Consulta 1
Estimado
Dr. Awad: En primer lugar le quería agradacer este espacio de
asistencia, de suma utilidad. Mi consulta es la siguiente:
Luego de
mucho esfuerzo logré comprarme un PH; la edificación se compone
de tres unidades funcionales, una al frente y dos atrás (una
planta baja y la otra alta). Mi unidad funcional, planta baja y
en la parte posterior de la edificación cuenta con una cochera
propia dentro de la misma. El acceso a las unidades es a través
de un "pasillo común descubierto" según consta en los planos y
reglamento de copropiedad. El pasillo antes mencionado tiene
2.60 mts de ancho, por lo que el propietario de la unidad
funcional a la calle (con cochera propia independiente) lo
utiliza para guardar coches (trabaja en mecánica y guarda allí
los autos de su trabajo). Se puede transitar el pasillo con los
autos, pero no puedo usar libremente mi cohera (aunque en este
momento no tengo vehículo, me es de utilidad que puedan entrar
el auto mis visitas, trasladar cosas hasta dentro de mi
propiedad, etc). Aunque el propietario dueño de los vehículos se
ofrecer a sacarlos en el momento que lo necesito, no me resulta
práctico ya que se ha dado que se encontraba ausente; y no me
parece lógico tener que pedir permiso para usar mi propia
cochera.
¿Puede un
propietario usar de cochera el pasillo común? ¿No me está
impidiendo usar libremente mi cohera propia, dentro de mi unidad
funcional?
El PH se
encuentra en la Provincia de Buenos Aires, más precisamente en
el partido de San Martín. ¿A quién tengo que recurrir? Muchas
gracias. Saludos. Gustavo
Respuesta:
Primero habría que asegurarse, consultando el plano de la casa,
de que esos sectores son guardacoches. Si así fuera, entonces
será posible promover un proceso judicial a fin de que se
reconozca su derecho.
Consulta 2
Hola, mi
nombre es Daniel , vivo en la ciudad de Santa Fe en el 1º piso
de un edificio que consta de 2 unidades habitacionales regidas
por un reglamento de propiedad horizontal. Mi vecino tiene la
intención de modificar estructuralmente la unidad de planta baja
para convertirla en un local comercial. Las reformas que
pretende hacer son muy grandes e incluyen modificación en los
cimientos y sustitución de los muros soporte por columnas y
perfiles.
En el
reglamento está establecido que las unidades pueden ser usadas
para vivienda y/o comercio, y que para este tipo de reformas se
debe tener el consentimiento de la otra parte.
Mis dudas
son ¿Tengo derecho a negarme a que se realice la obra? Y en todo
caso ¿Debo probar que existe la posibilidad de que mi vivienda
sufra algún tipo de daño?
¿Puede mi
vecino por vía judicial pasar sobre mi voluntad? ¿Mi negativa me
puede traer algún tipo de problema legal?
He
consultado abogados en Santa Fe, pero ninguno pudo darme una
respuesta clara al tema. Es por eso que lo contacto a Ud. porque
lo escucho por la radio. Desde ya muchas gracias.
Respuesta:
Esta respuesta es muy general pues, como se comprenderá debería
tenerse a la vista el plano del edificio, el reglamento de
copropiedad y saber con alguna certeza, cómo será la reforma que
su vecino planea. Pero algo es cierto: en le sistema de la
propiedad horizontal su vecino debe contar con su autorización (
escrita) y su firma en el plano para poder llevar a cabo
reformas importantes ( estructurales). De forma que tendrán que
llegar a alguna clase de acuerdo. De no ser posible, si su
vecino decide encarar las obras sin su autorización, podrá ud.
iniciar un proceso judicial APRA detenerlo.
Consulta 3
Estimado
doctor. poseo un depto en la costa , una unidad compuesta por 23
deptos incluyendo porteria.El portero en forma permanente con
vivienda no cumple con las tareas asignadas a su funcion,pide 6
meses de licencia por enfermedad una vez terminada se le otorgan
6 meses con trabajos livianos y asi sucesivamente dado que tiene
problemas de diabetes que le afectaron los miembros inferiores,
su aspecto personal es deplorable, ingiere muchas bebidas
alcoholicas y el depto que habita emana olores
nauseabundos,producto a mi parecer por una enfermedad llamada
sindrome de diogenes que se caracteriza por juntar y acumular
basura y objetos en desuso, a todo esto debemos pagar una
empresa que haga la limpieza,que se puede hacer al respecto dado
que los gastos que genera dicha persona son demasiados altos.
Gracias Jose
Respuesta:
cuando el trabajador sufre de alguna enfermedad ( NO estamos
hablando de accidente de trabajo, que tiene otro régimen) tiene
derecho de gozar de una licencia cuya duración depende, entre
otras cuestiones, de su antigüedad en el puesto. Terminada esa
licencia el empleador debe guardar el puesto, mientras tanto
deberá tomar a un suplente. Finalmente si el trabajador no puede
reintegrarse la relación laboral finalizará. Demás está decir
que es el administrador quien debe manejar esta cuestión. Esto
es en forma general, cada caso tiene sus detalles, los que se
analizan en forma particularizada.
