1.- ¿ Hay
alguna ley que fije la duración de un Administrador en un
consorcio?
Respuesta: Los
reglamentos prevén un plazo de duración para el cargo del primer
Administrador designado en el mismo reglamento: Fuera de ello ,
muy pocos establecen plazos para los siguientes administradores.
En general puede decirse que, salvo estas excepciones, el cargo
de Administrador no tiene plazo determinado.
2.- Cuáles
son los pasos a seguir para solicitar al Administrador un
informe técnico de un trabajo realizado para el que debía contar
con tres presupuestos, cosa que no hizo aduciendo que se trataba
de un trabajo urgente.-
Respuesta Si el
trabajo era verdaderamente urgente, y la demora significaba
algún perjuicio para el Consorcio, no hay objeción si no siguió
el procedimiento de los tres presupuestos. De todas formas y
para el caso en que hubiera urgencia que lo justificara (y hay
sospechas acerca de la calidad del trabajo ejecutado, por
ejemplo) lo mejor sería que el Consejo de administración o un
grupo de propietarios ( uno sólo es muy poco) se lo exijan
mediante una nota escrita, entregada en la oficina del
Administrador, hacièndose sellar una copia de la misma, si se
trata de un trabajo muy importante, podría solicitarse una
asamblea.-
3.- El
administrador echo al encargado. Este, con el 50& de firmas de
propietarios solicita continuar.- ¿Puede hacer juicio y ganar,
el encargado?
Respuesta: Sobre
la posibilidad de ganar o no un juicio, es imposible responder
sin conocer a fondo la cuestión, en particular las razones por
las que el Administrador operó el despido. En cuanto a las
firmas, sería interesante ante un caso así, que se llamara a una
asamblea extraordinaria para tratar el tema. De todas formas es
aconsejable recordar que muchos reglamentos incluyen entre las
facultades del Administrador, la de tomar y despedir al
encargado.-
4.- El
encargado de mi edificio abre la correspondencia y el
Administrador está informado. Cómo se resuelve?
Respuesta: Este es
un tema muy delicado. Como primera medida, es necesario que el
Administrador ordene al encargado que extrema las medidas de
cuidado con la correspondencia, y no reciba aquella que no está
en condiciones, de forma que no pueda afirmar que las cartas se
encontraban mal cerradas, o en malas condiciones. Como la
violación de la correspondencia es difícil de probar, habrá que
tratar de obtener una prueba de la cuestión, para exigirle al
Administrador que lo aperciba.-
5.- Puede
un administrador no contestar una carta documento de un
propietario? ¿qué implicancia tiene la falta de respuesta para
el Consorcista que no tiene medios para gastar?
Respuesta: Si un
consorcista envía una carta documento al Administrador y este no
la responde, la implicancia de la falta de respuesta y la
actitud a seguir depende de la razón por la que fue remitida la
carta: pero en todos los casos debe tenerse en cuenta que no es
sencillo seguir adelante si no se tienen fondos para gasta en
enviar otras cartas o solicitar asesoramiento, etc. Algunos
casos terminan en juicios, previa mediación, otros necesitan del
llamado a una asamblea, depende del problema que motiva el envío
de la carta.-
6.- ¿Puede
el encargado con vivienda irse a vivir los fines de semana a
otra casa?
Respuesta: El
encargado con vivienda debe pernoctar en ella. En forma
esporádica, puede irse el fin de semana.-
7.- ¿
Corresponde tener un libro en el que se registren las reuniones
del Consejo? ¿Cómo puede implementarse?
Respuesta: En
algunos reglamentos se establece que el Consejo debe registrar
sus reuniones en un libro. Salvo ello, no hay obligación para el
consejo de tener un libro de reuniones, pero si quieren tenerlo
o entienden que es útil o necesario, se puede llevar un libro de
estas características, que no lleva ninguna formalidad
especial.-
8.- Cuáles
y cuántos son los libros que debe disponer el consorcio para el
control del edificio? Consorcio de Mitre 2...
