. Desde ya
les agradecer todo la información que puedan darme.
Sebastián
Respuesta:
Si tienen problemas deben organizarse y nombrar un
administrador, en una asamblea, tener un Libro de Actas,
si los fondos no alcanzan, deberá el administrador
hacerlo saber a los propietarios, elevando el monto,
dentro de ciertos límites razonables. Si se necesitan
más fondos, aconsejo que el Administrador llame a
asamblea y se decida cómo seguir.- En cuanto a las obras
de la terraza, entiendo que 30 años sin que el consorcio
se haya movido determinan que poco y nada se puede hacer.-
Consulta
13
Dr. Awad: Soy propietaria
y vivo en un edificio en Recoleta, de èsta ciudad de
Buenos aires, que tiene servicios de sauna, bicicletas,
piscina, parrilla y quincho y ademàs un laundry en el
subsuelo del edificio que tiene la conseciòn una
conocida empresa de lavanderìa.
El edificio es del año
2001 y cuando me mudè aùn lo administraba la
constructora. REcièn en el año 2002 tomo la
administración una administradora ya que todas las
unidades habìan sido vendidas. Desde ese entonces hasta
la fecha hubo un par de aumentos en el servicio de
secado y lavado.
El consorcio cumple con
las condiciones:
a) provee de luz
electrica
b) mantiene abierto
las 24 hs. El sector de lavanderìa.
c) Provee de agua
caliente (termotanque)y fria
d) Permite el acceso
del personal de la empresa para la manutención de las
màquinas
e) Mantien el lugar
limpio
f) Etc.
Hace un par de meses que
esta empresa le comunicò a la administradora que por
haberse reducido el consumo sacarìan las màquinas y el
servicio.
Nos daban las siguientes
opciones:
a) mantener el
servicio y pagar $ 1.600.- màs iva en tres cuotas
mensuales y consecutivas por año en calidad de alquiler
b) retirar las
màquinas
c) comprarlas,
mantener el servicio por seis meses
A tal fin nos remitiron
un contrato tipo para ser estudiado. En dicho contrato
no figura causa de rescisiòn la reducciòn del consumo.
Le pedimos nos remitiran el contrato que firmaran con la
constructora y nos informan que no habìa contrato (nos
perece raro porque el contrato es “tipo adhesiòn” y
justamente no figura este cambio.
Lo cierto que nos
comunicaron por mail que el 5 de marzo retirarìan las
màquinas y el servicio salvo que pactemos algunas de las
otras dos opciones.
El tema es que:
a) varios
consortitas usan el servicio
b) otros
consorcistas alquilan el departamento y por contrato de
alquiler incluyeron el servicio
c) si bien el el
reglamento de copropiedad no figura este servicio (como
tampoco el sauna ni la pileta ni ninguno de los otros)
en toda la folleteria que la contructora entregò a los
posible compradores si figura y varios que hemos
adquirido unidades las conservamos por lo cual
considramos que es un servicio comun
COMO PODEMOS HACER PARA
QUE NO QUITEN EL SERVICIO Y NO NOS COBREN LA SUMA
EXHORBITANTE QUE NOS PIDEN ?
El consorcio està
preocupado y la competencia no responde a nuestros
pedidos de presupuesto, quedarnos sin este servicio
podrìa acarrear juicios contra propietarios que alquilan
Desde ya muchas gracias por su atención y los saluda
cordialmente, Andrea
Respuesta: Como Ud. comprenderá, no es posible, en èsta
página, responder esta consulta tan específica, que
determina la necesidad de poder leer el reglamento, el
contrato que puedan Uds. tener con la prestadora del
servicio, las formas en que la constructora ofreció el
edificio par a la venta, etc.
Consulta
14
Estimado Dr. Awad; Mi
madre y mi abuela, señoras de avanzada edad una de más
de 70 y la otra 98 años , viven en una propiedad
horizontal de dos unidades, ellas ocupan la planta baja.
El edificio es de 60 años
aproximadamente. Los antiguos propietarios fallecieron y
la propiedad fue heredada a su hijo que no vive en el
pais. Los herederos nombraron un administrador y esta
unidad fue puesta en alquiler durante 15 años
aproximadamente.. Luego de ese tiempo las personas que
alquilaban dejaron la unidad por tratarse de adultos
mayores, y vino una familia por unos 4 años.