Consulta 4
BUENOS
DIAS: DESEARIA QUE ALGUN PROFESIONAL ENTENDIDO EN EL TEMA PUEDA
RESPONDERME EN RELACION A LA SITUACION QUE SE VA A PLANTEAR EN
EL CONSORCIO DONDE VIVO A PARTIR DE LOS PROXIMOS MESES,TENEMOS
UN ENCARGADO PERMANENTE SIN VIVIENDA, COPROPIETARIO , QUE COBRA
SU SUELDO DE NEGRO,EN VALORES APROXIMADOS AL CONVENIO DEL SUTHER
PROXIMO A LLEGAR A SU JUBILACION CON APORTES REALIZADOS CON
ANTELACION DESARROLLANDO OTRA ACTIVIDAD, Y LA PREGUNTA ES: PUEDE
SEGUIR SIENDO ENCARGADO AUN HABIENDO LLEGADO A LA JUBILACION Y
COMO SE DECIDE ESO EN REUNION DE CONSORCIO, Ó CORRESPONDE
PEDIRLE QUE DEJE DE SERLO Y ECHARLO, Y DE SER ASI, ES DESPIDO
CON O SIN JUSTA CAUSA. TIENE ONCE AÑOS COMO ENCARGADO. GRACIAS
POR SU RESPUESTA. MARIA CRISTINA
Respuesta:
la pregunta no es del todo clara, parece que tienen un encargado
pero la relación está en “negro” que además es un propietario.
No se debe tener personal en esas condiciones. Sin perjuicio de
ello, cuando una persona se jubila, puede, a posteriori,
trabajar, con un regimen especial, es el administrador quien
debe ma nejar esta cuestión, informándose correctamente.
Consulta 5
El
consorcio carece de fondos.
Mi consulta
es la siguiente; Como propietarios hemos pagado casi la
totalidad del presupuesto por el cambio de cañeria de agua fria
y caliente, el administrador del consorcio qiue es tambien
propietario se niega a darme los recibos donde figure exentos
del pago de expensas, de acuerdo con lo convenido con el
administrador para poder saldarnos la deuda que tiene el
consorcio con nosotros, propietarios de la unidad. Hoy se niega
a darme los recibos figurando esto.
En este
caso que debo hacer ante su negativa? Rosa
Respuesta:
Esta consulta ya ha sido respondida. Se reitera que, si no hubo
acuerdo escrito con el administrador y ahora no quiere reconocer
el gasto, se aconseja pagar las expensas y paralelamente exigir
al consorcio el reintegro de las sumas que se pagaron.-
Consulta 6
Dr. Awad:
quisiera consultarle si en una asamblea se firmó dando el
consentimiento para la realización de una obra se puede cambiar
de opinión mediante nota dirigida a la administradora antes de
comenzar con dicha obra? Mónica
Respuesta:
en principio, y salvo que hubiera alguna razón importante ( por
ejemplo, que al momento de dar la autorización uno no contara
con la información suficiente, o que haya sido engañado de
alguna forma) no es posible cambiar de parecer.-
Consulta 7
Hola doctor
,lo escucho en la radio siempre¡¡ que suerte que encontre en
internet un sitio donde contactarlo!
Bueno mi
consulta es la siguiente :
Acabo de
alquilar este mes un departamento de de dos habitaciones 2do.
piso por escalera,es muy lindo ,pues bien en la inmobiliaria me
comunicaron que las expensas eran de 70 pesos y no habia
administrador,pues bien este mes se forma la administracion y
me llegan 234 pesos de expensas casi muero!,ya que de alquiler
pago 1250 .
Las
expensas estan desarrolladas asi: coeficiente0.125
expensas A
:138.49
Impuesto
inmobiliario:88.18
Fondo de
reserva :12.59
redondeo-026
total 239
Como
inquilina que tengo que pagar ?
En el
contrato no me di cuenta y no figuran las expensas con numero
sino que debo pagarlas ,que hago.... por favor?vivo sola con un
hijo a cargo y realmente no puedo pagar esa cifra y no fue lo
pactado!
Le
agradezco desde ya su respuesta y muchisimas gracias.
Atentamente Monica
Respuesta:
en general los contratos de alquiler ( locación) tienen una
cláusula que establece qué expensas pagará el inquilino (
locatario) si ello no es así, si no hay distinción, deberá Ud.
pagar el total de las expensas. Aclaro que esta respuesta es
general, dado que lo óptimo sería tener a la vista el contrato y
las liquidaciones.
Consulta 8
Buen dia
Dr. Awad, Mi consulta es la siguiente
Vivo en un
edificio de departamentos, uno de los cuales se haya sin habitar
desde 10 años aproximadamente, el tema es que ese departamento
sufrio una filtracion (en el living) y al estar deshabitado
nadie reclamo su reparacion, el tema en cuestion es que luego de
tantos años el dueño (que vive en el exterior) esta reclamando
que el consorcio debe hacerse cargo de toda la reparacion del
depto, todas las paredes, pinturas e incluso el pulido y
plastificado de los pisos argumentando que el deterioro de todo
el depto se debe a la filtracion que hubo en su momento en el
techo.
Conclusion,
debe el consorcio hacerse cargo de toda la reparacion del depto
estando éste deshabitado, es culpa del consorcio que el dueño no
haya ingresado a chequear si existian inconvenientes en su
unidad para el reclamo de la reparacion en el justo momento?.