Respuesta: Para el
control del edificio, el libro de ascensores, si hablamos de
libros en general tenemos el de administración , el de calderas,
el de órdenes, el de sueldos y jornales, el de actas.-
9.- Cada
cuántas unidades el encargado debe tener un ayudante?
El criterio para
nombrar un ayudante no está dado por la cantidad de unidades
sino por el cúmulo de tareas a cumplir, que si sobrepasan la
capacidad de trabajo de una persona, dentro del marco del
convenio colectivo de trabajo N*378/04
10.- a.-
La liquidación de expensas comunes y extraordinarias debe llegar
al consorcista suscripta por el administrador? B.- Puede el
administrador publicar el listado de líneas telefónicas de cada
unidad ( incluso las que no figuran en guía) sin consentimiento
de los propietarios? C.- Puede al Administrador incorporar el
ABL en el rubro de “servicios”, como si fuera mantenimiento de
ascensores service de bombar, etc.-
Respuesta: a.- Es
aconsejable que la liquidación de expensas sea suscripta por el
Administrador, últimamente se observa que como las planillas de
liquidaciones se fotocopian o se hacen en computadora, la firma
no es original, pero ello, en principio, no le quita
autenticidad a la liquidación.- b:- El administrador no debe
publicar ningún listado telefónico delos propietarios, sin
autorización. Ello excede sus funciones.-C.- La incorporación
del ABL como servicio, no es, en principio, objetable.-
11.- Ante
el mandato vencido del Administrador, pueden los consorcistas
autoconvocarse para designar otro?
Respuesta: Primero
habría que leer el reglamento del Consorcio. En general debería
solicitarse al Administrador que llame a asamblea para elegir un
nuevo represente legal, pero reitero, lo más aconsejable es leer
primero el reglamento,
12.-El
hijo de un propietario ¿ puede ser miembro del consejo de
administración?
El sentido común (
y algunos reglamentos) indican que los integrantes del Consejo
sean propietarios. De todas formas muchos consorcios, a su
conveniencia, eligen como miembros del consejo de administración
a personas que no se ajustan totalmente a lo referido. Pero a
veces hay consorcios que no tienen a nadie que se postule y
entonces aparecen cosas deficientes.-
13.-
¿Puede el administrador autorizar el cambio de un proveedor (
por ejemplo ascensores) sin consulta previa con el Consejo de
Administración?
Respuesta: Si bien
puede, no debe, ya que existiendo un consejo de administración
de un edificio, y siendo la función del consejo el asesoramiento
y control de la tarea del administrador, èste debería consultar
o hacer saber al consejo su decisión. Si esta conducta se
generaliza o se repite, es conveniente solicitar una asamblea o
aprovechar que se ponga como punto del Orden del Día el análisis
y la opinión de los consorcistas sobre esta cuestión.-
14.- Cual
sería el Orden de precedencia entre el Administrador, los
consorcistas, el consejo de administración y el encargado?
Más que orden de
precedencia, hay que hablar de funciones, de incumbencias: La
asam blea de consorcistas es el órgano deliberativo y soberano
del Consorcio, el Administrador es el órgano ejecutivo y de
representación, con funciones delimitadas por la Ley d e
Propiedad Horizontal, los Reglamentos de copropiedad y las misma
Asamblea, El consejo es un órgano de asesoramiento y control de
la función de administrador y el encargado es un trabajador
dependiente del Consorcio, que cumple funciones de aseo, cuidado
y mantenimiento de los sectores comunes en el edificio.
15.- El
Administrador fue nombrado por años, plazo que venció el mes
pasado. No queremos renovarle el mandato ¿Cómo se procede?.
Hay que
solicitarle ( de acuerdo con lo que establezca el reglamento)
una asamblea para Formalizar su remoción y elegir nuevo
administrador.-
16.- Si
ningún consorcista quiera integrar el consejo de administración
¿ de qué manera se controla al administrador?
Grave problema,
muy común. En este caso, habrá que estar atento a fin de que el
Administrador llame a asamblea ordinaria, para rendir cuentas y
pedirle que ponga a disposición de los consorcistas la
documentación, para controlarla previo a concurrir a la
asambleaa.