Durante todo este tiempo
transcurrido no se realizaron trabajos de
mantenimiento, por lo que se produjo un deterioromuy
importante en la unidad donde viven mi madre y mi
abuela.Los caños , que son de plomo, se ropieron y se
llevaron los cielorrazos de la cocina , del comedor y de
la galeria cubierta. El adminstrador no realizó ningun
arreglo de las cañerias perforadas de la unidad. Como
no se podia vivr en esas condiciones , se pidio permiso
a lo inquilinos y se obturaron las perdidas, asi como
se destapaban los desagues de la terraza, que a esta
altura no tenian mantenimiento por mas de 20 años,
cuando llovia se inundaba la casa de mi madre con 5 o
6 cm de agua y barro. Se siguio deteriorando los
cielorrazos y las paredes, pues la loza es un charco.
Ante la situación
buscamos a lo propietarios y los encontramos en Estados
Unidos. Pero había fallecido, y la propiedad le fue
heredad a su hija. Nos comunicamos hace ya 2 años, pero
no logramos que haga arreglar la unidad, pues el
administrador le manda boletas inventadas.
Realmente esto no se como
solucionarlo, las veredas son arregladas a nuestro
cargo, en uno de los vendavales que pasaron en el
ultimo invierno las tejas salieron volando y cayeron
sobre unos automóviles estacionados, trozos del
maderamen caen del alero, con lo peligroso que es para
los transeúntes. Se siguen cayendo mas mampostería
dentro de la unidad de la planta baja y la plata alta
esta abandonada por mas de 2 años , y sin mantenimiento
desde hace 20 años.
Agradecería pudiera
asesorarme, no es posible que no se pueda hacer nada,
que no hagan cargo del edificio, no puede ser que
personas desaprensivas sometan a dos señoras de avanzada
edad a vivir en una casa con los problemas edilicios por
abandono de mantenimiento. Tengo fotos y notas de mi
arquitecto que muestran mis dichos. Atentamente
Margarita
Respuesta:
Sería interesante saber qué clase de administrador
tiene ese inmueble, saber si tiene poder de la
propietaria, para intimarlo a realizar las reparaciones
, citarlo a una mediación, llevar adelante un proceso
judicial.
Consulta
15
Estimado Dr: necesitaria
que me informe si la colocacion de una parrilla Movil en
una terraza (solarium), de un consorcio, es considerada
una innovacion. En caso afirmativo, nuestro reglamento
prevee que para las innovaciones la mayoria necesaria es
de 2/3, este porcentual se considera sobre el total de
unidades o 2/3 de los presentes? Le informo que el
reglamento no aclara sobre este punto.
Mi consulta responde a que
un grupo de propietarios estamos interesados en colocar
una parrilla MOVIL en una terraza, y existe un
propietario que se niega aprobarla, alegando que
necesitamos la unanimidad. Desde ya muy agradecida por
su atencion. Karina.
Respuesta:
Tratándose de una parrilla móvil, entiendo que no se
trata de una obra nueva ni de una innovación, si no de
la compra de una cosa que puede adquirir el consorcio.
Ahora bien, ¿ es sólo la parrilla? ¿ o es necesario
hacer otros cambios que transformarán el solarium es
otra cosa? Si fuera sólo la compra de la parrilla,
entiendo que una votación positiva de 2/3 es más que
suficiente. Pero, aclaro esto se responde sin haber
tenido el reglamento a la vista
Consulta
16
Buen día, Mi consulta es
la siguiente: Estoy alquilando una departamento cuyo
contrato termina en el mes de mayo, pero mi problema es
que desde que nos mudamos hace año y medio siempre
tuvimos molestias de parte de una vecina del mismo piso
y llegamos al punto en que queremos mudarnos y rescindir
el contrato. Mi consulta puntual es que sucede con el
deposito de garantía cuando se termina el contrato antes
de tiempo siendo el motivo por este tipo de perjuicios.
Para detallarle un poco
más se trara de una sra que parece tener problemas
psicologicos, nunca sale de su casa y se la pasa
asomándose al pasillo de nuestro piso para gritar y
hacer acusasiones contra cualquiera que pasa frente a su
puerta, que por supuesto son fantasías de ella. Esto no
ocurre todos los días pero sí muy seguido y a veces
incluso a horas de la madrugada.
Ya le comunicamos como era
la situación a la locadora quien a su vez tambien
reclama a la administración pero nunca hacen nada,
supongo que debe ser porque esta sra tambien es
propietaria.