Muchas gracias Doctor Cleopatra
Respuesta:
El consorcio debería reparar los daños ocasionados por
filtraciones o desperfectos en las cosas comunes. Pero el plazo
para reclamar es de 10 años desde que comienza a percibirse el
daño. Hay que estudiar bien la cuestión. No es posible dar una
respuesta con pocos datos.-
Consulta 9
Dr. Awad:
Buenos dìas. Querìa hacerle una consulta sobre el Còdigo
Contravencional de la Ciudad de Buenos Aires. Què aplicabilidad
tiene en la Propiedad Horizontal? La pregunta es por los ruidos
molestos, ya que fue un tema que se tratò en estos dìas en el
foro y me queda la duda frente al art. 6 inc. b de la ley 13512.
Desde ya muchas gracias por cualquier informaciòn que pueda
esclarecer el tema, y si èsto lo puede contestar a travès del
foro porque fue lo ùltimo que se tratò. Aprovecho la oportunidad
para desearle Felices FIestas y un Mejor 2009. Saludos. Alicia
Respuesta:
Los ruidos molestos en propiedad horizontal pueden abordarse
aplicando el codigo contravencional . También se puede usar la
legislación civil, como ha sido desde siempre, litigando por
ante los Tribunales civiles nacionales,
Consulta 10
Buenas
tardes: ante todo le comento que nos es muy útil su ayuda ya que
tenemos un consorcio interno porque nuestro edificio es de 8
departamentos. La consulta es que uno de los propietarios
informó al administrador que tenía humedad en una de las paredes
del dormitorio, al cual se le respondió que se vería su tema y
se analizaría si el costo es a cargo del consorcio o
correspondía al propietario.
La cuestión
es que sin esperar mas tiempo, el propietario comenzó a realizar
trabajos de reparación, asimismo anoche nos apersonamos 4
vecinos y pudimos observar que picó en su totalidad 3 paredes
las cuales dice ser por humedad de un caño central, el cual
vimos en condiciones.
Para
resumir:
No
se manejó debidamente y pretende que el arreglo de toda su
habitación pase a cargo del consorcio.
No
siguió los pasos correspondientes para su reclamo y solución de
problemas
Asimismo, si bien es tema aparte, es deudor de 5 meses de
expensas comunes y pretende que se descuente de su deuda el
arreglo. Por favor necesitamos su opinión para poder llegar a
una solución con este problema. Muchas gracias Omar
Respuesta:
en principio el consorcio no debería pagar el arreglo, pues la
persona en cuestión no siguió los pasos legales para exigir su
reembolso. El problema es que a ciencia cierta no se sabe si
realmente había una reparación a efectuar en partes o cosas
comunes. Si hay sospechas, es preferible acordar ( podría ser en
una mediación) nombrar a un profesional para que informe sobre
la cuestión. En cuanto a la deuda de expensas, puede el
consorcio ejecutarla es decir, iniciar el juicio, pues son dos
cosas totalmente diferentes.
Consulta 1
Dr. gracias
por leer mi mail. Desearía saber como tengo que hacer para que
la administración del edificio del departamento que alquilo,
repare la antena gral. para que pueda ver el canal 13 y 7 de
aire. La respuesta que me dan, es que no hay plata para ese
gasto, porque hace dos meses que cambiaron al administrador
porque robaba.
Hace un mes
y 1/2 que alquilo el departamento, me tengo que hacer cargo del
error y mal manejo del administrador anterior del consorcio?
1)como
puedo presionar para que me solucionen el inconveniente de los
canales de aire?
2)debo
abonar el proporcional del dinero que falta en el mismo?
desde ya
muchas gracias, atte. Liliana
Respuesta:
si cuando Ud. alquiló el edificio tenía esa antena, en
principio Ud. debe solicitar al locador ( propietario) que él
sea quien intime al consorcio para que pueda Ud. usar el
departamento conforme las condiciones en que se pactó la
locación ( o, si el consorcio no repara, que se disminuya el
precio de la locación)
Consulta 2
Hola,
Compre una casa en un pasillo (7 casas en total), el pasillo es
un desastre, caños por fuera,magueras de agua, cableado colgando,
la puerta siempre abierta, un vecino ocupa medio pasillo con un
cantero enorme. No hay consorcio hace varios años y los vecinos
no se llevan muy bien.
Consulta1:
Que puedo hacer para empezar a mejor el pasillo?
Consulta2:Un tanque de un vecino pierde sobre mi techo, alquila
y no les interesa solucionarlo, en la inmobiliario no me
responden y no me dan datos del dueño, Que puedo hacer? Desde ya
muchas gracias.Luis
Respuesta:
Estaban todas esas anomalías cuando ud. fue a ver el
departamento? Para saber qué hacer por ejemplo con la perdida
del tanque de agua del departamento vecino o cómo organizar el
consorcio nombrando un administrador, es necesario primero tener
a la vista el reglamento.
Consulta 3
Dr. Awad,
buenas tardes, mi consulta es la siguiente, vivo en un edificio
en el piso 14, de un día para el otro el piso de cerámica del
balcón se levanto, no se cual fue el motivo, porque la verdad es
que casi no lo usamos, no tenemos macetas pesadas, ni animales,
supongo que algún desperfecto del balcón o la cerámica, no sé,
es un edificio de unos ocho años aprox., la pregunta es la
siguiente: ¿corresponde al consorcio pagar por esto, o a mi? el
administrador dice que en una asamblea los copropietarios
decidieron que cada cual debe pagar los daños que surgen en el
departamento, yo no estuve en esa reunión, igual voy a pedir el
acta donde conste esto, pero a su saber qué es lo que
corresponde?. Atte. Maria Laura
Respuesta:
Primero saber cuál es la causa que produjo el levantamiento del
piso, Segundo: ver qué dice el reglamento sobre la propiedad de
los balcones ( si son superficie propia, si son comunes de uso
exclusivo). Tercero: tener a la vista el acta de la asamblea
para tener una idea de cómo se decidió con qué mayoría, etc. es
util pero, en principio, no es válido lo que haya decidido la
asamblea si el daño que hay que reparar proviene de cosas por
las que debe responder el consorcio.