17.-
Considero que existe un vacío respecto de los derechos de los
consorcistas.
No es que haya un
vacío: es que los consorcistas , en general, no se interesan por
ejercerlos dentro delos ámbitos que la ley les ofrece; como la
asamblea de propietarios. y la integración del consejo de
administración.-
18.-
¿Puede el Administrador por su cuenta y sin consulta previa al
consorcio, cobrar cuotas extraordinarias?
Si la urgencia
dela situación lo justifican, en un lapso corto, y con el cargo
de llamar lo más rápido posible a asamblea para que convalide lo
actuado, puede,.-
19.- En un
edificio de 80 unidades, ¿puede el Administrador designar
ayudante media jornada a la señora del encargado?
En general no hay
objeción para ello. Ahora bien , como se trata de un matrimonio,
las vacaciones serán en conjunto y el Consorcio deberá contrata
a una tercera persona para que cumpla las funciones.-
20.-Mi
vecina del piso superior tiene un perro que produce ruidos
molestos, el reglamento prohíbe la tenencia de animales: ¿ Cómo
proceder para que se retire al perro del edificio?
Si no se puede
obtener que la persona en cuestión adecue la presencia del
animal en la casa de tal forma que no perturbe a terceros, el
Consorcio, a través del Administrador deberá intimar el retiro
de la mascota y si ello no da resultado, en un edificio en la
Ciudad de Bs. As. Habrá que promover una mediación y finalmente
un proceso judicial.-
21.- A.- ¿Qué
responsabilidad tiene un Administrador cuando por su mala
gestión el Consorcio es víctima de un juicio? B.- Se pueden
embargar las cuentas del Consorcio donde se depositan las
expensas por un juicio de un propietario? C.- Qué herramientas
tiene el Consorcio para exigir al administrador saliente que
presente lo libros y la rendición de cuentas?.
Respuestas: A.- El
administrador puede ver comprometida su responsabilidad si a
consecuencia de un acto u omisión suya ha causado daño al
patrimonio de su representado ( el consorcio). Ello se determina
en un proceso judicial.- B.- Se pueden embargar las cuentas del
consorcio, sin interesar quién promueve el juicio. C.- El nuevo
administrador debe exigirle al saliente que entregue la
documentación y rinda cuentas, dentro del plazo que fije el
reglamento. Si no lo hace se le deberá promover una mediación y
luego un proceso civil, sin perjuicio de que corresponda un
proceso penal a consecuencia de la conducta de ese administrador.-
22.- Cómo
puede el Administrador aumentar sus honorarios?
Respuesta: Si no
se han fijado pautas al momento de la designación, el
Administrador deberá llamar a una asamblea para modificar sus
honorarios. Puede aprovechar la asamblea anual en la que rinde
cuentas, para tratar el tema de los honorarios.-
23.- A.-
Qué porcentaje se necesita para remover a un administrador? B.-
De què fecha es la ley que regula a los consorcios y qué se está
haciendo para imponerla?
Respuesta: Para
remover al Administrador se necesita el porcentual que marque el
reglamento de copropiedad del consorcio B.- La ley Nº 13512 de
propiedad horizontal es del año 1948. Está vigente.-
24.- Cual
es el plazo de prescripción de las expensas? Beneficia a los
herederos?
Respuesta: El
consorcio dispone de cinco años para accionar por la deuda de
expensas. El plazo beneficia al deudor de las expensas, sea
quien fuere.-
25.-. Como
miembro del Consejo de Administración conseguí que el
Administrador usara el libro de órdenes, órdenes que el
encargado se negó a firmar, y en una asamblea dominada por un
puñado de consorcistas, esa conducta fue avalada.- Ahora hemos
cambiado al Administrador, quiero saber cómo puede seguir.
Respuesta: En una
asamblea habrá que instruír al Administrador para que obtenga un
nuevo libro de ordenes, redacte las ordenes de servicio y el
encargado las firme. Ahora bien, el problema no parece ser sólo
el Administrador y el encargado, sino los consorcistas que no
logran formar una mayoría como para que en la asamblea de decida
a favor del Consorcio.-
26: Cómo
se puede remover al Administrador si siempre, en las asambleas,
aparece el grupo que lo protege? ¿Se puede pedir una
intervención judicial?