Tambien supe que hay
presentadas reiteradas denuncias policiales y quejas a
la administracion por parte de otros vecinos.Andrea
Respuesta:
en principio LA RESCISIÓN DEL CONTRATO si se produce
porque no es posible vivir pacíficamente en el
departamento que alquilan, debería acordarse con la
propietaria y serles devuelto el depósito.-
Consulta
17
Buen día. En una reunión
de consorcio se estipuló que los invitados a la piscina
del edificio pagarían U$10 por día. Me vino un cargo en
las últimas expensas de $30 porque mi madre y yo
estuvimos en la pileta. Quisiera saber si:
1. Puedo negarme a pagarlo.
2. Hay alguna definición
de invitado?
3. Son invitados los que
tienen llave y libre acceso al departamento a pesar de
que no duerman en él habitualmente?
4. El depto está inscripto
como bien de flia. Entonces, mi madre es una invitada?
5. No atenta contra la
libertad de las personas? Slds Paula
Respuesta:
En principio los reglamentos de esos edificios reservan
el uso de los servicios sólo para aquellos que viven o
habitan efectivamente en las unidades. El resto debería
considerarse invitado.
Consulta
18
Desearía hacerle la
siguiente consulta: Vivo en un ph hace 7 años con 10
dptos.solo 5 se habitan. En gral. salvo dos vecinas el
resto de los propietarios es gente mayor jubilada,
recientemente habita con una de estas personas la hija
de mediana edad. La cual se le ha dado el manejo de un
fondo común para arreglos, nosé si fue ese el motivo o
cual , pero esta persona se molesta si caminamos por el
pasillo apuradas o
si entramos a las 23 hs. (
a mi propia casa), ha tenido choques con varios vecinos,
(discusiones), ya que todo le molesta y recientemente he
tenido que discutir con ella debido a que a increpado
injustamente a mi hija (menor), por pequeñeces (ej.
Caminó rápido por el pasillo común, corrió una maseta,
tomándola del brazo y retándola).Al reclamarle el hecho
me gritó mas intentando pelear . Obviamente que me
retiré. Lamentablemente esto ocasiona el sinsabor de
compartir un pasillo y siempre temer a que se ofusque, y
evitar pasar la menor cantidad de veces y restringir
algún invitado a mi casa.
Existe algún tipo de
limite, reglamentación para gente intolerante y
quejosa?para que no se agrave el tema se puede detener
pacíficamente la situación, debo denunciarla? Desearía
tener algún tipo de consejo sobre esto. Muchas gracias
Moria
Respuesta:
Para estos problemas, no hay muchas soluciones. Salvo
que se trate de una persona desequilibrada mentalmente
que afecte o perturbe la tranquilidad del edificio,
puede intentarse intimarla por carta documento a que
ajuste su conducta, o si se genera una fuerte discusión
o gresca una denuncia policial.-
Consulta
19
Hace 6 años compré un
pequeño depto. en la ciudad de Mar del Plata. En un
principio las expensas eran accesibles para mi bolsillo
pero desde hace casi 4 años los valores de las mismas
son prácticamente insostenibles. El edificio tiene tan
solo 23 deptos. y esto hace que el prorrateo de las
expensas sean muy elevadas. Los sueldos de los
encargados con sus respectivas cargas sociales se llevan
el 50 % del costo de dichas expensas, ni que hablar de
los meses de junio y diciembre donde se suma el medio
aguinaldo.
En el mes de noviembre
se jubiló el encargado auxiliar ( el que relevaba los
días francos al encargado principal ).
Yo creía que ésta era
una buena oportunidad para reducir en algo las expensas
pero me encuentro, ahora que fui alli, que un
propietario del consorcio está ocupando su lugar.
El administrador no
comunicó nada al respecto, por lo menos en lo que
respecta a mí.
La pregunta, Dr. Awad,
es : ¿ Es necesario cubrir un puesto laboral ( en este
caso el de encargado auxiliar ) cuando el mismo quedó
cesante por ingresar en el régimen jubilatorio ? Muchas
Gracias. Roberto
Respuesta:
Si el Consorcio decide que hay tareas a desempeñar
durante los francos del encargado, por ejemplo los días
domingo 8 lavado de vereda, retiro de residuos, etc)
debe contratarse a una persona que cubra ese puesto
Consulta
20
Estimado Dr. Eduardo Awad
Lo consulto con el objeto de orientar mi accionar acerca
del ingreso por pasillo en medio, descubierto, subdivido
en la propiedad como de “uso común.....” según consta en
la escritura de ambas propiedades “polígonos 01 y 02”,
respectivamente; estando los servicios subdivididos.