Consulta 4
Como debo
proceder si el Administrador me intima por denuncia de los
vecinos sobre ruidos molestos y olor producido supuestamente por
mis mascotas , y esto no es verdad ? Como puedo defenderme ante
estas falsas acusaciones ? Agradecere su asesoramiento.
Alejandra
Respuesta:
Si las denuncias son infundadas no queda más que rechazar la
intimación y nada más. Pero debe prestarse especial a lo que
dice el reglamento de su edificio en cuanto a la posibilidad de
tener mascotas en las unidades, porque si ello está prohibido
expresamente podría haber inconvenientes.-
Consulta 5
Se ha
despedido al encargado en un edificio de 7 unidades. Que tiempo
tiene para dejar la vivienda y si este tiempo reemplaza al
preaviso? En caso de utilizar esa vivienda para locación quien
deberia
firmar el
contrato? Se debe reformar el reglamento? Se puede vender esa
vivienda? Tendría una parte de las expensas por su porcentual?
Muchas gracias Dany
Respuesta:
el encargado cuenta con un plazo de 30 días para ocupar la
vivienda que le deba el consorcio. Ello no tiene ninguna
relación con el preaviso, que debe pagarse junto con la
indemnización por antigüedad. Decidir la locación de la vivienda
es complejo, hay que leer el reglamento de copropiedad para
tener una idea de las mayorías que deben votarlo. Vender la
vivienda del encargado es más complejo aún, hay que
transformarla en una unidad funcional y modificar los planos y
el reglamento y los porcentuales, se necesita que la votación se
lleve a cabo en una asamblea que tiene una serie de formalidades.
Esto es en general, tratar el caso en particular excede el
ámbito de esta página.
Consulta 6
Dr Awad: lo
molesto por la siguiente consulta , hace una semana aprox . le
llegó a todos los consorcios de Lomas de zamora una intimacion
para pagar un deuda por "tasa servicios de inspección de
calderas a vapor, ascensores y grupos electrógenos"
Esto
proviene de una ordenanza municipal del año 1997 .
Ya en el
año 2002 les llegó a los consorcios identica intimacion a pagar
dicha tasa por el periodo 1997-2002.
Ningun
consorcio la pagó dado que nunca se habia informado por parte
del municipio de dicha deuda ni tampoco la municipalidad realizó
ninguna contraprestacion de servicios , por ende el intendente
Rossi decidio suspenderla para poder revisar la misma.
Resulta que
ahora vuelven a la carga con los mismo.
Dicha deuda
oscila , segun el edificio que se trate entre los $ 10000 y $
40000 , dado que corresponde a los periodos 2003-2008.
Segun dicha
intimacion si no se paga antes de 31-12-08 inician juicio de
apremio.
Mi pregunta
es en que consiste dicho juicio, como nos afectaria a los
copropietarios, y como se puede reclamar para que no se aplique
dicha tasa , dado que como toda TASA debe haber una
contraprestacion de la municipalidad , cosa que nunca existió.
Un abrazo
Juan
Respuesta:
Un juicio de apremio es un proceso judicial de cobro de deuda (
en esta caso de impuestos) Entiendo que o se hace una
presentación de la mayor cantidad de consorcios rechazando la
pretensión del municipio o inician un juicio de amparo, para
defenderse de tan arbitraria decisión.-
Consulta 7
DR. AWAD
SOY COPROPIETARIO DEL UN CONSORCIO. EL AMINISTRADOR NO ESTA
ABONANDO LOS GASTOS QUE SE GENERAN MENSUALMENTE, UNOS
PROPIETARIOS EFECTUAMOS UNA NOTA DETALLANDO LA DEUDA QUE HASTA
EL MOMENTO EL CONSORCIO, POR NEGLIGENCIA DEL ADMINISTRADOR,
HABIA CONTRAIDO ( OBVIAMENTE NO ABONANDO SERVICIOS). EL
ADMINISTRADOR SE SINTIO AFECTADOPOR ELLO CONVOCO A UNA ASAMBLEA
EXTRAORDINARIA QUE FUE IMPUGANADA POR NO CUMPLIR CON LAS
FORMALIDADES ESTIPULADAS EN EL REGLAMENTO DE COPROPIEDAD. AL SER
IMPUGNADA SE FECTUO UNA REUNION INFORMAL ALLI SE CONBINO CON EL
ADMINISTRADOR QUE DADAS LAS IRREGULARIDADES DETECTADAS SE
EFECTUARIA EN LOS PRIMEROS DE LA SEMANA PROXIMA UNA AUDITORIA,
DONDE ESTE TRAERIA LA DOCUMENTACION RESPALDATORIA DE LAS
CUENTAS ABONADAS. COMO ERA DE SUPONER EL ADMINISTRADOR NO SE
HIZO PRESENTE. ANTE ESTA CIRCUNSTANCIA LOS ENCARGADOS DE
REALIZAR LA AUDITORIA LO LLAMAMOS A LA OFICINA Y AL CELULAR
REITERADAMENTE NO CONTESTANDO A ESTOS.