Respuesta: La
minoría que está en desacuerdo puede acudir a la justicia,
solicitar que el Administrador rinda cuentas y, si hay problemas,
removerlo. La intervención judicial es un remedio extremo que
sólo se aplica en casos muy graves.
27.- A.-
El Administrador recibe el depósito de las expensas en una
cuenta que estáa su nombre, qué se puede hacer? B.- Hay alguna
comisión que proteja los derechos de los consorcistas?
Un grupo de
propietarios puede solicitarle al Administrador que llame a una
asamblea extraordinaria para que se decida la apertura de una
cuenta bancaria a nombre del Consorcio, decidiendo en esa
asamblea tipo de cuenta y nombre del Banco ( debe constar en el
Acta).- B.- Hay algunas asociaciones pero no “comisiones”.-
28.-Resulta posible crear en un consorcio as través de una
asamblea extraordinaria un consejo o comisión asesora del
Administrador?
Respuesta: Si el
reglamento no ha previsto la existencia de un Consejo de
Administración, puede crearse en una asamblea, eligiendo un
número impar de propietarios, estableciendo la tarea del consejo
( fiscalización, asesoramiento, consulta, posibilidad de llamar
asamblea, etc.)
29.- ¿Cómo
puede un Consejo de Administración obligar a un Administrador a
entregar documentación relacionada al consorcio, tales como
contratos, ascensores, etc.?
Respuesta: Si el
Administrador ignora al consejo habría que enviarle una carta
documento exigiendo que respete el rol del Consejo y exhiba la
documentación relativa su gestión. Si la conducta del
Administrador es de ignorar al Consejo, puede convocarse a los
propietarios a una reunión informal, para imponerlos de este
situación y, a posteriori, solicitar formalmente al
Administrador convoque a asamblea para tratar el tema ( Es
necesario leer el reglamento para saber cómo se solicita o se
convoca a asamblea).-
30.-Una
asamblea que no reúne el quórum prescripto por el reglamento,
tiene validez?
Si bien hay que
analizar cada caso concreto, en principio la asamblea que no
reúne los requisitos del reglamento no tiene validez, pero
reitero, hay que ver cada caso en particular.-
31.- Debe
el propietario dar información al Administrador sobre la
identidad de los inquilinos de su departamento?
Respuesta. Muchos
reglamentos prevén que el propietario al Administrador el
nombre y apellido de las personas a las que se les alquila el
departamento. Si ello no es así, puede decidirse en una asamblea.-
32.- Está
reglamentado cómo debe ser la vivienda del encargado?
Corresponde cubrirle los gastos de luz, gas y teléfono?
Para los edificios
a construir hay nuevas directivas acerca de cómo debe ser la
vivienda del encargado ( en la Ciudad de Buenos Aires). No es
obligatorio el pago de los servicios, pero si al comenzar la
relación laboral se pactó el pago de esos cargos por el
Consorcio, debe respetarse esta decisión.-
33.-Cuál
es la manera más eficiente en tiempo, efectividad y costos, de
responsabilizar al administrador por un acto que acarrea un
perjuicio directo patrimonial al consorcio?
La conducta del
administrador se ventila en un proceso judicial ( en la Ciudad
de Buenos Aires, previo a la demanda civil, hay que promover una
mediación)
34.-En un
consorcio en cada asamblea se decide la reparación de
filtraciones según orden de prioridades, pero las reparaciones
son superficiales y hay un departamento con un crónico problema
de filtración, ¿ Cómo se soluciona?
Respuesta: Sin
perjuicio de lo decidido en asamblea hay que intimar al
Consorcio a que dentro de un lapso prudencial repare las causas
de las filtraciones y los daños. Si no hay respuesta efectiva,
hay que promover un proceso judicial ( en la Ciudad de Buenos
Aires, previamente hay que llamar a una mediación)