En la escritura se hace
referencia a lo siguiente. “ polígono 01, ingreso
exclusivo a la propiedad por XXXXX 441” y “ ingreso
exclusivo a la propiedad del polígono 02 por pasillo en
medio, descubierto, XXXXXX 441/443”.
En el plano de Obra, no
está indicado (no existe) el acceso o ingreso por medio
de puerta, en alguno de los muros comunes al pasillo
para el “polígono 01” si bien ésta existe (la puerta)
al igual que una ventana (correspondiente al baño) sobre
uno de los laterales al pasillo, sobre el muro definido
como de común.
El ingreso al “polígono
02” correspondiente a la Calle XXXX 443, portón
semejante ingreso a vehículo, sobre la línea Municipal
que da al pasillo mencionado, ubicando la puerta de
ingreso a la vivienda en cuestión sobre uno de los muros
del “polígono 02”.
Por el momento la
convivencia no fue conflictiva, dado que la persona que
actualmente vive, prácticamente No utiliza la puerta
existente para la salida por el pasillo. En todos estos
años No existió administrador dl consorcio (no sé si se
justifica, ambos propietarios). Pero la cuestión cambio
ante la necesidad del mantenimiento obvio (pintura,
mampostería, etc., y el cambio de cerradura por rotura).
Es de destacar el mantenimiento de la limpieza y en
otras oportunidades problemas con la cerradura corrieron
por Mi cuenta (propietario del “polígono 02”). Y ante la
posibilidad de una venta del “polígono 01” las
condiciones de urbanidad.
Pregunto:
1- Si el propietario
del “polígono 01” tiene derecho al ingreso por el ´
Pasillo descubierto en medio ´, al No estar especificado
en el contrato de compra venta, como así tampoco en el
Reglamento de Consorcio, vigente durante el primer año.
2- Acción respecto a
la ventana existente sobre el muro del pasillo de
ingreso a “polígono 02”.
3- Acción respecto a
la puerta existente sobre el muro del pasillo de ingreso
a “polígono 02”, que permite el ingreso y salida al
“polígono 01”.
Desde ya muy agradecido
por ésta oportunidad que me brinda para consultarlo. Un
abrazo, Norberto
Respuesta:
Cuando se trata de preguntas muy específicas que
involucran una atenta lectura del reglamento, planos y ,
a veces una visita al inmueble; no es posible responder
a travès de esta página.-
Consulta
21
Estimado Dr. Awad, mi
consulta es a raiz de que en el edificio que vivo, un
grupo de personas lo administra, quieren poner un salon
de fiestas y cobrar un dinero que nos beneficia a
todos, el tema es que lo hacen en un sector que
molestaria muchisimo a los consorcistas en sus horas de
descanso mas el descontrol que supone al retirarse los “fiesteros”,
que siempre se van bastante empinados, todos lo sabemos.-
Que porcentaje de
aceptación en Asamblea se necesitaria, para aprobar esta
desición, el de los presentes? O el 100% de todo el
edificio, ya que nos afectará a todos. Muchisimas
gracias, y espero su respuesta a la brevedad, saludos
Franca.-
Respuesta:
en principio el cambio de destino de un sector del
edificio, debe decidirse con la unanimidad de votos de
los consorcistas.-
Consulta
22
Soy poseedor de un duplex
y quisiera poner protección de balcón en el mismo.
En el reglamento de la
copropiedad no figura ningun impedimento explícito para
ello, pero dado que los otros duplex no tienen
protección alguna, esto alteraría la fachada. Sin
embargo me dijeron que en tema seguridad, la misma tiene
prioridad legal sobre la estetica. ¿cuan cierto es esto?
Gracias Pablo
Respuesta:
Si el reglamento no obliga o no dice nada en forma
específica, el tema de la seguridad, si bien tiene
prioridad (no legal) por una razón de sentido común,
obliga a ser muy cuidadoso en el momento de elegir el
tipo de protección. Es decir no está prohibido, pero, en
principio debe elegirse algo que no altere el estilo del
frente .