POR LO
EXPUESTO TENEMOS UNOS FRENTES QUE DEBEMOS ABARCAR, PASO A
DETALLARLOS POR ORDEN DE IMPORTANCIA:
UN PROBLEMA
ES COMO RESOLVER, YA QUE ESTAMOS A PRINCIPIO DE MES, EL COBRO
DE LAS EXPESNSAS Y EL CORRESPONDIENTE PAGO A LOS PROVEEDORES.
EN SEGUNDO
TERMINO EL MISMO DIA LUNES ENVIARE, COMO UNA DE LAS PERSONAS
ENCARGADAS PARA EFECTUARLO, UNA CARTA DOCUMENTO INTIMANDO AL
ADMINISTRADOR A EFECTOS QUE SE APERSONE AL CONSORCIO Y RINDA
CUENTA DE LOS PAGOS EFECTUADOS EN CASO CONTRARIO INICIAR LAS
ACCIONES LEGALES.
POR OTRA
PARTE CONVOCAR A UNA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA PARA DETERMINAR LA
SITUACION DEL ADMINISTRADOR ACTUAL Y EN CASO DE REMOCION
CONTRATAR A UNO NUEVO.
SI SIGUE
DESAPARECIDO EFECTUAR LA DENUNCIA PENAL PERTINENTE.
ESPERO SUS
COMENTARIOS ATTE. DR. JORGE
Respuesta:
Primero y urgente llamar a una asamblea remover al administrador
(tratar de conseguir la mayoría que preve el reglamento o el
porcentual más cercano a ello) nombrar uno nuevo, que este lo
intime a devolver la documentación, después la auditoría que
echará luz sobre el desempeño de esta persona y, posteriormente,
las acciones judiciales que correspondan si incumplió sus
deberes y obligaciones.-
Consulta 8
HOLA SOY DE
MAR DEL PLATA MI CONSULTA ES PORQUE EN MI DEPARTAMENTO TENGO
FILTRACIONES EN LA COCINA Y EN LA HABITACION VOY A QUEJARME A LA
ADMINICION Y NO ME DAN BOLA ME GUSTARIA SABER A QUE ENTIDAD DEL
GOBIERNO ME TENDRIA QUE DIRIJIR PARA HACER LA DENUNCIA
CORRESPONDIENTE PARA QUE ME SOLUCIONEN DEFINITIVAMENTE EL
PROBLEMA YA QUE TODOS LOS MESES PAGO LAS EXPENSAS .SALUDOS Diego
Respuesta:
Entidad del gobierno no. En todo caso habrá que intimar a quien
corresponda ( leer el reglamento porque no todos los caños
corresponden al consorcio) para que arreglen los desperfectos
que producen los daños y, finalmente le reparen los perjuicios
que Ud. ha sufrido en su departamento.
Consulta 9
Buenas
tardes , y ante todo gracias por su respuesta por adelantado .
Soy
propietario de un dpto en un consorcio el cual tiene graves
problemas económicos , por ejemplo una deuda de AFIP
inconmensurable al punto que
han dicho
que hay un embargo sobre el edificio , Tambien hay deptos con
deudas increibles y que no salen a remate .
En las
asambleas se aprueban los balances y no se logra quitar
al
administrador . Un puñado de propietarios queremos pedir una
rendicion de cuentas a través de un tribunal . La pregunta es
, donde se solicita una rendición de cuentas ? , quien puede
pedirla ?, que implicancias tiene para el/los que la solicitan ?
. cuento cuesta ? , puede ésta ocasionar una demanda para el
consorcio o los que la solicitan ? de que se trata la misma ?
. Si el consejo de administración a aprobado cuentas que no son
claras se puede demandar al mismo ? En fin como verá, el
consorcio esta viciado ya que es imposible no ver que las
cuentas no son claras . Desde ya muchas gracias por su atención
Agustín
Respuesta:
Si el consorcio no le aprobó las cuentas en una asamblea, el
grupo de propietarios debe intimar al administrador para que
rinda cuentas y si ello no sucede, hay un procedimiento judicial
para promover ( si es un edificio en la Ciudad de Bs. As. puede
intentarse una mediación). En principio no hay demanda contra el
consejo, salvo que se tratara de errores inexcusables o muy
groseros, y ello hubiera llevado al consorcio, por error, a
aprobar alguna cuenta,-
Consulta 10
Estimado
doctor, buenas tardes, mi consulta se basa en saber si los
propietarios que tienen deuda por los pagos de expensas
ordinarias o extraordinarias, si bien pueden participar de las
reuniones, si tienen derecho al vota, ya que en el reglamento de
propiedad no lo indica. Gracias:Roberto de Constitución.
Respuesta:
Salvo que el reglamento lo prohíba expresamente, no se puede
impedir a un propietario moroso que asista a una asamblea y vote
( salvo que se trate de un tema que lo involucra, en ese caso,
no debería votar)
Consulta 11
Estimado
Dr. Awad, mi consulta surge por lo siguiente: Durante el fin de
semana se inundó el garage de un edificio en Recoleta donde dejo
mi coche (yo no vivo ahí) y mi vehículo quedó bajo el agua
durante 48 horas, sin que nadie me avise ni siquiera. El seguro
no me reconoce nada de este problema y no se si corresponde
iniciar alguna demanda o reclamo contra la Administración. Al
parecer es la segunda vez que sucede y la unica barrera de
contención (una pequeña madera) ni siquiera había sido colocada.
Desde ya, Muchas Gracias... Saludos, Mariano.-
Respuesta:
si bien Ud. no aclara en virtud de qué dejó su auto en ese
edificio, en principio si el agua ingresó porque llovió y las
cañerías (estando en buenas condiciones) no dieron abasto, no
hay responsabilidad del consorcio.
Consulta 12
Estimado
Dr. Awad: Soy propietario de un departamento (3ª piso) en un
edificio con más de treinta años. El edificio aún cuenta con
tapones para cada departamento en el cuarto de máquinas de la
planta baja. Mi consulta es la siguiente: Yo quisiera cambiar
los tapones por una llave térmica. La llave térmica ya la tengo,
pero quisiera saber si el trabajo de cambiarlo le corresponde
pagarlo al consorcio o a mí. Desde ya muchísimas gracias por su
respuesta. Atte. Mariano
Respuesta:
El consorcio debe hacer a nuevo el tablero general de luces del
edificio y adecuarlo a las nuevas reglamentaciones. Ud. puede
instalar en su departamento dispositivos de seguridad como las
llaves termicas y el cortacorriente
Consulta 13
Estimado
Doctor Awad El motivo de mi consulta es para saber si existe un
reglamento que expecifique que esta permitido y que no con
respecto a un pasillo de uso común en dos viviendas construidas
en un mismo terreno. Ejemplos: ventanas? Caños de desagües
pluviales y cloacales a la vista de la nueva edificación que
esta realizando en un piso superior por toda la pared? Por eso
quisiera saber donde consultar y obtener una copia para saber
que puedo reclamarle y que no. Desde ya muy agradecida. Las
viviendas estan en la provincia de Bs.As. Nuevamente muchas
gracias y espero me pueda ayudar . Saludo a Ud. muy atte. Mirta
Cecila
Respuesta:
Si bien habría que leer el código de edificación del municipio
donde está situado su edificio, en principio debe responder que
los pasillos de circulación son eso: sectores de acceso y paso.
Y como tal debe figura en el plano de edificio.- Nada más
Consulta 14
Desde hace
varios años vengo reclamando al consorcio, administrac y consejo
ya que el conducto de ventilacion de gases del calefon esta
rajado , o podrido...nunca recibi una resp. mande carta doc, la
cual no fue recibida. luego cite a una mediacion en el min de
just a la cual concurrio el admin sin abog, prometio mandar
gente para arreglarlo, mandaron arquitecto perito, plomeros
varios y todos acuerdan con el diagnostico. a la segunda
mediacion no concurrieron y cerramos la mediacion, prometieron
seguir pidiendo presupuestos, hasta hubo una reunion de
consorcio y yo me comprometia pagar el calefon y que ellos hagan
el arreglo pero es muy caro, ( el caño de evacuacion de gases va
desde el pb hasta la terraza, en un edif de 8 pisos, yo estoy en
el primero) entonces no lo hacen, yo tengo condensacion en mi
casa cdo uso el agua caliente y ademas cdo la usan los vecinos
de los dptos B ya que todo el conducto esta podrido. no se si
presentarme a la justicia o llamar directamente a metrogas ya
que mi abog supone que el juez va a ordenar que se llame a
metrogas. espero su resp ya que es peligroso esto. tenemos que
dormir con las ventanas abiertas y un par de veces tuve
llamaradas al encender el calefon hasta el techo. mil gracias!!
quisiera saber donde encontrar la respuesta. mil gracias! Eli
Respuesta:
NO lo dude debe llamar a metrogás, e iniciar el proceso
judicial, atento que ya pasó la mediación y el consorcio se ha
comportado en forma temeraria, poniendo en riesgo la vida de las
personas.-
Consulta 15
El
consorcio carece de fondos.
Mi consulta
es la siguiente; Como propietarios hemos pagado casi la
totalidad del presupuesto por el cambio de cañeria de agua fria
y caliente, el administrador del consorcio qiue es tambien
propietario se niega a darme los recibos donde figure exentos
del pago de expensas, de acuerdo con lo convenido con el
administrador para poder saldarnos la deuda que tiene el
consorcio con nosotros, propietarios de la unidad. Hoy se niega
a darme los recibos figurando esto.
En este
caso que debo hacer ante su negativa? Rosa
Respuesta:
Lamentablemente Ud. debió haber acordado el pago del arreglo y
posterior compensación con las expensas en forma escrita con el
administrador o en el curso de una asamblea. Intímelo por carta
documento para que responda que el consorcio reconoce la deuda y
la forma de pago. Si ello no ocurre, no puede dejar de pagar las
expensas, porque se expone a un juicio. En todo caso, deberá
promover Ud. una mediación y/o un proceso judicial para lograr
la devolución de lo que pagó sin corresponderle.-
Consulta 16
Dr. Awad
Soy beneficiario - nudo propietario - de un departamento con
cochera y baulera en Av. Cabildo del barrio de Nuñex.
Del
análisis de la liquidacón mensual de expensas se observa, tres
columnas de liquidación , preparada por el Adm..
A) todos
los gastos realizados y abonados por los titulares de
departamento cocheras y bauleras.
B) Service
y gastos de ascensores: Abonados por todos - idem a - con otro
porcentual y no inclúido en A - no lo pagan los locales -
C) Gastos
expecíficos de las cocheras.
En base a
lo expuesto el pago de las cocheras excede a las expensas de
varios de los departamentos.
Por cuanto
están en el subsuelo y posee 400 metros cuadrados que equivale
al 8% del total.
Pregunto
Dr. Awad, es correscto pagar dos veces un mismo gasto, el Sr.
Administrador, dice que estas de acuerdo con lo definido en el
reglamento de copropiedad. Att. Omar
Respuesta:
para responder es necesario leer el reglamento de su edificio,
puede ocurrir que la cochera pague, por un lado gastos que
conciernen a todo el edificio y por otro lado gastos que le
corresponden en forma exclusiva.-
Consulta 17
Mi consulta
es la siguiente.
Vivo en un
complejo compuesto por 6 edificios en el cual hay un total de
250 departamentos.
El tema es
el siguiente el complejo cuenta con cocheras las cuales no son
techadas y tampoco asignadas por lo tanto tampoco se abona nada
en concepto de su utilizacion.
La idea y
ahí mi consulta si puede llevar a ser llevado a cabo el proyecto
es el siguiente: He juntado unas 70 firmas para asignar cocheras
mediante el pago de una diferencia de 20 pesos mas por mes
discriminado en la expensas, las mismas tendrán también un costo
por única vez de x pesos dado que entre las personas que
firmaron disidimos techarlas con un diseño en el cual todos
estuvimos de acuerdo en el costo y el diseño del techo.
Es factible
llevar a cargo el proyecto o se puede oponer el consorcio al
mismo. Saludos Gustavo
Respuesta:
En principio no se debió techar algo que era descubierto, porque
se configura una infracción municipal, dado que el plano muestra
lo que era originariamente. De todos modos, si se trata de una
superficie común, la forma de uso como cochera, pagando una suma
de dinero, debe decidirse en asamblea con la mayoría que
determine el reglamento de copropiedad.
Consulta 18
Dr. Awad
Soy propietaria de un departamento en planta baja de un edificio
de 2 pisos. Hubo roturas de la red cloacal (que se encuentran en
el espacio común) producidas por las raíces de varios pinos de
un vecino. El agua de esta red se filtró debajo de mi
departamento produciendo la rotura de mi baño y cocina, lo que
me obligó a levantar pisos y hacer toda la red cloacal interna
de mi departamento nueva. A mi desagües se unen los del
departamento de arriba.
Mi pregunta
concreta es si, además de las acciones legales que pueda iniciar
al vecino propietario de los pinos, ¿le corresponde a mi vecino
pagar una parte de los arreglos de mi departamento? ¿y al
consorcio?
Desde a
muchas gracias Silvia
Respuesta:
Si los daños en su departamento fueron ocasionados por
desperfectos en los desagües comunes es el consorcio quien debe
reparar todo y no Ud. ni su vecino. Esta es una respuesta muy
general, con los pocos datos que tiene la consulta, y sin haber
leído el reglamento de copropiedad de su edificio.
Consulta 19
Estimado
Doctor Awad: quisiera saber si puedo iniciar un juicio al
consorcio y al administrador, porque no se encargan de arreglar
mi cubierta que desde hace un año y cinco meses estoy reclamando
debido a que he tenido goteras, en principio, y luego una
inundación en mi dormitorio. Di a conocer el problema de goteras
a la administradora quince días después que tomara la
administración,para no tener una respuesta. El día después de la
inundación le reclamo el arreglo "inmediato" del techo, para lo
cual llamó a un techista que jamás volví a ver. Cada vez que
reclamo me evade con que se intimó a la constructora y están
esperando respuesta...
Y además me
entero que hicieron reparaciones en otro departamento por una
suma de 1000$,
¡Y yo que
estoy reclamando hace casi año y medio! además tuve que
averiguar los presupuestos, problemas y soluciones acerca de las
filtraciones que se produjeron con cuatro techistas distintos
porque la administradora solo llamó a uno y se quedó con un solo
presupuesto de 2700$, MIENTRAS YO CONSEGUI UNO de 2000$ aprox.
Mi vecino ( al que también se le inundó el dormitorio) arregló
la parte de su cubierta, pero yo que no dispongo de tanto dinero.
y hasta entonces sigo teniendo goteras, estoy con trapos de
pisos y baldes los días de lluvia, se cae el revoque, se
formaron hongos en la pared y el machimbre se está pudriendo, el
mal aspecto, y con el miedo que se vuelva a inundar mi cuarto
cada vez que llueve. Gracias por su atención. Giselle.
Respuesta:
Si se trata de un techo común que tiene desperfectos y filtra,
producida la intimación al consorcio y no habiendo éste dado
cumplimiento reparando el techo, debe Ud. promover una mediación
( edificio en la ciudad de Buenos Aires) y un proceso judicial.
Consulta 20
Buenos días,
gracias por la atención. En mi balcón y patio del primer piso de
un edificio puse rejas -siguiendo la forma, color, etc.- de la
construcción debido a la inseguridad que ya todos conocemos. Mi
vecina del 2do piso quiere hacermela sacar, ya hemos ido a
mediación hace 2-3 años en la que ofrecí pagar sus rejas -ya que
alega que mi seguridad afecta la de ella- y quedó en la nada,
pero nuevamente insiste. ¿hay alguna posibilidad de que me la
hagan sacar? ¿Cómo puedo evitarlo? ¿Tengo que inscribir la reja
en algún lado? Desde ya muchas gracias, María de las Mercedes
Respuesta:Si bien no se aclara cuál sería la razón por la que
las rejas que ud. instala afectan o comprometen la seguridad de
su vecina, no hay, en principio razón para retirarlas. Esta
respuesta es en general, puede variar dependiendo de que las
rejas afecten la estetica del edificio o haya un reglamento que
determine alguna cosa en particular sobre el tema.
Consulta 21
Es legal
que el hijo de la encargada sea el administrador del edificio ?
( el hijo no vive en el inmueble ) A qué edad debe jubilarse un
encargado ? Puede obligársela a jubilarse o a iniciar los
trámires ? Puede una encargada pagar a otra persona para que
realice la limpieza y pagarle. según sus dichos, "de su bolsillo"
? La que limpia realmente es la ayudante que está en blanco en
los meses de enero y de febrero y cuando la encargada toma
vacaciones.( La encargada tiene más de 70 años ) Le aclaro que
el edificio es en zona veraniega y como vive muy poca gente
durante el año ( no más de seis familias) en Asamblea se
decidió que hubiera una sola persona. Pero lo curioso es que
sábado y domingo, durante todo el año, no hay absolutamente
nadie que atienda el edificio. No corresponde contratar a la
persona ayudante para que realice tareas ? No podemos tener
problemas porque la ayudante trabaja en negro cuando la contrata
la encargada ? Lo malo es que cuando se va a Asamblea concurren
tres propietariuos, ya que se hace en pleno verano y cuando la
gente aprovecha para ir a la playa. Por otra parte, como los
hijos de la encargada tienen inmobiliaria, muchos propietarios
se mantienen al margen porque les alquilan los departamenos y
les obvian algunas tareas. ...Espero una respuesta . Hay
solución ? No hablo de la forma en que se realizan las
liquidaciones de expensas porque es para una antología de lo que
no se entiende y les agradezco de antemano la respuesta . en
otra oportunidad les enviaré una liquidación de expensas. Muchas
gracias Arminda
Respuesta:
No se cuantos departamentos tiene su edificio, por lo que no
puede responderse si corresponde que haya ayudante o no. Para el
caso en que sea necesario, cada empleado debe tener sus tareas
determinadas. Si hay irregularidades, considerando que se trata
de un edificio en zona de veraneo y que no parece haber muchos
propietarios de su lado, lo más aconsejable es una presentación
judicial. Pero debe merituarse que ud. no vive allí, y ello
puede colocarlo a ud. en una situación poco ventajosa.
Consulta 22
Hola mi
nombre es Paula, quisiera hacerle una consulta acerca de un
problema ocurrido entre mi unidad y la del piso inmediato
inferior. El deposito de mi baño comenzó a rebalsar dejando un
charco en el piso infiltrandose el agua al techo de mi vecino.
Esto ocurre a las 19:00 Hs, viniendo los plomeros a solucionarlo.
Al dia siguiente, mi vecina me dice que el agua se filtro justo
en la parte donde tiene colocado un ventilador de techo; por lo
tanto llamó a un electricista para que le cortara el suministro
de elcrticidad enm esa parte y no quedar sin luz en todo el
departamento por miedo a que el agua ocasionara males mayores,
cargando yo con los gastos Mi pregunta es (sabiendo que yo me
tengo que hacer cargo de esto): ¿no deberia haber pedido
distintos presupuestos? Dado que el trabajo fue realizado ¿tengo
que aceptar la suma presentada en la factura? Desde ya agradezco
su respuesta y le pido disculpas por las molestias ocasionadas.
Paula
Respuesta:
Si la factura está dentro de los montos que razonablemente se
debería pagar por el trabajo ejecutado, no hay, en principio
objeción.
Consulta 23
ESTIMADO
DR. AWAD: VIVO EN UN EDIFICIO UBICADO EN CAPITAL FEDERAL, TIENE
8 PISOS, 21 UNIDADES FUNCIONALES DESTINADAS A VIVIENDA Y 2
LOCALES, UN SOLO ASCENSOR, LA ANTIGÜEDAD DEL EDIFICIO ES DE 35
AÑOS Y UN ENCARGADO PERMANENTE CON VIVIENDA EN EL EDIFICIO DESDE
HACE 14 AÑOS.TODOS LO ADMINISTRADORES QUE HAN PASADO POR EL
EDIFICIO, LIQUIDARON EL SUELDO DEL ENCARGADO COMO TRABAJADOR DE
UN EDIFICIO DE 4º CATEGORÍA (YA QUE EL EDIFICIO NO CUENTA CON
SERVICIOS CENTRALES) PERO HACE UNOS DÍAS EL ENCARGADO RECLAMÓ
QUE EL EDIFICIO NO ES DE 4º SINO DE 3º CATEGORÍA YA QUE TIENE
INCINERADORES (POR SUPUESTO EN DESUSO) Y QUE POR LO TANTO
DEBÍAMOS ABONARLE LOS SUELDOS DE LOS 14 AÑOS DE ACUERDO A LA
NUEVA CATEGORÍA. ESTO ES ASÍ? DESDE YA MUCHAS GRACIAS SANDRA
Respuesta:
En principio debe considerarse que el hecho de contar el
edificio con uno o varios servicios que ya no utilice, no
implica el cambio de categoría. De todas formas, entiendo que
las diferencias salariales no deben ir más allá de los dos años
anteriores al reclamo.